Reconocimiento de beligerantes, insurrectos y movimientos de liberación nacional - El reconocimiento Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136266

Reconocimiento de beligerantes, insurrectos y movimientos de liberación nacional

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas272-280
272
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
constitucional, dicho gobierno, en aplicación de los principios
relativos a la legitimidad democrática, no debería ser objeto de
reconocimiento.
Sección IV
RECONOCIMIENTO DE BELIGERANTES, INSURRECTOS Y
MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL
163. Consideraciones generales
Un tema en el cual no se ha alcanzado todavía un amplio con-
senso en el derecho internacional es el del reconocimiento de
ciertos grupos que actúan dentro de un Estado combatiendo con
las armas al gobierno establecido, como son los beligerantes y
los insurrectos, o que luchando por su independencia o por su
asentamiento como pueblo pretenden constituir un Estado di-
ferente, como es el caso de los movimientos de liberación na-
cional.
El tema no es fácil. Por de pronto, son escasas las normas
convencionales, aunque son abundantes las resoluciones gene-
rales de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se re-
fieren a los movimientos de liberación nacional. Las pocas
normas existentes emanadas de tratados, como la Convención
de La Habana de 1928 sobre “Deberes y Derechos de los Esta-
dos en caso de Guerra Civil”, fueron adoptadas en un contexto
muy diferente a los problemas que este asunto suscita en la ac-
tualidad.
Por otra parte, cuando se produce una lucha armada al in-
terior de un Estado, las autoridades de éste, al menos inicialmen-
te, por lo general aducen que se trata de situaciones internas,
ajenas al derecho internacional, en las que no les cabe a terce-
ros Estados intervenir y en el que las disposiciones del derecho
interno –Constitución Política, leyes de Seguridad Interior del
Estado, Código Penal– son suficientes para regular y sancionar
esas situaciones. Incluso es frecuente que a esos grupos subver-
sivos los gobiernos los consideren terroristas y pretendan apli-
carles a ellos la condición de tales. Pero, por otra parte, si los
grupos que luchan por cambiar la forma de gobierno de un Es-

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