Recuperación del IVA crédito fiscal - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552840

Recuperación del IVA crédito fiscal

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas41-46
41
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
II.- RECUPERACIÓN DEL IVA CREDITO FISCAL
1.- Texto del Artículo 36, del D.L. Nº 825, de 1974. Actualizado a la fecha de esta
edición.
“ARTÍCULO 36.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este
Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados
a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado
al importar bienes para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y demás
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artículo, deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos.
Para determinar la procedencia del impuesto a recuperar, se aplicarán las normas
del artículo 25.
Los exportadores que realicen operaciones gravadas en este Título podrán deducir
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que no hagan uso de este derecho, deberán obtener su reembolso en la forma y
plazos que determine, por decreto supremo, el Ministerio de Economía, Fomento
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informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones.
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de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, gozarán respecto
de estas operaciones del mismo tratamiento indicado en los incisos anteriores,
al igual que aquellos que presten servicios a personas sin domicilio o residencia
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de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados
y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto
al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en la
medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique
un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley,
circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio
de Impuestos Internos. También se considerarán exportadores los prestadores de
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ubicados en el exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha prestación que deba
declararse en Chile para efectos tributarios.
Para los efectos previstos en este artículo, serán considerados también como
exportadores las empresas aéreas o navieras, o sus representantes en Chile,
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por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros en Chile ni carguen o descarguen
bienes o mercancías en el país, respecto de la adquisición de bienes para el
aprovisionamiento denominado rancho de sus naves o aeronaves. De igual
tratamiento tributario gozarán las empresas o sus representantes en el país por
las compras que realicen para el aprovisionamiento de plataformas petroleras, de

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