Recurso de apelación, excepción de incompetencia absoluta rechazada - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176478

Recurso de apelación, excepción de incompetencia absoluta rechazada

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Temuco, trece de septiembre de dos mil trece.

VISTO:
1° Que en la audiencia de 18 de julio de 2013 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la contraria, basado en síntesis que el artículo 3 del Código del Trabajo define los conceptos empleador y trabajador -que cita-. Además de las propias normas que el propio Tribunal invocó para rechazar la excepción de incompetencia y los fundamentos que esa parte señaló al efecto. Del mismo modo invoca el artículo 420 del Código citado. Agrega que todo esto debe ser visto bajo el prisma del carácter tutelar que tiene el derecho laboral y los principios que lo informan. Por lo que pide finalmente que esta Corte, conociendo del recurso, modifique la sentencia del a quo, declarando la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.


Que para una adecuada resolución del asunto, es necesario tener presente que ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 10, estableció: “que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones”. Esta norma es reiterada en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo
8.1. Ahora bien, desde esas épocas, la sociedad y el derecho han evolucionado. Del mismo modo, toda interpretación debe ser dinámica, interdependiente de otros institutos, principios y normas, e integral para dar profundización y plena vigencia a los derechos y su ejercicio. En esa perspectiva la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 40.3 dio un paso más en esta materia, al establecer: “que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños…” Es decir, la denominada justicia especializada, que viene también a robustecer el debido proceso, toda vez que cada materia y competencia tiene sus instituciones, valores y principios propios, por lo que, si el Estado ha establecido tribunales específicos en materia laboral, resulta natural y obvio -salvo una disposición precisa y excepcional- que los trabajadores recurran a ese Juez natural...

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