Una reconstrucción dogmática de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad? las inaplicabilidades propia e impropia, la legislación negativa singular, el control preventivo de constitucionalidad de las sentencias y la equidad constitucional - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114613

Una reconstrucción dogmática de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad? las inaplicabilidades propia e impropia, la legislación negativa singular, el control preventivo de constitucionalidad de las sentencias y la equidad constitucional

AutorRicardo Salas Venegas
CargoDoctor en Derecho (Universidad de Chile). Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Investigador CIFDE
Páginas187-226
187
UNA RECONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA DE LA
INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDADş
LAS INAPLICABILIDADES PROPIA E IMPROPIA, LA
LEGISLACIÓN NEGATIVA SINGULAR, EL CONTROL
PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
SENTENCIAS Y LA EQUIDAD CONSTITUCIONAL*-**34
a lEgal rEConstruCtion oF writ oF non-appliCability
propEr and impropEr writs oF non-appliCability,
singular nEgativE lEgislation, prEvEntivE JudiCial rEviEw oF
JudiCial dECisions and ConstituCional Equity
35riCardo salas vEnEgas***
Universidad de Valparaíso
rsalasvenegas@gmail.com
Resumen: En el artículo 936 de la constitución se consagran una acción de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad propia o concreta, en que se ejerce un control de constitucionalidad mixto,
facultativo, preventivo, concreto, con efecto relativo y que tiene por objeto a las sentencias judiciales de
tribunales ordinarios o especiales, y una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad impropia o
abstracta en que se ejerce un control de constitucionalidad concentrado, facultativo, represivo, abstracto,
con efecto relativo y que tiene por objeto a los preceptos legales. En la primera el Tribunal Constitucional
obra como juez correctivo de equidad constitucional; en la segunda, como legislador negativo singular.
* Artículo recibido el 24 de marzo de 2017 y aprobado el 10 de enero de 2018.
** La idea central de este artículo fue expuesta en un capítulo de la tesis doctoral inédita del autor
“Fundamentos neotomistas para una teoría de la legislación” dedicado a distinguir los fundamentos de la
legislación abstracta de los de la jurisdicción concreta, dirigida por el Prof. Agustín Squella, y defendida en
la Universidad de Chile ante un tribunal integrado por los profesores Davor Harasic, Fernando Atria, Juan
Pablo Mañalich (todos, U. de Chile), Marcelo Alegre (U. de Buenos Aires) y Cristóbal Orrego (PUC), a
quienes agradezco sus constructivas observaciones. Agradezco también los comentarios sobre otra versión
de este texto, recibidos del profesor Alan Bronfman en un seminario en la Universidad de Valparaíso. Todos
los errores que se contengan son, sin embargo, de exclusiva responsabilidad del autor. Finalmente, el autor
agradece la colaboración de sus exalumnos don Joaquín Barahona, don Esteban Contador, doña Aileen
Espinoza y don Francisco Zepeda.
*** Doctor en Derecho (Universidad de Chile). Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de
Valparaíso. Investigador CIFDE.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 187-226
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Una reconstrucción dogmática de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad ”
Ricardo Salas Venegas
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 187-226
188 Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 187-226
RicaRdo SalaS VenegaS
abstRact: The article 93 Nº 6 of the Constitution contents a proper writ of non-applicability, in
which the judicial review is mixt, facultative, preventive, concrete, with relative effect and its object is
a judicial decision of ordinary and extraordinary courts and a improper writ of non-applicability, in
which the judicial review is concentrate, facultative, represive, abstract with relative effect and its object
is a precept of a statute. In the first, Constitutional Court act as a corrective judge of constitutional
equity; in the second, as a singular negative legislator.
PalabRas clave: Control de constitucionalidad, inaplicabilidad, inaplicabilidad propia, inaplica-
bilidad impropia, inconstitucionalidad, equidad, equidad constitucional, legislador negativo, control
preventivo, control preventivo de sentencias.
