El Recurso de Casación en el Fondo - Sección Segunda. Los recursos y la nulidad procesal - Segunda parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos comunes o los Procedimientos Contenciosos de aplicación general - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 314194462

El Recurso de Casación en el Fondo

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas195-215

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I Generalidades

577. Concepto. Lo mismo que tratán-dose del recurso de casación en la forma, la ley no ha definido el recurso de casación en el fondo: se limita a expresar su objeto, cual es invalidar determinadas sentencias en los casos expresamente señalados por la ley (art. 764 CPC).

Sin embargo, el precepto antes indicado, en unión del 767, que indica los casos y las resoluciones judiciales en contra de las cuales procede este importantísimo recurso, nos permite formular la siguiente definición:

"El recurso de casación en el fondo es un recurso extraordinario que el legislador concede a la parte agraviada, en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con infracción de ley, siempre que esta insfracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de ellas".

El objeto, preciso y determinado, es obtener la invalidación, la anulación del fallo impugnado; y su fundamento, la infracción de la ley con influencia sustancial, esto es, decisiva, en lo dispositivo o resolutivo de la sentencia.

578. Fundamento del recurso. La Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República la igualdad ante la ley y agrega que en Chile no hay clase privilegiada (art. 19, Nº 2º).

Ahora bien, la manera como esta igualdad ante la ley se obtiene en la práctica es procurando que los organismos llamados a aplicarla -en este caso, el Poder en la forma y la casación en el fondo; IX. La casación en el fondo de oficio.

Judicial- cumplan esta trascendental función, dándoles a las leyes el mismo sentido y alcance, por diversas que sean las personas y las materias llamadas a juzgar.

La misión de los jueces, pues, fuera de ser constante, debe, al mismo tiempo, ser uniforme para todos los que reclaman justicia, sean nacionales o extranjeros, sea que residan o no en el territorio de la República.

Con el objeto de obtener esta aplicación genuina y exacta de las leyes y, a la vez, uniforme, el legislador establece el recurso de casación en el fondo, permitiendo la anulación de una sentencia cuando en su dictación se infringe la ley, la que será reemplazada por una nueva sentencia y en la cual se hará la correcta y verdadera aplicación de la norma infringida.

Además, el recurso de casación en el fondo procura la formación de la jurisprudencia, pues aunque los fallos que recaen en esa clase de recursos no obligan a los tribunales inferiores, desde el momento en que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren (art. 3º, inc. 2º, CC), influyen sobre ellos con gran fuerza moral, lográndose así la aplicación constante, uniforme y metódica de los numerosos y variados preceptos legales que reglan la vida jurídica del país.

579. Características del recurso de casación en el fondo. Sus características más esenciales son las siguientes:

  1. Es un recurso extraordinario, o sea, sólo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y por causal tam-

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    bién expresamente contemplada en la ley (art. 767 CPC);

  2. Es un recurso que se interpone ante el tribunal que dictó la resolución que se trata de invalidar o casar y para ante el tribunal inmediatamente superior en grado jerárquico (art. 771 CPC);

  3. Es un recurso de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse necesariamente determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (arts. 772 y 774 CPC);

  4. Es un recurso establecido en beneficio de las partes litigantes agraviadas, puesto que solamente éstas pueden interponerlo (art. 771 CPC); pero cuyos fundamentos, como hemos tenido oportunidad de verlo, persiguen fines del más alto interés público;

  5. Es un recurso que, por regla general, se deduce en contra de sentencias inapelables pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; de suerte que bien puede afirmarse que es el último recurso dentro del juicio y deducido en contra de la última sentencia; y

  6. Es un recurso esencialmente de derecho, vale decir, que no constituye una instancia judicial, puesto que en ésta el tribunal superior revisa las cuestiones de hecho y de derecho; en cambio, median-te el recurso de casación en el fondo sólo se analiza la correcta aplicación de la ley, de suerte que si la sentencia impugnada contiene infracciones legales se la anula y se dicta una nueva, haciendo una correcta aplicación de las disposiciones legales infringidas, respetando, en todo caso, los hechos en la misma forma como vienen establecidos en el fallo recurrido.

