Reclamo contra resoluciones municipales - Núm. 286, Agosto 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 692308157

Reclamo contra resoluciones municipales

Páginas28-28
revista Nº286 / agosto 2017
28
Una moción parlamentaria propone efectuar nuevas
precisiones y exigencias para la procedencia del despido
por necesidades de la empresa. En general, se trata de
“objetivizar” las razones del despido, de manera tal que
no dependan de las facultades de administración, sino
de vicisitudes externas, tales como factores económicos
del mercado que sean perjudiciales para la empresa
o bajas en la productividad que hagan indispensable
la separación de uno o varios trabajadores. En cierto
modo, la jurisprudencia de los tribunales ha llegado a
planteamientos parecidos a estos.
Sin embargo, lo más preocupante es una nueva exigencia
de bastante complejidad: que la carta de despido vaya
acompañada de un informe que permita vericar las
condiciones a que dan lugar la causal de necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio. En caso de
no adjuntar dicha documentación, el empleador se
verá expuesto a aumentar la indemnización como si
se tratara de un despido improcedente, recargando la
indemnización total en un 30%. Esta nueva exigencia va a
generar una serie de incertezas en su aplicación práctica.
La iniciativa propone una nueva rigidización de la
relación laboral respecto del despido por necesidades
de la empresa. Si bien esta regulación más estricta da
la impresión de proteger al trabajador, puede volverse
en su contra a la hora de encontrar un empleo, toda vez
que el mayor costo en despedir, incidirá en una menor
propensión a contratar. Ello no benecia al trabajador.
Hoy existe un procedimiento para reclamar contra resolucio-
nes del alcalde que causen perjuicio ya sea a la comunidad o
a un particular. Lo primero que se puede hacer es un reclamo
ante el propio alcalde contra una resolución u omisión que
puedan calicarse de ilegales. El alcalde se pronuncia sobre
el reclamo y lo acoge o rechaza. Si no se pronuncia dentro de
quince días se entiende que lo rechaza.
Contra lo que resuelva el alcalde se puede reclamar nueva-
mente ante la Corte de Apelaciones.
Antes de fallar, la Corte oirá al scal judicial, que interviene
en los asuntos que le ordena la ley, como es cuando se
afectan intereses de carácter general o de orden público (no
confundir con los scales del Ministerio Público encargados
de la persecución criminal).
La Corte de Apelaciones, si acoge el reclamo, subsanará la
omisión, o anulará total o parcialmente la resolución im-
pugnada; y podrá declarar el derecho del reclamante a ser
indemnizado por los perjuicios que hubiere sufrido, si así se
solicitare conjuntamente con el reclamo. Para determinar la
indemnización, el reclamante deberá concurrir a los tribu-
nales ordinarios demandando a la municipalidad en juicio
sumario. Si la resolución u omisión reclamadas pudieren ser
constitutivas de delito, se enviarán los antecedentes al Mi-
nisterio Público. Ni en el juicio civil indemnizatorio ni en la
causa penal se podrá discutir la ilegalidad declarada por la
Corte de Apelaciones. Esta es la situación actual.
Ahora bien, se propone establecer un nuevo reclamo ante
la Corte Suprema en contra de lo resuelto por la Corte
de Apelaciones, lo que no constituye un despropósito
desde un punto de vista procesal; pero el sentido práctico
aconseja limitar las instancias judiciales y no eternizar las
reclamaciones y recursos, ya que también es necesario que
las personas y las autoridades sepan a qué atenerse, dentro
de un plazo razonable.
DESPIDO POR
NECESIDADES DE LA
EMPRESA
RECLAMO CONTRA
RESOLUCIONES
MUNICIPALES
CONGRESO

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