KeywoRds: Judicial review, non-inapplicability, proper writ of non-applicability, improper writ of
non-applicability, unconstitutional norms, equity, constitutional equity, negative legislator, preventive
judicial review, preventive judicial review of judicial decisions.
i. introduCCión
A partir de los enunciados normativos contenidos y expresados en las diversas
fuentes del derecho, la dogmática jurídica crea paulatinamente un sistema jurí-
dico que aspira a una coherencia de la que usualmente carece el ordenamiento
considerado puramente como tal. La dogmática constitucional hace lo propio
con las normas que integran el bloque de constitucionalidad, tanto cuando las
considera globalmente como cuando atiende a una parte de dichas normas de
tal manera unidas entre sí que configuran una institución identificable perfecta-
mente por separado. Uno de los tópicos de la ciencia del derecho constitucional
es la localización, la interpretación, la sistematización y la justificación de las
normas reguladoras del control de constitucionalidad en general y del control de
constitucionalidad de las leyes en particular. La doctrina constitucional chilena
se ha venido afanando desde el año 2005 en darle un sentido adecuado a los
textos que en nuestra Carta Fundamental y en la Ley Orgánica Constitucional
del Tribunal Constitucional se referirían al control represivo de constitucionali-
dad de la leyes, el cual parece articulado sobre la base de dos acciones, la acción
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad,
respectivamente descritas en los artículos 93 Nº 6 y 93 Nº 7 de la constitución.
Con todo, el intento de sistematizar ambas disposiciones no ha dado los frutos
esperados, por lo que se hace necesario leer nuevamente ambos textos con el fin
de proponer, desde idénticos textos, una nueva sistematización para la clase de
control de constitucionalidad previsto en ellos1.
1 Una temprana visión panorámica de lo que aquí se llamará “doctrina estándar” puede hallarse en piCa,
Rodrigo (2010).
189Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 187-226
Una reconstrUcción dogmática de la inaplicabilidad por inconstitUcionalidad
Varios de los problemas dogmáticos que suscita el artículo 936 de la
constitución política derivan de la creencia en que por la acción, el proceso, el
requerimiento, el incidente o la cuestión2 de inaplicabilidad por inconstituciona-
lidad, aparentemente contenidos en esta disposición, el Tribunal Constitucional
practicaría un control de constitucionalidad concentrado, facultativo, represivo,
concreto y con efecto relativo sobre preceptos legales3.
La verdad, sin embargo, es que esta caracterización de la clase de control allí
regulado es fruto de la confusión en una sola –en la acción de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad– de las que, en realidad, son dos acciones que se hallan
contenidas en el mismo enunciado constitucional y que pueden ser denominadas
“acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad propia o concreta” y “acción
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad impropia o abstracta”, las cuales, en
tanto que acciones, se distinguen entre sí porque responden a una causa de pedir
diferente, tienen un objeto diferente, se promueven oportunidades diferentes
y cumplen funciones diferentes. Al distinguirlas, las características que se atri-
buían en bloque a aquella pretendidamente única acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad quedan redistribuidas entre estas dos diferentes acciones de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad y el signo con que se las adjudica a una
de ellas queda invertido en la otra.
Así, si se califica al control de la pretendidamente única acción de inaplica-
bilidad por inconstitucionalidad como facultativo o eventual, como concreto
y con efecto relativo o inter partes es porque tales son las características de la
inaplicabilidad propia o concreta. Si al mencionado control también se lo calica
como concentrado y represivo, es porque estos rasgos caracterizan la inaplicabi-
lidad impropia o abstracta, la cual, adicionalmente y como la primera, también
es facultativa o eventual y produce un idéntico efecto relativo o inter partes. Sin
embargo, la naturaleza mixta y preventiva que adquiere el control cuando se de-
clara una inaplicabilidad propia queda tan oscurecida como el carácter abstracto
que posee en la inaplicabilidad impropia. Y del mismo modo queda encubierto el
hecho de que en la inaplicabilidad propia el objeto sobre el cual recae el control
no es un precepto legal sino una sentencia judicial.
2 Todas estas denominaciones ha recibido lo que en este trabajo se tratará preferentemente como una
acción. El Tribunal Constitucional, aunque utiliza todas ellas, ha ido uniformando la denominación de
«requerimiento» de inaplicabilidad.
3 Por todos, véase: zúñiga (2010) pp. 18 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR