La igualdad como redistribución y como reconocimiento: derechos de los pueblos indígenas y Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 1-2011, Julio 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 314671674

La igualdad como redistribución y como reconocimiento: derechos de los pueblos indígenas y Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorLaura Clérico - Martín Aldao
CargoProfesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires - Investigador adscripto del Instituto Gioja, Facultad de Derecho-UBA
Páginas157-198
157Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2
2007, pp. 165 - 198
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 157 - 198.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La igualdad como redistribución y como reconocimiento: derechos de los
pueblos indígenas y Corte Interamericana de Derecho Humanos”
Laura Clérico - Martín Aldao
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1
2011, pp. 157 - 198
* Doctora en Derecho por la Universidad de Kiel. Investigadora del CONICET. Artículo recibido el 23 de
marzo de 2011.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Becario posdoctoral CONICET 2011-
2013.
LA IGUALDAD COMO REDISTRIBUCIÓN Y COMO
RECONOCIMIENTO: DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
EQ U A L I T Y A S R E D I S T R I B U T I O N A N D R E C O N I G N I T I O N : I N D I G E N O U S P E O P L E S
R I G H T S A N D T H E IN T E R -AM E R I C A N CO U R T O F HU M A N RI G H T S
LA U R A CL É R I C O *
Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires
lauraclerico@yahoo.com
MA R T Í N AL D A O **
Investigador adscripto del Instituto Gioja, Facultad de Derecho-UBA
maldao@derecho.uba.ar
RE S U M E N : Este trabajo se detiene en las fórmulas y concepciones de la igualdad que se juegan en el
contexto interamericano. Se revisan críticamente las fórmulas de igualdad corrientes identif‌icando la
insuf‌iciencia del análisis de los problemas de igualdad bajo el prisma del principio antidiscriminatorio,
en tanto puede funcionar ante discriminaciones puntuales pero no logra dar cuenta de la desigualdad que
responde a una desigualdad sistemática y estructural. Luego la inclusión de la perspectiva de igualdad
como no-dominación o no-sometimiento es interpelada por las causas que generan esa desigualdad. Así
proponemos ampliar la mirada para comprender que la desigualdad no sólo deviene de una distribución
injusta de los bienes económicos y sociales sino también del reconocimiento. Esta última ampliación de
las miradas sobre la desigualdad nos permite analizar con detenimiento los nuevos casos llegados a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre pueblos originarios. En este trabajo sostenemos que la
insuf‌iciencia de estudios sobre igualdad en el contexto interamericano no sólo habla de una miopía que
no permite ver que varios de los planteos de igualdad responden a una desigualdad como dominación o
sometimiento, sino que también responde a una desigualdad que combina problemas de redistribución
y reconocimiento como en el caso de los planteos de los pueblos originarios. Así, ser reconocido como un
igual no sólo amplía nuestra mirada sobre los derechos, sino que devela la íntima relación entre derechos,
democracia deliberativa e igualdad, entendidas todas como lucha por la paridad participativa de los
grupos desaventajados en el sistema interamericano. Todo esto servirá para re-interpretar las argumen-
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taciones de la Corte IDH en los casos relativamente recientes sobre pueblos originarios. El trabajo de
estos casos nos permitirá a su vez poner a prueba nuestra propuesta.
AB S T R A C T : As widely accepted as it is, the equality principle may be understood in, at least, three
different ways. This paper, focused on the Inter-American context, examines f‌irstly the problems of the
standard conception of equality –i.e. as anti-discrimination–, showing that although it may solve specif‌ic
problems, it cannot deal with the structural inequalities widely spread in Latin America. Secondly, we
analyze the more ample scope offered by the conception of equality as antisubordination, in order to
understand the deeply rooted causes of inequality in our social orders. Being these indentif‌ied, we add
the more complex theoretical framework developed by N. Fraser, which accounts for both, redistribu-
tion and recognition issues when approaching inequalities. The wider scope on inequality provided by
this theoretical framework improves not only our understanding of rights, but also expose the intimate
connection between rights, deliberative democracy and equality, all three of them understood as the
struggle for participatory parity of disadvantaged groups. As we believe it allows a better understanding
of recent Inter-American Court of Human Rights decisions on indigenous peoples related cases, the last
section of this paper is devoted to reinterpret these in order to test our thesis.
