Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: regulación y confrontación con el sistema norteamericano y europeo continental - Núm. 33, Enero 2017 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 825483353

Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: regulación y confrontación con el sistema norteamericano y europeo continental

AutorJaime Ramírez Cifuentes
CargoAbogado
Páginas49-64
ISSN 0717-0599 49
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 33 - 2017(49-64)
RECURSO DE INAPLICABILIDAD
POR INCONSTITUCIONALIDAD:
REGULACIÓN Y CONFRONTACIÓN CON
EL SISTEMA NORTEAMERICANO Y
EUROPEO CONTINENTAL
RESOURCE OF INAPPLICABILITY
FOR UNCONSTITUTIONALITY:
REGULATION AND CONFRONTATION WITH
THE NORTH AMERICAN AND EUROPEAN
CONTINENTAL SYSTEM
JaiMe RaMíRez Cifuentes*
* Abogado. Ex alumno de la facultad de derecho de la Universidad Católica de la Stma. Concepción. Alumno ayudante del departamento
de Derecho Público de la misma casa de estudios, desde 2012 hasta el año 2015. Correo electrónico: jramirezcifuente@gmail.com; correo
postal: Colo Colo #1334, N°607.
Resumen: El presente trabajo tiene por nalidad
hacer un análisis general del recurso de inapli-
cabilidad por inconstitucionalidad consagrado
en nuestra constitución, estudiando su campo
de aplicación y efectos para, posteriormente,
compararlo con el sistema de control constitu-
cional tanto en el derecho norteamericano (que
fue la inspiración para establecer este recurso en
la Constitución de 1925), como en ciertos paí-
ses de Europa continental (Austria y España),
los que hoy en día son más cercanos a nuestros
textos.
PalabRas clave: Recurso; Inaplicabilidad; In-
constitucionalidad; Supremacía Constitucional;
Constitución, Control constitucional.
abstRact: The purpose of this paper is to
make a general analysis of the inapplicability
of unconstitutionality, as well as its effects and
to compare it with the system of constitutional
control in the United States of America (which
was the inspiration for to establish the inappli-
cability of the 1925’s Constitution) as in certain
countries of continental Europe (Austria and
Spain), which today are closer to our system.
Key WoRds: Appeal; Inapplicability; Unconsti-
tutionality; Constitutional supremacy; Constitu-
tion; Constitutional control.
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 33 - 2017 ISSN 0717-0599
50 (49-64)
JaiMe RaMíRez Cifuentes / Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: regulación y confrontación con el sistema...
ÍNDICE: I. La supremacía constitucional como fundamento del recurso de inaplicabilidad; II. El
recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en Chile; III. El control constitucional en el
derecho comparado; IV. Conclusiones.
I. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE
INAPLICABILIDAD
Bien es sabido que uno de los principios rectores de la teoría clásica del Derecho Cons-
titucional versa respecto a la supremacía formal y material del Código Político1. Respecto a esto,
Burdeau se reere a este principio basándolo en el hecho de que todo el orden jurídico reposa en la
Constitución. Añadiendo el mismo autor que la supremacía es un refuerzo de la legalidad y es un
impedimento para que el órgano investido de una competencia delegue su ejercicio en otra autori-
dad2.
Esta supremacía puede ser formal o material. La primera, referida a que la modicación y
variación del contenido del Código Supremo está sometido a tratamientos más rígidos y de mayor
consenso entre las mayorías del órgano encargado de realizar las reformas3; son estos los paráme-
tros para determinar si una Constitución es rígida o exible4.
Como señalan los profesores Saenger y Bruna, “se dice que una Constitución es rígida
cuando está dotada de una cierta inmutabilidad derivada de los procedimientos especiales que hay
que observar para su modicación. Prácticamente, la Constitución será rígida cuando sólo pueda
modicarse de formas distintas a las válidas para la confección de las leyes ordinarias. La rigidez
implica pues, grados en función de la mayor o menor dicultad del procedimiento que debe seguir-
se para la revisión de los textos constitucionales”5.
Respecto a la supremacía constitucional en su sentido material, Burdeau se reere a ella
como aquel principio que surge a raíz de que es la Constitución la norma que crea y organiza las
competencias. En virtud de esto, las autoridades no podrían ir contra la Constitución sin despojarse
al mismo tiempo de su título jurídico.
El tema de la supremacía constitucional ha sido abordado por diversos autores, entre los
que destaca el profesor Nogueira Alcalá, quien ha sostenido:
“La supremacía constitucional implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico se
encuentra la constitución, establecida como decisión política por el Poder Constituyente y sólo
modicable por éste. La supremacía es una calidad política de toda Constitución, en cuanto ella es
un conjunto de reglas que se tienen por fundamentales y esenciales para preservar la forma política.
La supremacía constitucional obtiene su garantía jurídica de la supralegalidad; las Cons-
tituciones auténticas, salvo raras excepciones, tienen vocación de transformar la supremacía en
supralegalidad.
1 Para profundizar acerca de las ideas generales de la supremacía constitucional, véase: SAENGER GIANONI, Fernando y BRUNA
CONTRERAS, Guillermo, Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, jurisprudencia 1980-2005, Editorial Jurídica de Chile, pp.
13-24.
2 BURDEAU, 1981, P. 104 (citado en la monografía: Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de SAENGER GIANONI,
Fernando y BRUNA CONTRERAS, Guillermo).
3 En nuestro medio, para reformar la Constitución, de acuerdo al art. 127, se requiere un quórum de 3/5 (tres quintos) de los diputados
y senadores en ejercicio.
4 Habrá Constitución exible cuando la revisión, interpretación, reforma o modicación no se encuentra sometida a ningún mecanismo
especial, y normalmente, éstas se realizan de la misma forma (o cercana) a las variaciones de una norma legal ordinaria, en otras palabras, no
hay forma especial de revisión.
5 SAENGER GIANONI, Fernando y BRUNA CONTRERAS, ob. cit, p. 14.

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