Recurso de nulidad acogido, reconsideración de multa - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176470

Recurso de nulidad acogido, reconsideración de multa

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Temuco, dieciséis de agosto de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, en estos autos, Rol 1340001066-2, Rit N° 1-1-2013 Del Juzgado de Letras de Victoria, comparece la abogada doña Miryam Elcira Valenzuela Faúndez, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Titular doña María Olga Moreno Aguirre, la cual acogió la demanda de reclamo de multa administrativa, en contra de la Resolución N° 35 de fecha trece de diciembre de dos mil doce, rechazando la solicitud de reconsideración de la Resolución que aplica multa N° 7838/2012/24 de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria, por carecer de fundamentos, al no encontrarse acreditada una relación laboral entre las partes, a la fecha en que se aplicó la multa.

2.- Que, la recurrente interpone 3 causales de nulidad en forma subsidiaria y una en pos de la otra. La primera la funda en el artículo 477 del Código del trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la segunda causal la interpone por infracción del artículo 478 letra b) del mismo código ya señalado, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y la tercera causal de nulidad la fundamenta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

3.- Que, el recurrente alega que en autos se infringió el artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir la Juez sentenciadora, los artículo 511 y 512 del mismo cuerpo legal, puesto que, la demandante interpuso su demanda, en contra de la resolución 35

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del trece de diciembre de dos mil doce, de la Inspección del Trabajo de Victoria, que resolvió la reconsideración administrativa de la multa cursada por el fiscalizador, por lo cual al no acoger el Director del Trabajo y dejar sin efecto la multa o rebaja de ésta.

4.- Que, continúa alegando el recurrente que la Juez, en el considerando cuarto de la sentencia, estableció que no existe contrato de trabajo y relación laboral, lo que constituye el fundamento de la multa aplicada por la Inspección del Trabajo y, por ello se estaría analizando la resolución de multa cursada por el Fiscalizador y no el procedimiento administrativo llevado ante la Inspección de Trabajo y su resolución. En conclusión, expresa, que existe equivocación de la sentenciadora a quo, pues lo impugnado por el...

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