Recurso de casación en el fondo (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de casación en el fondo). Reconocimiento de firma (acción prescrita) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344174

Recurso de casación en el fondo (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de casación en el fondo). Reconocimiento de firma (acción prescrita)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1125-1128

Page 1126

Casación en el fondo, 6 de octubre de 1988

Se trajeron los autos en relación y considerando:

  1. Que son hechos de la causa establecidos por la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segundo grado:

    1. Que el título que sirve de base a la ejecución es una letra de cambio aceptada por don Tiberio Feger Reich, cuya firma fue reconocida expresamente por éste;

    2. Que el documento en referencia tiene como fecha de vencimiento el día 31 de marzo de 1981;

    3. Que el ejecutado no ha acreditado que la letra que se le cobra en autos haya sido pagada.

  2. Que en el escrito de formalización del recurso de casación en el fondo de fojas 195 el ejecutado manifiesta que la infracción de ley cometida, a que se hizo referencia en el Nº 1 de lo expositivo de este fallo, consiste precisamente en que una prescripción ya cumplida y oportunamente hecha valer fue desconocida por el sentenciador;

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 2514 del Código Civil, "la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones.

    "Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible".

    Por su parte, el artículo 2515 del mismo cuerpo de leyes dispone que "este tiempo es en general de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias";

  4. Que, en la especie, la obligación se hizo exigible el 31 de marzo de 1981, fecha de vencimiento de la letra que sirve de base a la ejecución, habiendo vencido, de consiguiente, el plazo de 3 años de la prescripción de la acción ejecutiva el 31 de marzo de 1984. Como el ejecutado fue notificado de la gestión preparatoria el 31 de enero de 1985, según constancia de fojas 13 vuelta, la acción ejecutiva ya estaba vencida a esa fecha;

  5. Que no es lícito argumentar que el reconocimiento de firma prestado por un deudor sea suficiente para hacer revivir una acción ya prescrita. De ser valedera esa afirmación, el acreedor siempre podría procurarse un nuevo título

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    por la vía del reconocimiento de firma, cualquiera que fuera el tiempo transcurrido, ya que no podría el deudor negarla sin incurrir en falsedad;

  6. Que, de consiguiente, la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, que rechazó la prescripción de la acción ejecutiva alegada oportunamente, ha infringido los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por...

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