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El recurso de reposicion
Autor | J. Cristóbal Nuñez Vázquez |
Páginas | 309-314 |
Page 309
El recurso de reposición es aquel que tiene por objeto impugnar una resolución, a fin de obtener que sea reformada o substituida por el mismo juez que la dictó retrotrayendo la causa al estado anterior a su dictación.
Se trata, en consecuencia, de un recurso de justicia retenida, en razón de que su conocimiento corresponde al mismo órgano jurisdiccional que emitió la resolución recurrida, ya sin perder su jurisdicción, sea éste el juez de garantía, el tribunal oral en lo penal, la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.
Es un recurso ordinario, porque no exige para su interposición causales específicamente determinadas por la ley, ya que basta con la fundada disconformidad del recurrente con la resolución impugnada.
Tampoco la interposición del recurso de reposición restringe las facultades jurisdiccionales del juez o tribunal que deba resolverlo, como ocurre con los recursos extraordinarios, sin perjuicio de que la decisión no pueda exceder cualitativa ni cuantitativamente del petitorio de la impugnación (supra Nº 441).
A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil y acontecía con el antiguo procedimiento penal, que hacía admisible el recurso de reposición sólo contra los autos y decretos, el nuevo Código Procesal Penal autoriza impugnar por esta vía las sentencias interlocutorias.
Así lo establece el artículo 362 del C.P.P. al estatuir: "De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dicta-Page 310dos fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado".
"El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare".
"Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación".
"La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto".
El artículo 363 del precitado texto agrega: "La reposición de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo".
La Comisión de la Cámara de Diputados, en su Sesión...
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