Recurso de nulidad rechazado, subcontratación - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176462

Recurso de nulidad rechazado, subcontratación

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Temuco, doce de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

En causa RIT M-178-2013 y RUC 13-4-0016295.0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 30 de mayo de 2013, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se acogió la demanda deducida por don Luis Alberto Cook González en contra de la empresa de Servicios de Seguridad Guillermo Patricio Preller Martínez y condenándola a pagar las prestaciones que señala y rechaza la acción deducida por don Luis Alberto Cook González contra el Fisco de Chile, sin costas por estimar que en el Fisco y la demandante principal no existió contrato ni relación contractual en régimen de subcontratación.

En contra de esta sentencia don Aldo Mauricio Villa Burgos, abogado defensor laboral, por el demandante, deducido recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la dictación de esa sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo considerando como normal legal infringida el artículo 183-A del Código del Trabajo.

Se lleva a cabo la audiencia de la vista del recurso con la asistencia de los representantes del Fisco y del demandante en la cual cada uno de ellos expuso lo conveniente a sus pretensiones, quedando la causa para fallo.

CONSIDERANDO:

1º.- Que el recurrente fundamenta la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues el fallo atacado de nulidad ha infringido el artículo 183-A de aquel Código lo que ha

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influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Señala quien recurre que la mencionada norma legal laboral, esto es, el artículo 183-A exige como requisito para estar en presencia de un trabajo en régimen de subcontratación, entre otros, la existencia de un “acuerdo contractual”.

Argumenta el abogado de la Defensoría Laboral que la sentencia infringe esa norma legal ya que en el considerando noveno interpreta y equipara erróneamente la expresión “acuerdo contractual” con “suscripción de contrato propiamente tal”, por lo que de aceptarse la interpretación que la sentenciadora hace de la norma infringida está exigiendo requisitos o formalidades que la ley no establece o exige para este tipo de vinculación, toda vez que en la especie entre la empresa mandante y el demandado principal se cumplió con el acuerdo contractual.

En el caso que se analiza no es posible establecer que no hubo acuerdo entre la empresa contratista y el empleador...

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