De otros recursos que conocen las Cortes de Apelaciones - Tramitaciones en las cortes de apelaciones - Libros y Revistas - VLEX 346056230

De otros recursos que conocen las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas191-258

Page 191

CAPITULO IV

DE OTROS RECURSOS QUE CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES

DEL RECURSO DE AMPARO30– Tiene por objeto reclamar, hacer cesar y evitar que sean ejecutadas toda detención o prisión arbitrarias y cualquiera otra privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual.
– Se debe tener presente que los autos acordados de la Corte Suprema y los acuerdos de la Corte de Santiago sólo tienen el valor que les asigna la ley.

1. Interposición

1.1. Directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin formalidades ni consignación.

1.2. No tiene plazo para su interposición.
1.2.1. Se puede interponer tan pronto se conozca la orden, sea que ella se haya ejecutado o no (Art. 306 CPP).

1.3. Lo hace el interesado o, en su nombre, cualquier persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial (Arts. 21 CPR y 307 CPP).
1.3.1. Ya sea personalmente, por escrito o por telégrafo (Art. 307 CPP).

30El recurso de amparo como hábeas corpus no se encuentra actualmente considerado por las normas del procedimiento penal nuevo, de tal manera que sólo subsisten las disposiciones relativas a la Constitución Política de la República, no pudiéndose aplicar las del Código de Procedimiento Penal, por haber sido derogadas por el Código Procesal Penal. Para estos efectos debe tomarse en cuenta lo que se ha indicado en la Introducción de la página 11.

Page 192

192

TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES

2. Procedencia

2.1. En favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual (Art. 21 CPR).

2.2. Contra toda orden de arraigo, detención o prisión arbitrarias, entendiéndose por tales:
2.2.1. La emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla (Art. 306 CPP).
2.2.2. La expedida fuera de los casos previstos por la ley (Art. 306 CPP).
2.2.3. La expedida con infracción de cualquiera de las formalidades determinadas en el Código de Procedimiento Penal (Art. 306 CPP).
2.2.4. La expedida sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen (Art. 306 CPP).
2.2.5. Se considera prisión arbitraria y dará lugar al recur-so, cualquiera demora en tomar declaración al inculpado dentro del plazo de 24 horas que establece el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal (Art. 314 CPP).

3. Improcedencia

3.1. Cuando se han opuesto los otros recursos legales encaminados a remediar la situación (Art. 306 CPP).

3.2. Cuando la privación de la libertad haya sido impuesta como pena por autoridad competente, ni contra la orden de detención o prisión preventiva que dicha autoridad expida en la secuela de una causa criminal, siempre que haya sido confirmada por el tribunal correspondiente (Art. 315 CPP).

3.3. Aun cuando en los estados de asamblea y de sitio pro-cede el recurso de amparo, su interposición y tramitación no suspende los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva (Art. 41 Nº 3 CPR).
3.3.1. Pero los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas que le confiere la Constitución en el ejercicio de las facultades excepcionales (Art. 41 Nº 3 CPR).

Page 193

DE OTROS RECURSOS QUE CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES 193

4. Tramitación

4.1. Se debe proceder en todo breve y sumariamente y resolver el recurso con preferencia a todo otro asunto (Art. 21 CPR,

AA 19.12.32 i.7 CS).

4.2. Llegada la solicitud o telegrama en que se deduzca, el secretario consignará el día y la hora y la pondrá en el acto en manos del relator para que inmediatamente dé cuenta al tribunal y éste provea lo pertinente (AA 19.12.32 i.5 CS).

En el hecho, tanto en las Cortes de una o varias salas es el Presidente, o cualquier ministro en su ausencia, quien provee el recurso solicitando informe a la autoridad o funcionario que corresponda.
4.2.1. Si la privación de libertad se atribuye a orden de autoridad política, se solicitará, junto al informe, copia del decreto que dispuso la privación o limitación de libertad y, en su caso, no sólo pedirá informe al Ministro del Interior, sino también a aquellos organismos que aparezcan como responsables de la detención (Ac. 27.3.75 y 20.6.80 CS y AA C. Stgo. 15.5.81).
4.2.2. El tribunal puede pedir los datos e informes que considere necesarios, telegráficamente (Art. 307 CPP).
4.2.2.1. Cuando se haya de pedir antecedentes a jueces y funcionarios policiales, la Corte, simultáneamente con la solicitud de informe por oficio, podrá requerirlos verbalmente, por teléfono, por telegrama o haciendo comparecer personalmente al o los funcionarios que deban entregarlos (Ac. 8.70 CS).
4.2.2.2. El secretario debe dejar constancia en el expediente del día y hora en que se solicitó informe telefónico, así como también del día y hora en que se reiteró, si hubo necesidad (AA 15.5.81 C. Stgo.).
4.2.2.3. El informe telefónico sólo puede ser recibido personalmente por el secretario, quien dejará constancia de la identidad de la persona que lo suministre y de su cargo, como de la hora y día de la actuación (AA 15.5.81 C. Stgo.).
4.2.2.4. Si se recibe satisfactoriamente el informe telefónico, se puede dejar sin efecto la petición de informe por oficio que se pidió simultáneamente (AA 15.5.81 C. Stgo.).

