El reconocimiento constitucional de los derechos humanos en Latinoamérica - Núm. 11, Enero 2014 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 634835929

El reconocimiento constitucional de los derechos humanos en Latinoamérica

AutorSergio Rea Granados
CargoLicenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, ciudad de México
Páginas93-124

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EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

LATINOAMÉRICA

S ERGIO R EA G RANADOS *

El presente artículo analiza jurídicamente el constitucionalismo de América Latina en relación con la incorporación doméstica del derecho internacional de los derechos humanos. Para ello, explora su evolución histórica y, además, elabora la distinción teórica entre la noción los derechos humanos y la de los derechos constitucionales, todo ello, tomando en consideración el contexto latinoamericano. También, se investiga el nivel de recepción de los derechos humanos en las diversas constituciones, así como las diversas técnicas jurídicas empleadas para dicha incorporación. Finalmente, el estudio analiza los efectos jurídicos que el tópico genera actualmente en el constitucionalismo de América Latina.

Palabras clave: Recepción, derechos humanos, derechos constitucionales, constitucionalismo y Latinoamérica.

This work analyzes the legal constitutionalism in Latin America in relation to domestic incorporation of international law of human rights. In this regard, this explores the historical legal development and it also elaborates the theoretical distinction between the notion of human rights and constitutional rights, considering the Latin American context. Also, it researches the level of reception of human rights in the various Latin American constitutions, as well as the various legal techniques used for such incorporation. Finally, this paper analyses the legal affects that this topic currently generates in the Latin American constitutionalism.

Key words: Reception, human rights, constitutional rights, constitutionalism and

Latin America.

Fecha de recepción: 9 de mayo de 2014

Fecha de aceptación: 10 de junio de 2014

* Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, ciudad de México; Máster en

Derecho Internacional Público, Universidad de Melbourne, Australia; Doctorando en Derecho, Universidad de Chile. Correo electrónico: rea_sergio@hotmail.com

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RESUMEN

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1. INTRODUCCIÓN

Doctrinariamente, en la cúspide del ordenamiento jurídico nacional se halla la Constitución, cuya función por excelencia es limitar el poder político con la f‌i nalidad de proteger los derechos fundamentales y organizar el Estado y su relación con los ciudadanos1. Sin embargo, en la práctica de América Latina la noción de constitución se ha utilizado con infausta frecuencia como un simple instrumento legitimador de la acción del Estado más que enfatizar su naturaleza protectora de la persona humana; y aun cuando las acciones que se amparen en ella no hayan tenido siempre un carácter democrático o apegado al interés general o incluso al individual supuesta y constitucionalmente protegido. Las constituciones latinoamericanas han sido, muchas veces, manejadas e instrumentalizadas desde el poder para prolongar las condiciones de predominio político de un grupo sobre el resto de la sociedad2.

Por otro lado e impulsado en parte por la presión internacional, no puede negarse la evolución que en los últimos años ha tenido la recepción de los derechos humanos en la mayoría de las legislaciones de países latinoamericanos. Así, la consolidación de la democracia en Latinoamérica, los derechos humanos están generando una impronta en los ordenamientos jurídicos internos. No obstante, a pesar de estos signif‌i cativos avances y por motivos diversos, todavía existen limitaciones en la implementación jurídica de los más importantes instrumentos internacionales en la materia en algunas constituciones latinoamericanas. Esto no solo ha impedido la aplicación inmediata y complementaria de los derechos humanos a nivel nacional sino que en muchos de los casos las propias legislaciones domésticas han ignorado los principios y valores de estos instrumentos internacionales al momento de crear y aplicar derecho a nivel interno. Esto a pesar del discurso político y jurídico de muchos Estados latinoamericanos sobre el fortalecimiento interno de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos, la cual aún es evidente la carencia normativa que determine su jerarquía y la aplicabilidad explicita e in-

1 SALAZAR UGARTE, Pedro, La democracia Constitucional: una Radiografía teórica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008, pp. 72-95.

2 CARBONELL, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, México, UNAM, 2004,
p. 59.

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mediata de los instrumentos internacionales relevantes en la materia, sobre todo ante el muchas veces limitativo fenómeno de constitucionalización de algunos derechos humanos en ciertas legislaciones.

