Recurso de protección. Remoción funcionario público Pérez Gutiérrez Dorothy c/ Bermúdez Soto Jorge Corte de Apelaciones de Santiago 16 de octubre de 2018 Corte Suprema 30 de noviembre de 2018 - Núm. 14, Abril 2019 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510472

Recurso de protección. Remoción funcionario público Pérez Gutiérrez Dorothy c/ Bermúdez Soto Jorge Corte de Apelaciones de Santiago 16 de octubre de 2018 Corte Suprema 30 de noviembre de 2018

AutorEduardo Soto Kloss
CargoDoctor en Derecho, Universidad de París (Panthéon Sorbonne), doctor H. C. Universidad de los Andes
Páginas181-187
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Abril 2019 ISSN 0719-5354 Recurso de protección. Remoción de funcionario público
Derecho Público Iberoamericano, Nº 14, pp. 181-187 [abril 2019] ISSN 0719-5354
RECURSO DE PROTECCIÓN
REMOCIÓN FUNCIONARIO PÚBLICO
Pérez Gutiérrez Dorothy c/ Bermúdez Soto Jorge
Corte de Apelaciones de Santiago 16 de octubre de 2018
Corte Suprema 30 de noviembre de 2018
Eduardo Soto-Kloss*
Comentario
No cabe duda alguna que la disputa jurídica –inédita en sus alcances ac-
tuales– entre el Contralor General de la República y quien ejerce el cargo
de subcontralor general (designada por el mismo contralor mencionado),
ha producido conmoción, tanto en el plano jurídico como institucional
de la república, potenciada por la vehemencia del titular del organismo
f‌iscalizador de la Administración del Estado, y la publicidad desplegada, al
pedir la renuncia a su cargo a dicho subcontralor y al negarse esta a hacerlo
(por no corresponder jurídicamente) dispuso su remoción y nombró a
otro funcionario en su reemplazo.
Hago presente que no conozco personalmente a ninguno de los dos
implicados en esta disputa y, por tanto, pude escribir un texto breve a los
pocos días de la remoción de la referida subcontralor1, con total indepen-
dencia y ajeno a la disputa personal de la pérdida de conf‌ianza de aquel con
respecto de esta. El texto, publicado en el diario La Tercera el sábado 1 de
septiembre de 2018, p. 8, sostiene que tal remoción era nula por cuanto
carece el Contralor General de la República del poder jurídico de remover
al subcontralor, ya que la propia ley orgánica constitucional del dicho orga-
nismo2 en su artículo 4° inciso 2° establece que para efectuar tal remoción
un procedimiento judicial llevado a cabo por un tribunal de la república
y conforme a un debido proceso, “juicio de amovilidad”, y la remoción
propiamente tal la debe efectuar el Presidente de la República en cum-
plimiento de la sentencia recaída en dicho proceso. Es decir, debe existir
un “proceso judicial” llevado a cabo por un tribunal de justicia y el acto de re-
* Doctor en Derecho, Universidad de París (Panthéon Sorbonne), doctor H. C. Uni -
versidad de los Andes. Profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de
De recho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: sotokloss@
gmail.com
1 No existe en la ley el cargo de Subcontralora.

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