Recurso de nulidad acogido, reclamación de multa - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176450

Recurso de nulidad acogido, reclamación de multa

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Temuco, dos de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

1-. Que don Juan Carlos Lanata Fuenzalida, abogado, en representación de la demandante Paneles Angol S. A., en procedimiento laboral sobre reclamación de multa administrativa, caratulado “Paneles Angol S. A. con Inspección Provincial del Trabajo Malleco”, RIT I-3-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de

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julio de 2013, a fin de que conociendo del presente recurso la I. Corte de Apelaciones lo acoja, invalide dicha sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda que dio lugar a esta causa.

2. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda presentada por don Juan Carlos Lanata Fuenzalida, en representación de la empresa Paneles Angol S. A., quien dedujo reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, con la finalidad que se dejara sin efecto la resolución N° 14, de 15 de febrero de 2013, que le fuera notificada el día 21 de febrero siguiente, la cual recae sobre la solicitud de reconsideración de la multa N° 8203/12/32, y consecuencialmente se le absuelva de la sanción que le fuera impuesta por haberse fundado aquella en un error de hecho, o bien que se le imponga en su mínimo, con expresa condenación en costas.

Funda su pretensión en que la Inspección Provincial del Trabajo cursó a su representada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 67 y 506 del Código del Trabajo por no otorgar feriado anual al trabajador don José Campos Campos, quien había ingresado a prestar servicios a la empresa Paneles Angol S. A. con fecha 3 de octubre de 2007.

3. Que, contestando la presentación del actor, la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco sostuvo que la multa ha sido aplicada con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, que exige como requisito para la rebaja del monto de la multa el estricto cumplimiento de las disposiciones legales cuya infracción motivó la aplicación de la sanción y como requisito para dejar sin efecto la misma acreditar la existencia de un error de hecho. Ninguno de esos extremos fue probado, por cuanto no se demostró la existencia de acuerdo entre el empleador y el trabajador don José Campos Campos para acumular su feriado.

Hace presente que la fiscalización se produjo a propósito de una explosión que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2012, evento en el que precisamente falleció el trabajador don José Campos Campos y en la que se constató que el empleador carecía de comprobantes mediante los cuales acreditar la existencia de un acuerdo entre este trabajador y el empleador para acumular el feriado anual.

4. Que la sentencia recurrida rechazó en todas sus partes la reclamación de multa deducida por Paneles Angol S. A., y la condenó en costas, y es precisamente en contra de esta resolución que se dedujo el recurso de nulidad que da lugar a la presente decisión.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la recurrente invoca como causales de nulidad las siguientes:

  1. La establecida en el artículo 478, letra
    b), del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y

  2. En subsidio de la anterior, la establecida

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en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Corresponde, por tanto, pronunciarse respecto de cada una de estas causales, en el mismo orden que han sido deducidas, y conocer de la segunda de ellas sólo en el caso de ser rechazada la primera.

SEGUNDO. Que el recurrente funda la causal del artículo 478, letra b), en que, según expresa en su escrito de interposición del recurso de nulidad, el trabajador don José Campos “había hecho uso de feriado legal completo, esto es 15 días hábiles entre el día 12 de enero de 2012 y 01 de febrero de 2012”. Por ello, concluye, resulta razonable que el trabajador no haya...

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