Recurso de casación en el fondo (sentencia que acoge demanda reconvencional). Sentencia que acoge demanda reconvencional (recurso de casación en el fondo). Sentencia de reemplazo (sentencia que acoge demanda reconvencional). Modificación, alteración, complementación de contrato de compraventa (vigencia de los contratos). Vigencia de los contratos (modificación, alteración, complementación de compraventa) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347406

Recurso de casación en el fondo (sentencia que acoge demanda reconvencional). Sentencia que acoge demanda reconvencional (recurso de casación en el fondo). Sentencia de reemplazo (sentencia que acoge demanda reconvencional). Modificación, alteración, complementación de contrato de compraventa (vigencia de los contratos). Vigencia de los contratos (modificación, alteración, complementación de compraventa)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1301-1306

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Casación en el fondo 5 de enero de 1981

Considerando:

  1. Que el recurso no impugna la decisión del fallo que acoge la acción reconvencional deducida por la señora Silvia Rocafort disponiendo que la actora Rose Mary Gei, como heredera de doña Marina Gallart, debe hacerle a aquélla

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    la entrega o tradición del inmueble de calle Riesco Nº6841 de Las Condes, que ésta le vendiera por la escritura pública de 25 de junio de 1973;

  2. Que tal decisión no atacada por el recurso, tendría que mantenerse en la sentencia de reemplazo mediante su reproducción, como lo dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y, de esta manera, en el supuesto que prosperase el recurso en lo que se refiere a dicha venta, por un lado se la estaría declarando nula, como se solicita en la formalización, y por la otra se estaría ordenando su cumplimiento, como se pide en la reconvención;

  3. Que lo anterior bastaría para el rechazo del recurso, por lo menos en lo que atañe a la compraventa de 25 de junio de 1973; sin embargo se entrará a su estudio a fin de analizar si la sentencia incurre en errores de derecho como se sostiene;

  4. Que el fallo recurrido, comprendiendo el de primera instancia que aquél hace suyo, menos su fundamento 31 y salvo algunas modificaciones, da como comprobado: que la señora Marina. Gallart por la escritura pública de 25 de junio de 1973 vendió a doña Silvia Rocafort el inmueble suyo de calle Riesco Nº6841 de Las Condes; que dichas partes pactaron posteriormente otro contrato de compraventa por escritura pública de 24 de septiembre de ese año, en que elevaron el precio, a la par que consignaron que parte de este mayor valor era obtenido por la compradora por un préstamo que le hacía una determinada Asociación de Ahorros; que se trata de dos contratos que se complementan y no se excluyen; que las partes en todo momento mantienen su voluntad de perdurar en la compraventa, intención que los jueces derivan de diversos antecedentes que analizan (de esos convenios se desprende que el precio total de la compraventa asciende a E° 2.000.000) (fundamentos 4º y 5º de la sentencia de segunda instancia y 12, 21 y 23 del fallo de primer grado);

  5. Que precisamente correspondía a los falladores, como jueces del fondo, fijar esos hechos jurídicos, interpretando los contratos convenidos para determinar la intención de las partes, actuando con facultades que les son propias cuando concluyen que ambos contratos se complementan; pero, de todas maneras, no se divisa que incurriesen en infracción de ley al llegar a tales conclusiones;

  6. Que las partes pueden modificar, alterar o complementar un contrato mediante otro, cual es la situación aceptada por los falladores, y naturalmente en tal caso ambos contratos tienen vigencia y aplicación. En...

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