Recurso de hecho rechazado, apelación de sentencia interlocutoria inadmisible por ser interpuesta en forma subsidiara - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176370

Recurso de hecho rechazado, apelación de sentencia interlocutoria inadmisible por ser interpuesta en forma subsidiara

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Temuco, veintiséis de agosto de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, comparece Gerardo Alfredo Kuschel Chuecas, Abogado, en causa sobre nulidad relativa de contrato de compraventa seguidos ante el Juzgado de Letras en lo civil de Nueva Imperial, ROL N° C-90-2013, Caratulados “Salazar, Carrillo y otra con Salazar Valencia”, cuaderno de medida precautoria, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de junio de 2013, que rola a fojas 15 del referido cuaderno, en virtud del cual el juez a quo denegó recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 06 de junio de 2013, por los siguientes argumentos:

Sostiene que la resolución impugnada se fundamenta en que el recurso de apelación se interpuso de manera subsidiaria de un recurso de reposición estimando el a quo que debió presentarse en forma directa respecto de la resolución impugnada.

Que el recurso de apelación ataca la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2013, que resolvió rechazar el incidente de alzamiento de medida precautoria; por lo que tratándose de una sentencia interlocutoria, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación en su contra.

Agrega que el juez a quo excedió los limites expresamente reconocidos por el legislador en el examen de admisibilidad, pues conforme a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, éste solo debe verificar si el recurso de apelación se ha interpuesto 1) dentro de plazo; 2) respecto de resolución apelable;
3) si contiene fundamentos de hecho y

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de derecho y 4) finalmente si contiene peticiones concretas, señalando que en la especie, se cumplen con todos los requisitos señalados precedentemente.

Por lo anterior entiende que la resolución recurrida le provoca un agravio al prohibirle un medio de impugnación reconocido en la ley. E insiste en que el recurso de apelación es un recurso ordinario que procede respecto de la mayoría de las resoluciones y que para su procedencia basta la existencia de perjuicio.

Solicita se declare procedente el recurso de apelación interpuesto, se pida la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas.

A fojas 4, informa el Juez suplente don Alfredo Cox Castro, en cuanto a que en los referidos autos se decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto del juicio. Una vez notificado el...

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