El recurso de amparo y el otorgamiento de libertad condicional en la jurisprudencia de la Corte Suprema - Núm. 12, Abril 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 716898785

El recurso de amparo y el otorgamiento de libertad condicional en la jurisprudencia de la Corte Suprema

AutorFelipe Lizama
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo
Páginas43-70
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Derecho Público Iberoamericano, Nº 12, pp. 43-70 [abril 2018] ISSN 0719-5354
EL RECURSO DE AMPARO Y OTORGAMIENTO
DE LIBERTAD CONDICIONAL
EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTE
DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
HABEAS CORPUS AND PAROLE GRANTING.
SUPREME COURT RECENT JURISPRUDENCE
Felipe Lizama Allende*
Resumen
La presente investigación expone el examen que hace la Corte Suprema
al conocer, por la vía del recurso de amparo constitucional, de los casos de
negativa de otorgamiento de libertad condicional; al acoger dichas acciones
constitucionales y al ordenar diversas medidas, tales como: revisar antece-
dentes nuevamente, materializar el otorgamiento de la libertad condicional
al interesado o, en f‌in, otorgar dicha libertad. Hay diversos fundamentos
de carácter legal y fácticos que ha tenido a la vista el supremo tribunal
para acoger las pretensiones formuladas por la acción constitucional en
comento, lo que ratif‌ica la vigencia y operatividad de esta.
Palabras clave: Acciones constitucionales, Recurso de amparo, Libertad
condicional, Corte Suprema.
Abstract
This work seeks to show the test performed by the Chilean Supreme
Court when it granted the claims presented to it via the constitutional
habeas corpus remedy, reverting decisions that would not grant the parole
benef‌it. There are several legal and factual grounds that the Supreme
Court has considered to grant this parole decisions, which conf‌irms the
operational and active nature of the habeas corpus.
Keywords: Constitutional Actions, Amparo Application, Parole, Supreme
Court.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. Artículo enviado el
27 de octubre de 2017 y aceptado para su publicación el 5 de marzo de 2018. Correo
electrónico: falizama@puc.cl
feliPe lizama allenDe DPI Nº 12 – Estudios
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“Este disidente ha tenido en cuenta las circunstancias
que recién iniciada la investigación no se justif‌ica
una medida cautelar tan gravosa para decretar la prisión preventiva.
La libertad conjuntamente con el derecho a la vida
es uno de los más preciados valores que tiene que el ser humano”
Juan Escobar Zepeda1
I. Introducción y objetivos de este trabajo
A propósito de diversos pronunciamientos judiciales referidos al otorga-
miento de la libertad condicional que franquea el decreto ley N° 321, “que
establece la libertad condicional para los penados”, de 12 de marzo de
1925, y el decreto N° 2.442, que “f‌ija el texto del reglamento de la ley de
libertad condicional”, de 30 de octubre de 1926, útil es hacer un recuento
de algunos fallos emitidos por el máximo tribunal en los últimos años. Lo
es porque hay una diversidad de formas en que la Excelentísima Corte ha
conocido, por la vía de esta acción constitucional, de esta problemática,
y porque quienes impetran el arbitrio referido son personas actualmente
privadas de libertad, para poder recuperar la misma, en la medida que
cumplan los requisitos determinados por el ordenamiento jurídico.
Es de suponer que la principal vía por la que la Corte Supre-
ma2 ha conocido del otorgamiento de este benef‌icio ha sido por las acciones
1
corte De aPelaciones De santiago
(2015), rol reforma procesal penal N° 713-2015,
considerando
ii
. Al dar lectura a la sentencia que se pronunciaba sobre la conf‌irmación o
revocación de una medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva de ciertos
diputados, el entonces ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan
Escobar Zepeda, quien fuera f‌iscal de la Excma. Corte Suprema y actualmente retirado
de la judicatura, señaló en la respectiva audiencia de estilo: “Este disidente ha tenido
en cuenta en que recién iniciada la investigación no se justif‌ica una medida tan gravosa
como la prisión preventiva. Ese es el fundamento desde el punto de vista jurídico. Desde
el punto de vista general y humanitario estima este disidente que la libertad, junto con el
derecho a la vida, es uno de los más preciados valores de todo ser humano. Cuando don
Quijote cabalgaba con Sancho al lado, se le escuchó esta expresión: La libertad es uno de
los dones más preciados que los dioses han dado a los hombres”. Si bien la sentencia no
trata de un amparo constitucional, se apelaba en contra de la medida cautelar decretada
por un juzgado de garantía, consistente en la prisión preventiva.
2 Si bien el primer fallo al que se pasará revista no ha sido dictado por la Corte
Suprema, y hasta la fecha, según el sistema de seguimiento de causas del Poder Judicial,
no ha sido apelada, se hará referencia a él de momento que trata una problemática jurídica
relevante y, a su vez, porque coincidió con otro pronunciamiento del que la prensa in for-
mó. En efecto, con fecha 6 de septiembre de este año, recurrió de protección el interno
Miguel Krassnoff Martchenko, en contra de la presidenta de la Comisión de Libertad
Condicional, por haber omitido pronunciamiento respecto del benef‌icio de libertad

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