Debido a lo anterior, este artículo tiene como objeto determinar el nivel de recepción de los derechos humanos internacionalmente consolidados en el derecho interno, mediante el análisis de las principales medidas adoptadas para tal efecto por los países de la región; dando cuenta, asimismo, de los argumentos jurídicos de la importancia de su reconocimiento expreso y aplicación directa en las constituciones locales.

2. DERECHOS HUMANOS EN LATINOAMÉRICA. MARCO CONTEXTUAL

El constitucionalismo en América Latina ha recibido gran inf‌luencia política y jurídica de la cultura occidental europea, particularmente de España, Francia y Portugal. Una vez consumada su independencia, América Latina pragmáticamente mantuvo o adaptó ciertas instituciones y tradiciones jurídicas de sus metrópolis. Aun durante su desarrollo republicano individual, las inf‌luencias ideológicas, culturales y jurídicas a las que estuvieron sometidos por tanto tiempo contribuyeron a que sus sistemas jurídicos presenten aún hoy ciertas similitudes.

Así pues, una de aquellas similitudes es la concepción hispano-americana original acerca de lo que hoy referimos derechos humanos y proveniente de las ideas españolas acerca de libertad e igualdad y de los mecanismos para asegurar su reconocimiento y protección jurídicos3. Estas ideas comunes y primigenias sobre ciertos derechos humanos avant la lettre fueron obra de los grandes teólogos católicos del siglo XVI4; que con el Descubrimiento y la Conquista se difundieron con gran éxito, aunque no se pusieran por obra en la misma medida. No obstante, formó la base del pensamiento ideológico sobre ciertos derechos fundamentales en la región, particularmente en aquellos países ya emancipados y de habla castellana.

3 GROSS ESPIELL, Héctor, La organización internacional del trabajo y los derechos humanos en América Latina, México, UNAM, 1978, pp. 59-60.

4 GROSS ESPIELL, La organización internacional…, p. 61.

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Sin embargo, a pesar de sus grandes semejanzas, América Latina también es considerada como una región diversa, la cual la hacen ser aún más una región mucho más compleja de lo que nosotros imaginamos5. Hubiera sido raro que la evolución constitucional de tan vastos territorios y disimiles circunstancias demográf‌icas, económicas y sociales hubiere seguido un cauce común sin contar ya con un poder central. Las acepciones, salvedades e inevitables interpretaciones diversas no se hicieron esperar. Con el tiempo y las particularidades regionales y nacionales de cada Estado latinoamericano, esta idea común sobre los derechos humanos también ha presentado contenidos múltiples, complejos y diferenciados al ritmo de los ciclos económicos y las pulsiones sociales, culturales, políticas y jurídicas de cada nación y de las cuales el constitucionalismo es receptor directo.

3. DERECHOS HUMANOS Y EXPANSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

De acuerdo con teorías clásicas una vez que los derechos naturales se incorporan en textos jurídicos, se transforman en derechos positivos. Esto debido a que aquellos dejan de ser un simple descubrimiento de la razón para convertirse en derechos reconocidos y jurídicamente establecidos de forma igualitaria a todos los individuos6.

En otras palabras, si acceden al reconocimiento en la norma jurídica más alta, es decir, la Constitución, esos derechos importarían una frontera infranqueable para la acción del Estado, sea en protección del individuo, de grupos y/o pueblos y sus respectivos intereses, los que ocuparían así un lugar preeminente en la esfera de protección que otorga el orden jurídico. De tal forma sería lógico considerar que la recepción constitucional de los derechos humanos internacionalmente reconocidos es necesaria para imponer límites incontrarrestables, positivos, al poder del Estado frente a la persona humana. Debido a ello, frente a fenómenos contemporáneos como el de globalización, el pensamiento jurídico se ha transformado, muy especialmente en lo que entendía por Estado-nación y, en consecuencia, la teoría de los

5 PEDROZA DE LA VALLE, Susana Thalía, “Los Derechos Humanos en América La-tina”, en: El constitucionalismo contemporáneo: Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013, p. 101.

6 SALAZAR UGARTE, La Democracia constitucional..., pp. 85-86.

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derechos fundamentales ha pasado también por una etapa de cambio profundo y poniendo nuevos retos al concepto de Estado-nación en cuanto a nivel...

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