Recopilación y análisis constitucional comparado en materia indígena: la situación de américa latina
Autor | Carolina Pincheira Sepúlveda |
Cargo | Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile |
Páginas | 187-206 |
Revista de Derecho • Escuela de Postgrado Nº 8, diciembre 2015
Páginas 187 - 206
ISSN 0719 - 1731
DOCUMENTOS
RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
COMPARADO EN MATERIA INDÍGENA:
LA SITUACIÓN DE AMÉRICA LATINA
collection and comPaRative constitutional
analysis on indigenous issues: the latin ameRica situation
Recueil et analyse constitutionnel comPaRé
en matièRe indigène: la situation en améRique latine
caRolina PincheiRa sePúlveda*
1. Planteamiento geneRal
En la actualidad, existen en América Latina más de quinientos pueblos indíge-
nas, los cuales pueden caracterizarse de acuerdo a las directrices entregadas por el
artículo 1º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, como
aquellos pueblos tribales pertenecientes a países independientes, con características
especiales y distintivas del resto de los miembros de la nación, tanto en materia
social, cultural y económica, como en la forma de regirse por sus propias institu-
ciones, esto es, costumbres o tradiciones y legislación especial; asimismo, aquellos
descendientes de poblaciones habitantes del país o región de forma anterior a la
conquista, colonización o establecimiento de las actuales fronteras estatales, que
conserven sus instituciones propias, en conjunto con la conciencia de su identidad
indígena, como criterio fundamental y distintivo para su caracterización.
Diversos son los instrumentos de protección a los pueblos originarios, tales
como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la
Organización de Estados Americanos, los cuales buscan entregar reconocimiento
* Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Abogada Encargada
Programa de Defensa Jurídica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Correo electrónico:
carolinapincheira.s@gmail.com.
1 La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas contempla la igualdad de
los pueblos originarios, reconociendo y respetando sus diferencias culturales propias, las cuales contribuyen
a la diversidad, riqueza y patrimonio de la humanidad, condenando toda discriminación de origen racial,
étnica o cultural, por ser consideradas jurídica y moralmente inválidas, condenables y falsas, buscando
la reparación de las injusticias históricas y consagrando sus estructuras políticas, económicas, sociales y
culturales, incluyendo el ámbito espiritual, filosofía y cosmovisión propias, con especial preocupación
por la recuperación y protección de sus territorios y de sus recursos naturales, propendiendo a la libre
determinación y la consulta respecto a sus derechos individuales y colectivos sujetos a afectación e interés,
considerando sus particularidades culturales y geográficas.
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general y directrices específicas, como forma de incidir en la legislación interna
de los países suscritos, existiendo además, en el ámbito constitucional, países que
contemplan reconocimiento expreso a sus pueblos originarios, observando entre
sus aspectos básicos la consagración de su idioma, lengua o dialecto con carácter
oficial y el derecho a las tierras, hasta llegar a completos catálogos de derechos que
garantizan la protección a nivel supra legal.
Sin embargo, existen países que no presentan consagración constitucional de
los pueblos indígenas ni reconocimiento de éstos, tal es el caso de Chile, Uruguay,
Costa Rica, Cuba, El Salvador, entre otros, los cuales sin perjuicio de presentar
regulación legal específica en la materia, no han entregado a las temáticas de interés
indígena rango constitucional.
Surge en la materia la pregunta preliminar sobre la importancia del reco-
nocimiento constitucional chileno en el ámbito indígena, su real trascendencia
y la necesidad concreta de consagración, dando cuenta que los compromisos
de las últimas décadas con los pueblos originarios del país, iniciados con el
Acuerdo de Nueva Imperial de 1989, suscrito entre los representantes de las or-
ganizaciones indígenas Mapuches, Huilliches, Aymaras, Rapa Nui y el entonces
candidato presidencial Patricio Aylwin Azócar por la Concertación de Partidos
por la Democracia, quien en lo fundamental comprometió el reconocimiento
constitucional y derechos económicos, sociales y culturales fundamentales de
menciones y compromisos plasmados en mensajes presidenciales a la fecha3, los
cuales no necesariamente resaltan la necesidad de una reforma constitucional,
sin embargo, han constituido los lineamientos históricos con miras a una mo-
dificación a nivel supra legal.
2 Ley Nº 19.253, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Cor-
poración Nacional de Desarrollo Indígena, Diario Oficial, 5 de octubre de 1993.
3 En este sentido, los últimos cuatro Mensajes presidenciales han dispuesto los siguientes puntos: en el año
2015 se hizo referencia a los procesos de consulta previa con énfasis en aquélla que crea el Ministerio y
Consejo de Pueblos Indígenas, como primer paso para garantizar derechos sociales, económicos y políticos
de los pueblos indígenas. Junto con esto, se dio cuenta de la restitución territorial, sin referencia directa a la
consagración constitucional. Al respecto véase: Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2015, p. 5. Disponible
en: . [Consulta: 9 septiembre
2015]. En el año 2014 se planteó la necesidad de un “nuevo trato” con los pueblos originarios, basado
en procesos participativos, sin mencionar el rango constitucional. El año 2013, es propuesta la reforma
constitucional con reconocimiento respecto de la existencia de un país multicultural, que fortalezca la
integración, desarrollando un nuevo mecanismo de consulta y la creación del consejo de los pueblos in-
dígenas, promoviendo el desarrollo económico y social, junto al reconocimiento, valoración y promoción
de su historia, cultura, tradiciones e idiomas. En el año 2012 se propone una reforma constitucional y
un procedimiento de entrega de tierras con capacitación y recursos para asegurar su progreso. Al respecto
véase: Historia Político-Legislativa del Congreso Nacional de Chile, Discursos Presidenciales. Disponible
en: . [Consulta: 9 septiembre 2015].
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