Reconocimiento de Estados - El reconocimiento Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136254

Reconocimiento de Estados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas255-261
255
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
doctrina– la subjetividad del Estado dependerá de su reconoci-
miento. En el caso de los gobiernos, no se plantea ninguna con-
troversia en cuanto a la subjetividad; la subjetividad internacional
sólo corresponde al Estado y no al gobierno. El problema del
reconocimiento de los gobiernos no es, por lo tanto, un asunto
que afecte a la personalidad internacional de éstos, pero sí tie-
ne importancia para otros efectos, como se estudiará posterior-
mente. En cambio, el reconocimiento resulta un elemento
esencial para determinar la subjetividad internacional de las en-
tidades que no son un Estado, como es el caso de los beligeran-
tes, los insurrectos o los movimientos de liberación nacional. Esas
entidades sólo pueden actuar en el plano internacional si han
sido reconocidas, al menos por algunos Estados.
A continuación se estudiarán el reconocimiento de Estados;
el reconocimiento de gobiernos; y el reconocimiento de belige-
rancia, insurgencia y de los movimientos de liberación nacional.
Sección II
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
153. Concepto y formas de reconocimiento
El reconocimiento de un Estado es el acto por medio del cual
uno o más Estados, al verificar que una entidad política reúne
los elementos para constituir un Estado, así lo declaran o mani-
fiestan de cualquier modo inequívoco su voluntad de conside-
rar a ese Estado como tal.
El reconocimiento ordinariamente tiene lugar cuando sur-
ge un Estado por los medios que han sido estudiados preceden-
temente: independencia, unificación, disolución o secesión. Por
ello el reconocimiento no ha procedido cuando se ha conside-
rado que un Estado es el continuador de la personalidad inter-
nacional de otro, como aconteció con la Federación de Rusia
respecto de la Unión Soviética, no así con las otras ex repúbli-
cas soviéticas, que sí fueron objeto de reconocimiento. Tampo-
co la institución del reconocimiento se ha aplicado cuando se
ha considerado que un Estado ha recuperado su independen-
cia, que fue el caso de las Repúblicas bálticas –Estonia, Letonia

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