Rectificaciones a un artículo sobre reproducción asistida
Autor | Hernán Corral Talciani |
Cargo | Universidad de los Andes |
Páginas | 151-153 |
151
RECTIFICACIONES A UN ARTÍCULO SOBRE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Al leer el artículo De los efectos Jurídicos que produce la técnica de reproducción asistida
heteróloga. A propósito de la nueva ley de matrimonio civil de don Hugo Cárdenas Villarreal,
publicado en la Revista Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina,
año 5, Nº 5, pp. 13-36, me he sentido en la necesidad imperiosa de hacer llegar a la misma
Revista, para que se publique en un número siguiente, unas rectificaciones que me he sentido
urgido a hacer.
Me parece necesario clarificar algunas opiniones ajenas que don Hugo Cárdenas
Villarreal cita como par te de su argumentación en favor de la legitimidad jurídica de las
técnicas de reproducción humana con aportación de gametos de un tercero extraño a la pareja
que pretende devenir en padres del hijo así concebido, las llamadas técnicas reproductivas
heterólogas.
Aunque no las comparto, respeto las conclusiones a las que llega el Sr. Cárdenas en su
texto y no pretendo ahora refutarlas ni desarrollar argumentos en su contra.
Lo que sí merece un comentario es la forma en la que el autor invoca la autoridad
de otros profesores de Derecho, pues las citas, a mi juicio, lamentablemente se prestan a
equívocos. Y estas ambigüedades en materias tan delicadas no pueden dejarse pasar.
Parto con lo que a mí respecta: el Sr. Cárdenas tiene la amabilidad de citar algunos de
mis trabajos sobre la materia y en general reproduce fidedignamente mis opiniones. Pero en la
página 18 asienta como conclusión la afirmación siguiente: “entendemos que específicamente
en lo que a este trabajo concierne (inseminación artificial heteróloga dentro del matrimonio),
desde la óptica de la Lex Artis y a través del fundamento de la superación de la infertilidad
en parejas unidas en matrimonio, se puede afirmar que en Chile la fertilización heteróloga
es una práctica cuya admisión no presenta mayores inconvenientes”. A esta frase coloca en
nota “Cfr. Diario El Mercurio, Revista del Domingo, Reportaje de Pedro Álvarez, Nacer con
ayuda, 19 de agosto de 1990; C T, Hernán (n. 6), pp. 6 y ss.....”. Pues bien en la
nota 6 se hace una cita de un trabajo mío titulado Proyecto de ley sobre técnicas de reproducción
asistida. Comentarios después de una primera lectura, que se atribuye a la Revista de Derecho y
Jurisprudencia pero que en verdad fue publicado en la Gaceta Jurídica, octubre de 1993, Nº
160, pp. 26-31 (el mismo error se reproduce en la bibliografía del artículo). Pero más allá de
este error de referencia, me molesta que se aluda a mi trabajo de una forma tal que un lector
que no haya tenido acceso a él puede ser inducido a pensar que apoyo la conclusión ya citada,
a saber, que en Chile la fertilización heteróloga es una práctica que no presenta mayores
inconvenientes fundados en la Lex Artis.
Esto es una distorsión severa de mi pensamiento, como queda de manifiesto en las
páginas siguientes en que el mismo Sr. Cárdenas deja claro que he sostenido y argumentado
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 7
(Iquique, Chile, 2007) pp. 151-153
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