Recursos procedentes en contra de la multa administrativa
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Manual EjEcutivo La bor aL
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laborales de los trabajadores afectados; la voluntad de reparación o no del infractor;
la conducta laboral pretérita del infractor; la capacidad económica de la empresa; la
reprochabilidad; y la obstrucción o cooperación con la scalización.
d) El funcionamiento pleno del sistema de scalización regulado en este instrumento
normativo implicará una signicativa presencia e insistencia del Servicio frente a las
conductas infractoras que hayan sido sancionadas con multa, pues, por regla general,
se generarán las rescalizaciones que sean necesarias para obtener el cumplimiento
de las normas legales, convencionales o arbitrales.
7.2 La noticación de la Resolución de Multa.
Será inmediatamente efectuada por el scalizador actuante. Se trata de un trámite
esencial en la medida en que tal resolución adquiere existencia jurídica a partir del
momento en que es noticada a su destinatario. Con todo, y con el n de optimizar
al máximo la actuación del scalizador, se contempla el uso de un tipicador de in-
fracciones que orientará y objetivizará la intervención inspectiva.
8. RECURSOS PROCEDENTES EN CONTRA DE LA MULTA ADMINISTRATIVA
Las vías de impugnación legal de las multas administrativas.
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 481 y 482 del Código del Trabajo,
la ley otorga únicamente dos vías de impugnación de las multas, a partir de la fecha
de la noticación de éstas. Estas son: la reconsideración administrativa y la recla-
mación judicial de las multas. El afectado con la noticación de una multa deberá
optar por sólo una de tales alternativas de impugnación. Lo anterior, sin perjuicio
de la posibilidad de deducir reclamación judicial en contra de la resolución que se
pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de la multa que se hubiere aplicado.
8.1 Tramitación de solicitudes de reconsideración administrativa de multas.
Dentro del marco legal establecido en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo,
se pretende optimizar el cumplimiento de los objetivos disuasivos de la sanción de
multa administrativa.
Con relación a este punto, el procedimiento sancionador incentiva decididamente la
utilización de este mecanismo, particularmente en lo que dice relación con la rebaja
automática del 50% de la sanción si la infracción es corregida dentro de los 15 días
siguientes a la noticación, como medio para obtener la corrección de la infracción
y el necesario apego de los sujetos scalizados a la ley.
a) Requisitos de Admisibilidad:
1.- Presentación por escrito;
2.- Dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de su noticación.
b) Requisitos de Procedencia:
1.- Error de hecho: Es decir, errores sustanciales que inuyen en la procedencia de
la sanción; y
2.- Acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de las normas que motivaron
la sanción.
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