Apelación rechazada. Objeto ilícito. Deberes de fidelidad entre cónyuges - Acto Jurídico - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338406

Apelación rechazada. Objeto ilícito. Deberes de fidelidad entre cónyuges

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas13-19

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Corte de Apelaciones de Santiago 9 de julio de 1984

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a decimoquinto, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

  1. Que para el correcto análisis de la excepción que contempla el numeral decimocuarto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indispensable resulta definir previamente la naturaleza de la obligación por la que se intenta ejecutar a la demandada, cuestión que exige un minucioso estudio de los antecedentes que han servido de fundamento inmediato al título de la ejecución;

  2. Que esos antecedentes son, como está dicho en el razonamiento octavo de la sentencia del Juez a quo.

    1. Una letra de cambio por $ 80.000.000, aceptada el 14 de agosto de 1980 por doña María Laura de las Mercedes Lavín Pradeñas, a la orden de don Juan Antonio Latournerie Jara, y

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    2. Un instrumento privado consistente en una carta fechada también el 14 de agosto de 1980 y dirigida por doña "Mercedes Lavín quien individualiza como "Gerente Copec", don Agustín Arrau Rodríguez, comunicándole que pague mensualmente a su marido Juan Antonio Latournerie Jara la renta de arrendamiento de una estación de servicio Copec que, según expresa, sería de propiedad de éste y agregándole que para cualquier asunto relacionado con esta estación de servicio se ponga en contacto con aquél.

      En los párrafos tercero y cuarto de la misiva se lee: "En garantía de una mala jugada, ya que le he hecho 2 a lo largo de nuestro matrimonio, con esta misma fecha, he aceptado una "letra de cambio por $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) que corresponde al 50% del valor total de la chacra y la Estación de Servicio Copec. Letra que mi marido don Juan Antonio Latournerie Jara podrá dar en pago cuando él lo estime conveniente o protestar en caso de yo traicionarlo comercial o moralmente, por tercera vez.

      "Esta letra y esta carta, reemplazaba otra letra y otra carta del mismo señor a raíz de mi primera traición en San Javier de Loncomilla";

  3. Que la simple lectura de estos datos no permite alcanzar el propósito manifestado en el primer argumento de esta resolución, ni precisar el verdadero alcance de las prestaciones aparentemente asumidas por la demandada.

    En efecto, el tenor literal de las palabras utilizadas no es claro.

    Doña Mercedes Lavín dice garantizar una "mala jugada con una suma de dinero contenida en un instrumento mercantil a la orden que queda en poder del cónyuge acreedor, don Juan Latournerie, quien puede darlo en pago o protestarlo "en caso de yo traicionarlo comercial o moralmente, por tercera vez". Otro tanto expresa haber hecho "a raíz de mi primera traición en San Javier de Loncomilla".

    Tal terminología, un tanto inusual en los actos jurídicos, es confusa y ambigua, por lo que los sentenciadores deben intentar interpretarla buscando su sentido en otros documentos y actuaciones de las mismas partes sobre semejante materia, haciendo para ello uso de las facultades que les confieren los artículos 1560 y 1564 inciso segundo del Código Civil;

  4. Que con miras a esa interpretación, ha de considerarse que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos:

    1. Que contrajeron matrimonio el 20 de noviembre de 1946, (fs. 1 del Rol agregado 5.913);

    2. Que pactaron separación total de bienes el 2 de abril de 1954 (fs. 1 vta. del mismo expediente);

    3. Que el 27 de abril de 1960 con dineros cuyo origen discuten la ejecutada adquirió a don France Soto, por compraventa, el inmueble ubicado frente al entonces número 11.579 de Avda. Las Condes. de esta capital, inscribiéndolo a fs.

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      6.183 N 8.131 del Registro de Propiedad del año 1960 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (fs. 27, Rol agregado 108.940 109.088), y

    4. Que el ejecutante obtuvo de su cónyuge la firma en los instrumentos en que se funda el título ejecutivo (fs. 43 vta. y 47 vta. del mismo expediente);

  5. Que siempre en orden a la interpretación anunciada en el motivo tercero de esta sentencia, ha de tenerse en cuenta que de numerosas piezas que rolan en estos antecedentes y en los tenidos a la vista, fluye la finalidad perseguida por el actor al obtener de la señora Lavín la suscripción de la carta y la letra en comento (no habiendo llegado aquélla a destinatario, según se señala a fs. 79).

    Estos datos son, principalmente, los que siguen:

    1. A fs. 43 del Rol 108.940109.088 del Sexto Juzgado del Crimen, Juan Latournerie Jara...

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