4.3. Evacuado el informe y agregados los antecedentes, y si no se han formulado en la presentación otras peticiones diver-sas, el Presidente dispondrá su agregación extraordinaria en la

Page 194

194

TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES

tabla del día siguiente hábil de su ingreso al tribunal, o a la del mismo día si ello fuere posible, sorteando sala en las Cortes de varias, y trayendo los autos en relación (Art. 69 COT, AA 19.12.32

CS y AA 15.5.81 C. Stgo.).
4.3.1. Sorteada sala, se radicará en ella la tramitación y conocimiento del recurso, sin perjuicio de las diligencias que disponga (Art. 69 COT, AA 15.5.81 C. Stgo.).

4.4. Si en la presentación se solicitan peticiones que no sean de mera sustanciación, el Presidente, una vez proveído el recur-so, lo enviará a la sala, o sorteará sala en Cortes de más de una, remitiéndola a ella, sin traer los autos en relación, para que resuelvan las peticiones. Esto último, en razón a que el recurso debe agregarse extraordinariamente sólo una vez en estado de fallarse (AA 19.12.32 CS y Ac. 20.6.80 CS).
4.4.1. En caso de sorteo de sala, ésta se pronunciará quedando radicada en ella la posterior tramitación y conocimiento del recurso, debiendo ella misma disponer, en su oportunidad, se traigan los autos en relación (Art. 69 COT, AA 15.5.81 C. Stgo.).
4.4.2 Se debe conceder especial importancia al conocimiento que para fallar el recurso pueda implicar el interrogatorio del detenido o preso y se debe decretar tal trámite sin demora, cada vez que los antecedentes lo aconsejen (Ac. 8.70 CS).

4.5. Realizadas las diligencias y en estado de fallarse, se agregará extraordinariamente el recurso para la tabla del día siguiente hábil o para la del mismo día, si fuere posible, trayéndole en relación, procediéndose a su vista con o sin alegatos (Art. 69 COT,

AA 19.12.32 i.7 CS).
4.5.1. El derecho a suspender la vista de la causa no procederá respecto del recurso de amparo (Art. 165 Nº 5 i.4 CPC).
4.5.2. Los alegatos serán hasta de media hora por cada parte, por aplicación de las normas supletorias (Art. 63 bis A i.1

CPP).

4.6. En la vista del recurso, si no se hubiere hecho antes, se pueden decretar las siguientes medidas:
4.6.1. Comisionar a alguno de sus ministros para que, trasladándose al lugar en que se encuentra el detenido o preso, oiga a éste, y, en vista de los antecedentes que obtenga, disponga o no su libertad o subsane los defectos reclamados (Art. 309

CPP).

Page 195

DE OTROS RECURSOS QUE CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES 195

4.6.1.1. El ministro dará cuenta inmediata al tribunal de las resoluciones que adopte, acompañando los antecedentes que las hayan motivado (Art. 309 CPP).
4.6.1.2. El ministro actuante deberá establecer el estado físico del detenido (Ac. 8.70 CS).
4.6.2. Ordenar que, dentro del plazo que fijará según la distancia, el detenido o preso sea traído a su presencia, siempre que lo crea necesario y éste no se oponga; o que sea puesto a disposición del ministro a quien haya comisionado, en el caso anteriormente descrito (Arts. 21 CPR, 310 CPP, Ac. 8.70 CS).
4.6.2.1. Este decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y la demora en darle cumplimiento o la negativa para cumplirlo sujetará al culpable a las penas determinadas por el artículo 149 del Código Penal (Arts. 21 CPR y 310 i.2 CPP).
4.6.2.1.1. Para estos efectos y cuando se constaten abusos policiales, se enviará copia de los antecedentes al juez competente, a fin de que proceda a la instrucción del respectivo proceso (Art. 84 Nº 3 CPP, Ac. 8.70 CS).
4.6.3. Si en la vista del recurso se detecta algún trámite que decretar, el tribunal lo ordenará como medida para mejor resolver y no para entrar a su conocimiento (Ac. 10.3.75 CS).

5. Fallo

5.1. El tribunal fallará el recurso en el término de 24 horas desde que los autos respectivos queden en estado de fallo y siempre que lo permitan los antecedentes reunidos (Art. 308 CPP, Ac.
20.6.80 CS), SALVO

5.1.1. Si hay necesidad de practicar alguna investigación o esclarecimiento para establecer los antecedentes del recurso, fuera del lugar en que funcione el tribunal llamado a resolverlo, en que se aumentará dicho plazo a seis días, o con el término de emplazamiento que corresponda si éste excede de seis días (Art. 308 i.2 CPP).

5.1.2. Si la demora de los informes solicitados excediese de un límite razonable y no se hubiere obtenido su inmediato despacho después de tomar las medidas pertinentes, se prescindirá de ellos y se fallará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR