Recurso de nulidad rechazado, prácticas antisindicales - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176474

Recurso de nulidad rechazado, prácticas antisindicales

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Temuco, veintidós de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

En causa RUC 1340007087-8, RIT 11-2013, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada el 7 de junio de 2013, por el juez titular, don Christian Osses Cares, que acogió, con costas, la demanda por prácticas antisindicales deducida por los actores en contra de la Congregación Hermanas Maestras de La Santa Cruz, declarando que los despidos de aquéllos obedecen a dichas prácticas, condenando a la demandada al pago de la indemnización adicional que establece el artículo 294, inciso segundo, del Código del Trabajo, así como también del incremento de las indemnizaciones por años de servicio de los trabajadores que señala, conforme al artículo 168, letra a), del mismo texto legal y al pago una multa en beneficio del Servicio Nacional y Empleo.

La causal invocada en forma principal es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 478 b), del texto citado, haciendo consistir la primera de ellas en que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo y la segunda, en haber sido pronunciada con vulneración manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Pide en definitiva y en relación con ambos motivos de nulidad se invalide la sentencia recurrida y que en su lugar “se dicte una de reemplazo o actúe conforme a derecho”.

Contra el mismo dictamen, interpuso también recurso de nulidad la parte demandante, fundando su arbitrio en la causal establecida en el artículo 477, aduciendo conjuntamente con aquella la señalada en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N°6, del Estatuto Laboral.

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La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del 13 de agosto de 2013, interviniendo las partes recurrentes y recurridas, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

EN RELACION AL RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Que el recurrente invoca de manera principal la causal instituida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que parece hacer recaer en los artículos 289, 291 y 294 del Código del Trabajo, puesto que en el texto de su recurso, no se señala explícitamente cuáles son las reglas legales que habrían sido vulneradas por el sentenciador, con excepción del artículo 161.

No obstante lo anterior, el impugnante señala en su libelo que el vicio se habría cometido, particularmente, en el considerando décimo, al señalarse en el numeral 6 que “Despido colectivo de trabajadores sin fuero: que todo este conjunto constante y periódico de actos discriminatorios y atentatorios contra la dignidad, salud y libertad sindical, culminó el día 22 de enero de 2013 con el despido colectivo de los demandantes por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, una vez terminado el fuero laboral del artículo 309 del Código del Trabajo, que protege a los trabajadores que suscribieron el contrato colectivo por treinta días” y en el motivo décimo primero en que el juez discurre acerca si de los despidos de los demandantes obedecen o no a una práctica antisindical;

SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la creación o no del sindicato no es ni puede ser tomado como una premisa para fundar la práctica antisindical, explicitando a continuación una serie de fundamentos tendientes a controvertir las conclusiones fácticas a las que arribó el tribunal, concluyendo que lo resuelto por el sentenciador constituye una interpretación equivocada tanto en la forma como en el fondo, toda vez que el razonamiento del juez a quo al sostener que la práctica antisindical se sostiene porque este año se despidió un número mayor de trabajadores que otros años, constituye una afirmación no se sustenta ni con la prueba documental ni con la testimonial rendida en los autos;

TERCERO: Que, como se aprecia, tales afirmaciones controvierten inequívocamente la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, mas no evidencian infracción legal alguna.

Atendidas las particularidades de la causal de nulidad invocada, especialmente en cuanto se pretende con ella anular o invalidar una sentencia en la que eventualmente se ha incurrido en transgresión legal, no resulta por esta vía posible revisar o modificar las conclusiones fácticas arribadas en esa resolución, las que resultan inalterables para este tribunal de nulidad.

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CUARTO: Que de otro lado y como argumento de su arbitrio anulatorio, el recurrente sostiene que si la restructuración o la disminución de gastos alegada por el empleador no fuere probada en juicio, sería procedente el reclamo de los actores, pero...

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