Fiscalizaciones y recepción de las obras - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241127

Fiscalizaciones y recepción de las obras

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas246-257
DERECHO U RBANÍST ICO CHILEN O
246
edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna,2 para
ejercer las inspecciones que sean necesarias.
Por último, después de recepcionadas las obras, las Direcciones
de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las
normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.
Tal como lo establece la ley de municipalidades, las DOM man-
tienen su competencia de fiscalización, incluso una vez recepcio-
nadas las obras, pero con la salvedad que solo les corresponde,
de acuerdo al inciso final del artículo 142 de la
LGUC
, fiscalizar el
cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de
las edificaciones. Sin perjuicio de fiscalizar el destino que se les
dé a las construcciones de acuerdo al inciso primero del artículo
142 de la LGUC.
El llamado libre acceso a las obras que les corresponde fisca-
lizar a las respectivas DOM se ejerce, en la práctica, a través de las
llamadas inspecciones, desempeñadas por los conocidos y temidos
inspectores municipales.
1. RECEPCIONES DE OBRAS
La facultad para recibirse de las obras y autorizar su uso proviene
de la Ley de Municipalidades, específicamente del artículo 24,
letra a), numeral 5.
Debe señalarse que la importancia de las recepciones radica
en que, de acuerdo al inciso primero del artículo 145 de la LGUC,
ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su
recepción definitiva, ya sea parcial o total.
Es decir, antes de la recepción, las obras no solo no podrán
ser habitadas, sino que además no podrán ser destinadas a uso
alguno.
Por su parte, la LGUC en su artículo 144 establece la forma de
efectuar las recepciones de las obras, que como ya adelantamos
pueden ser totales o parciales.
Así las cosas, terminada una obra o parte de la misma que pueda
habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán
su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales.
2 Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán
igualmente que los Directores de Obras, libre acceso a todas las obras de edificación
y urbanización que les corresponda informar.

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