Recurso de nulidad rechazado, sana crítica - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176458

Recurso de nulidad rechazado, sana crítica

Páginas115-119

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Temuco, nueve de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

1-. Que don Mario García Rodríguez, abogado, en representación del demandante don Víctor Reyes Tejos, en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Reyes con Abarrotes Económicos S. A.”, RIT T-18-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2013, a fin de que conociendo del presente recurso la I. Corte de Apelaciones lo acoja, invalide dicha sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda que dio lugar a esta causa y declare la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, en particular el derecho a la honra del artículo 19, número 4, de la Constitución, y ordene el pago de las indemnizaciones que indica.

2. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda presentada por Víctor Reyes Tejos en contra de Abarrotes Económicos S. A., fundándose en que el sábado 19 de enero de 2013, alrededor de las 15:05, se encontraba cumpliendo labores de cajero en el Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta 025 de la ciudad de Temuco, y fue acusado de pasar productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos.

3. Que la demandada contestó la demanda en tiempo y forma, indicando en la misma que el día 19 de enero de 2013 el actor, mientras se desempeñaba como cajero para la demandada, pasó productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos, por un monto total de $11.321. Este hecho fue objeto de formalización por parte del Ministerio Público tanto respecto del actor como respecto del cliente beneficiado por dicha acción el día 20 de enero. En definitiva los imputados aceptaron que el procedimiento penal fuera resuelto mediante la salida alternativa denominada suspensión condicional del procedimiento. Estos hechos configuraron, a juicio del demandado, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ello procedió a poner término al contrato de trabajo con fecha 22 de enero de 2013.

4. Que la sentencia recurrida rechazó la demanda en lo relativo a la acción de tutela de derechos fundamentales, pero la acogió en cuanto al despido injustificado, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, y es precisamente en contra de la negativa de esta resolución de acoger la tutela de derechos deducida que la actora deduce recurso de nulidad.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 47...

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