Recurso de casación en el fondo (indemnización por daño moral). Indemnización por daño moral (recurso de casación en el fondo).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 723-726 |
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Casación en el fondo, 16 de diciembre de 1996
Y teniendo presente:
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Que el error de derecho que el actor atribuye a la sentencia es la aplicación incorrecta del artículo 2331 del Código Civil y que, en su concepto, no corresponde tenerlo como fundamento del rechazo a la indemnización del daño moral, produciéndose, en consecuencia, su transgresión. Sostiene que dicho precepto al excluir la indemnización pecuniaria del daño moral por imputa-
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ciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, dando derecho a demandar un resarcimiento pecuniario sólo cuando se acredita un daño emergente o un lucro cesante apreciable en dinero, no puede aplicarse a la situación que dio origen a la demanda por cuanto dicha norma está referida sólo a las imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona, es decir, cuando se trata de un delito de injurias, lo que no ocurre en la especie ya que el hecho generador del daño consiste específicamente en este caso, en la suspensión arbitraria e ilegal del servicio eléctrico impuesta por la demandada al establecimiento industrial del actor. Agrega que el hecho generador del daño previsto en el citado artículo 2331 es sustancialmente distinto al caso sublite, ya que esta disposición trata de imputaciones injuriosas que hacen suponer expresiones o acciones proferidas o ejecutadas con el propósito único de atentar contra el honor o el crédito de una persona, en tanto que en el caso en cuestión se está en presencia de una conducta ejecutada y dirigida solamente a suspender el suministro de energía eléctrica a un establecimiento industrial que por ser arbitraria e ilegal ha configurado un acto ilícito culpable y perjudicial no atribuyéndose al demandado el hecho de haber proferido expresiones injuriosas, siendo que, además, éste es una persona jurídica. A consecuencia de este ilícito resultó dañado el buen nombre, crédito e imagen, el honor y reputación del actor como asimismo la conciencia de su propia dignidad personal; no es que la Compañía de Electricidad se haya propuesto solamente dañar el crédito o el honor del actor, sino que aquella no empleó la debida diligencia y cuidado en el hecho de suspender la energía eléctrica, haciéndolo, por el contrario, en forma arbitraria e ilegal, con lo cual se provocaron daños materiales y morales demandados;
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Que el considerando 8° de la sentencia de primer grado que el fallo recurrido de casación hizo suyo, deja establecido como...
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