El Recurso de Protección y la Acción de Nulidad de Derecho Público:en Relación con los Principios que Informan el Derecho Ambiental en Chile. - Núm. 3, Septiembre 2011 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648391929

El Recurso de Protección y la Acción de Nulidad de Derecho Público:en Relación con los Principios que Informan el Derecho Ambiental en Chile.

AutorFernando Dougnac Rodríguez
CargoAbogado, Magíster en Derecho Constitucional y profesor de Derecho Ambiental
Páginas115-140
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-115
JUSTICIA AMBIENTAL
EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y LA ACCIÓN
DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
En relación con los Principios que informan el
Derecho Ambiental en Chile
Fernando Dougnac Rodríguez*
I. INTRODUCCIÓN
TalcomoseafirmóenlaComisióndeestudiosdelanuevaConstituciónde1981,un
“derecho”nosirveparaelpropósito paraelcualfuecreadosi notieneunaacción
que lo resguarde. Es decir, es meramente declarativo pero no práctico.1
Enconcordanciaconlo anterior,yafinde evitarquelasgarantías constitucionales
fueran sólo enunciados teóricos, el artículo 20 de la Constitución estableció la
acciónconstitucional deprotección, laque sehizo extensivaal derecho a vivir en
un medio libre de contaminación, cuando por una acción u omisión ilegal, es decir
cuando voluntaria e ilegalmente, una autoridad o persona determinada viola dicha
garantía.
Debehacersepresentequedelahistoriafidedignadelamodificaciónconstitucional
aesteinciso2ºdel artículo20dela Constituciónsedesprendequeel conceptode
“ilegalidad”comprendeelde“arbitrariedad”.2
Desafortunadamente, la enorme cantidad de recursosde protección interpuestos
desde la vigencia de la norma constitucional hasta ahora, ha hecho que las acciones
de protección en materia ambiental, los cuales hasta la dictación del Reglamento
del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental,3 en 1997, eran fuente de una
rica jurisprudencia, evolucionaran desde esa fecha a un mero análisis sobre si el
evaluador ambiental se ajustó a las normas legales y reglamentarias en su evaluación,
sinconsiderarsicon elloseafectabao nolagarantía delNº8del artículo19dela
Constitución.
Lajurisprudencia dela Excma. CorteSuprema desdeesa fecha hastaahora, salvo
honrosasexcepciones, se ha limitadoa estos análisis deforma, dejando el fondo
de lado. Con ello, la garantía del derecho a vivir en un medio ambiente libre de
Abogado,MagísterenDerechoConstitucionalyprofesordeDerechoAmbiental.
ActasOficialesdela ComisióndeEstudio delaNuevaConstitución, Sesión160o,celebradaen Martes21de Octubre
de1975.
Verelartículodelmismoautordenominado“Lamodificacióndelinciso2ºdelartículo20de laConstitucióndesdeuna
perspectivade interpretación axiológica”, en “Institucionalidad e Instrumentos de Gestión Ambiental para Chile del
Bicentenario”, actas de las III Jornadas de Derecho Ambiental, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho
delaUniversidaddeChile,octubredel2006,pp.59-76.
ElDecretoN°30de1997,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia,fuepublicadoenelDiarioOficialde3de
abrilde1997.
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JUSTICIA AMBIENTAL
contaminación sufrió una verdadera “capitis deminutio maxima”, pasando,
en la práctica, de garantía constitucional a ser un asunto más bien del Derecho
Administrativo. Esta situación ha motivado un abandono paulatino de ese remedio
constitucional,obligandoa losafectados ensu derechoconstitucionala unmedio
ambiente sano a buscar nuevas alternativas de solución que obligaran a los jueces a
entrarenelanálisisdefondodelagarantíaafectada.
Paralograresepropósitorecurrieronalexpedientedelasaccionesdenulidadderecho
público,fundadasenlosartículos6y 7delaConstitución.Lodichoessin perjuicio
delo que establecía el inciso2º del artículo 20de la LeyN° 19.300, normahoy
derogadaporlaleyNº20.417,disposiciónqueseanalizaráacontinuación.
II. LA ACCIÓN DEL INCISO 4º DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº
Elinciso4ºdelartículo20delaLey Nº19.300,ensuúltimamodificaciónestablece
que en contra de lo resuelto por el Director Ejecutivo del Sistema de Evaluación
Ambiental o del Comité de Ministro del Medio Ambiente en un recurso de reclamación
interpuestoanteellos porla calificaciónambiental deuna Declaraciónde Impacto
Ambiental(DIA)o deun Estudiode ImpactoAmbiental (EIA),procederáun nuevo
recursodereclamaciónanteelTribunalAmbiental,órganoquehastalafechanoha
sidocreadoporley.ElplazopararecurriranteeseTribunalseráde30díashábiles.
Parasubsanar lo que pudiere ocurrir duranteeste “interregno”, es decir entrela
derogacióndeeseartículoylaentradaenvigenciadelosTribunalesAmbientales,el
artículodécimodelaLeyNº20.417quemodificólaLeyN°19.300establecióque:
Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas
alas cualeshace referencia laLey Nº19.300 seguirán siendode competenciadel
juez de letras en lo civil que corresponda”.
Eljuezcivil competentequeestablecíanlos artículos20inciso 2°y60 delaLey Nº
19.300,derogadospero vigentesparaestos afectos,es eldellugar delhecho que
causedañooeldeldomiciliodelafectado,asuelección.
Estimo que el procedimiento seguido ante el juez civil debe ser el procedimiento
sumario atendida la necesidad de rapidez que requiere este tipo de asuntos. Queda
laduda si las normas sobre el peritaje que establecía el artículo 61 de la Ley Nº
19.300,hoy derogado por la Ley Nº 20.417, tendrían aplicación en este tipo de
juicios, o simplemente se regirían por las disposiciones respectivas del Código de
ProcedimientoCivil. Lomismo ocurre respectode la formade apreciar laprueba,
dadoque el artículo62 de lamisma Ley Nº 19.300,también derogado,obligaba
al juez a apreciarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica. A mi modo de ver,
desafortunadamente, al haberse derogado esas normas procedimentales y no
existiraún normas dereemplazo, sedeberían aplicar lasdisposiciones del Código
deProcedimientoCivil paraeljuicio ordinario,o elsumario,quedando estaúltima
decisiónajuiciodel juezcompetente.Entodocaso, elfallodebeser deacuerdoal
méritodelprocesoyconformeaderechoestricto,estoes,segúnlapruebatasada.
La norma en comento casi no tuvo aplicación práctica por la escasa jerarquía del
tribunal llamado a decidir un asunto que, en la mayoría de los casos, había sido

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