Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294669

Rectificación de las Declaraciones Juradas presentadas

Páginas43-43
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
3. Recticación de las declaraciones juradas presentadas
3.1. Antecedentes Generales
Se entiende por Recticatoria, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal
registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada,
denominada Original.
Para recticar una declaración se debe considerar lo siguiente:
En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar
una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere
incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obligado,
no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente
que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identicación del informante,
o de uno de los informados.
3.2. Plazos Para Presentar Declaraciones Recticatorias
Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y
completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las
Recticatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo
de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se
aplicarán las sanciones que se denen en el punto siguiente.
4. Sanciones
4.1. Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Recticatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada
con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación,
tomando en consideración el número de veces que se rectique y el número casos informados
en la Declaración Jurada Recticatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser multiplicados
por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo los
Formularios: 1821 y 1886
Tabla 1: Sanciones Declaraciones Juradas Año Tributario 2018 (excepto DJ 1821 y 1886)
Recticatoria N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o
más
Cantidad de Registros
0-1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 - 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 - 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1 1
501 - 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 - 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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