Recurso de apelación - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176418

Recurso de apelación

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Con fecha 17 de agosto de 2013, el Juzgado de Garantía de Loncoche, condenó al imputado como autor del delito de lesiones graves a la pena de 541 días de presidido menor en su grado medio, más las penas accesorias legales. Además se le concedió el beneficio de reclusión nocturna.

La defensa del condenado apeló de sentencia del Juez de Garantía limitando su impugnación a aquella parte de la sentencia definitiva de condena que no concede la pena sustitutiva de remisión condicional. El recurso se funda en el error en que habría incurrido el juzgador, al no dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso final, de la Ley Nº 18.216, modificado por la Ley Nº 20.603, norma conforme a la cual no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. Agregó el recurrente que como la última condena de su representado es del año 2006, ésta se encuentra prescrita, toda vez que conforme al artículo 98 del Código Penal el tiempo de prescripción comenzara a correr desde la fecha de la sentencia de término.

La I. Corte de Apelaciones expresa que para la resolución del asunto es necesario precisar el significado de la expresión “condenas cumplidas”, a partir del cual debe computarse el plazo de 5 años o 10 años, a que tanto el artículo 1 como el artículo 4 letra b) de la Ley Nº 18.216, aluden. Concluye el Tribunal Superior considerando que dicho plazo tiene su inicio cuando la sentencia de condena adquiere la calidad de “sentencia de término”. Agrega la Corte que considerar la expresión “condenas cumplidas” como sinónimo del cabal cumplimiento de la pena impuesta implicaría dar valor penal a condenas pretéritas ya caducadas, lo cual se estima como contrario a los efectos propios de la naturaleza de la institución de la prescripción.

Temuco, dos de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerativa, con excepción de su considerando noveno que se elimina, y en su lugar se tiene presente además que:

1.- Comparece don Jorge Figueroa Urrea, en representación de don Danilo Cristian Godoy Illanes, interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia definitiva de fecha 17 de agosto de 2013, del Juzgado de Garantía de Loncoche, dictada en causa RIT Nº394-2012, por la cual el imputado fue condenado como autor

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del delito de lesiones graves a la pena de 541 días de presidido menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y no se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, sino que el de la reclusión nocturna.

El recurrente, limita su impugnación a aquella parte de la sentencia definitiva de condena que no concede la pena sustitutiva de remisión condicional. La funda, en lo sustancial, en el presunto error jurídico en que habría incurrido el juzgador, al no dar aplicación, a lo dispuesto, en el artículo primero inciso final de la ley 18.216, modificado por la ley 20.603, conforme al cual para los efectos de dicha ley, “no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.”, agregando en la letra b.-) del artículo 4 que la concesión de la remisión condicional no procederá si el penado hubiese sido...

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