    580. Antecedentes históricos del recurso de casación en el fondo. Nada especial sobre el mencionado recurso encontramos en el derecho romano y en el derecho germánico, no obstante que ellos constituyen los antecedentes históricos inmediatos de la mayoría de nuestras actuales instituciones jurídicas.

    Su historia, en realidad, comienza bajo el reinado de San Luis, rey de Francia, en el siglo XIII, como un recurso de nulidad deducido ante el monarca en contra de las sentencias pronunciadas por las Cortes, de origen feudal o regio, y su principal cuerpo legal son Les établissements de Saint-Louis.

    La institución experimenta diversas y sucesivas reformas, hasta llegar a la Asamblea Constituyente de 1789, en la cual se la acepta con la denominación de recurso de casación, cuyo objetivo preciso es anular las sentencias pronunciadas con infracción de las leyes y a fin de obtener la igual y uniforme aplicación de ellas, que era uno de los postulados básicos de esta Revolución.

    De ahí pasó, con ligeras variantes, al Código de Procedimiento Civil francés de 1806, al italiano de 1865 y a las leyes de Enjuiciamiento Civil españolas de 1855 y 1881, principales antecedentes legislativos extranjeros de nuestra actual legislación.

    En nuestro país se elaboraron diver-sos proyectos de leyes tendientes a establecer cuanto antes este importante recurso, a saber:

  7. Proyecto elaborado por don Enrique Tocornal, presentado a la Cámara de Diputados, con fecha 17 de agosto de 1871, con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;

  8. Proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, con fecha 3 de junio de 1881, a pedido que le hiciera en este sentido el 5 de enero de igual año la Primera Comisión Revisora del Proyecto de Código de Procedimiento Civil;

  9. Proyecto elaborado por los diputados señores Bannen, Silva Cruz y Yánez, presentado a la Cámara respectiva con fecha 30 de julio de 1894; y

  10. Proyecto elaborado por don José Antonio Gandarillas, tomando como base el signado con la letra a), presentado al Congreso Nacional con fecha 18 de diciembre de 1895.

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    Todos estos proyectos de leyes tuvieron accidentada tramitación en las Cámaras y no lograron su aprobación definitiva. Mientras tanto, se discutía paralelamente el proyecto de Código de Procedimiento Civil, lo que permitió que el 17 de mayo de 1902 la Comisión Mixta de Legislación y Justicia manifestara a los señores congresales que toda discusión sobre el recur-so de casación en el fondo era inoficiosa, puesto que su creación venía ya contemplada en el proyecto del mismo Código.

    La casación en el fondo nació, pues, a la vida institucional del país junto con el Código de Procedimiento Civil, esto es, el 28 de agosto de 1902, mediante la promulgación de la Ley Nº 1.552, que entró a regir el 1º de marzo de 1903.

II Resoluciones judiciales susceptibles del recurso de casación en el fondo

581. ¿Cuáles son Contesta el artículo 767: "El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de 2ª instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia".*

* Modificado, como aparece en el texto, por la Ley Nº 19.374. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

En consecuencia, los requisitos o condiciones que determinan la procedencia del recurso de casación en el fondo, en relación con la naturaleza de la resolución recurrida, son los siguientes:

  1. Que se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación;

  2. Que dichas sentencias sean inapelables; y

  3. Que dichas sentencias sean pronunciadas por alguna Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, constituido por árbitros de derecho, en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

582. Análisis de los requisitos anteriores. Desde el momento en que los preceptos legales indicados no definen lo que entienden por sentencia definitiva ni interlocutoria, habrá que darles a ellas su significado legal.

En efecto, recordemos que sentencia definitiva es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del pleito, y que sentencia interlocutoria es la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el...

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