PA L A B R A S C L A V E: Igualdad-Redistribución-Reconocimiento-Pueblos Indígenas
KE Y W O R D S : Equality-Redistribution-Recognition-Indigenous People
I. IN T R O D U C C I Ó N Y P L A N T E O D E L P R O B L E M A
En el contexto de prácticas constitucionales y de derechos humanos que reco-
nocen como principios estructurantes el de autonomía e igualdad, es muy difícil
dar una discusión seria sobre un problema en el que se excluye a algunos de algo
que se les otorga a otros sin recurrir a un examen de igualdad. Sin embargo, las
diferencias en las respuestas giran en torno a: la fórmula, la concepción1 y alcance
de la exigencia igualdad aplicada.2
Justamente este trabajo se detiene en las fórmulas y concepciones de la igualdad
que se juegan en el contexto interamericano cuando se trata de los reclamos de los
pueblos o comunidades indígenas sobre acceso a sus tierras ancestrales ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH).3 Tomamos tres
reclamos de pueblos indígenas contra el Estado de Paraguay como “casos paradigmá-
1 V. sobre diversas concepciones de la igualdad en aplicación de los desarrollos de Walzer para el análisis
crítico de sentencias, ME C C I A (2010).
2 V. CLÉ R I C O (2010). El uso de diversas fórmulas de igualdad se puede seguir en el debate que se generó los
días 14 y 15 de julio de 2010 en la Cámara de Senadores de la Nación Argentina en ocasión de la aprobación
de la inclusión del matrimonio igualitario, que luego fuera promulgada como Ley 26.618, 2010 v. versión
taquigráf‌ica en: www.senado.gov.ar
3 No se propone como un análisis integral de la jurisprudencia de la Cor te IDH en materia de derechos
indígenas, no obstante se abordará la problemática en la medida en que nos permitía retomar sentencias
paradigmáticas en términos de aplicación del examen de igualdad, articulándolo con las nociones de redistri-
bución y reconocimiento. S. análisis detallados de la jurisprudencia de la Corte IDH en la materia v., entre
otros, CIDH (2011); GIA L D I N O (2006), p. 1178; NA S H RO J A S (2003).
LA I G U A L D A D C O M O R E D I S T R I B U C I Ó N Y C O M O R E C O N O C I M I E N T O : D E R E C H O S D E L O S P U E B L O S I N D Í G E N A S Y
CO R T E IN T E R A M E R I C A N A D E DE R E C H O S HU M A N O S
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ticos”. Si bien estos tres casos son contra un Estado en particular, la negación de este
derecho colectivo a los pueblos indígenas atraviesa todo el contexto interamericano
más allá de algunas particularidades.4 Los casos de violaciones de este derecho contra
los pueblos originarios ocurren también y por ejemplo en territorio argentino. En un
informe reciente se diagnostica que 11.320.455 hectáreas son objeto de reivindicación
por pueblos originarios, 680 mil integrantes de esos pueblos fueron desplazados y
en varios casos de forma violenta, en donde los empresarios con interés en las tierras
estarían actuando para desplazarlos con el apoyo de fuerzas de seguridad públicas
y privadas, resultando varias personas heridas y hasta en algunos casos asesinadas.5
Los pueblos originarios son desplazados de sus tierras por móviles económicos, para
explotar esas tierras (muchas de las veces implica, además, desforestación de bosques
nativos) últimamente, por ejemplo, para cultivo de soja (por ejemplo, a través de los
llamados “pools de siembra”); para explotación minera, de petróleo, etc...6.
De cara a este contexto, nuestro trabajo contiene una faz crítica, revisa las fór-
mulas de igualdad corrientes para detenerse en sus insuf‌iciencias: así, criticaremos la
insuf‌iciencia del análisis de los problemas de igualdad bajo el prisma del principio
antidiscriminatorio –ya sea interpretado como igualdad formal y/o material más
(examen estricto) o menos exigente (mero análisis de racionalidad, escrutinio medio).
Interpretamos que el principio antidiscriminatorio puede funcionar ante discrimi-
naciones puntuales, pero no logra dar cuenta de la desigualdad que responde a una
desigualdad sistemática y estructural: aquellas personas que padecen los efectos de
esa discriminación no pueden salir de esa situación en forma individual y por sus
propios medios (léase, personas con discapacidad, pueblos indígenas, niños y niñas,
mujeres, ancianos, entre otras), sino que se requieren medidas de acción positiva,
reparadoras o transformadoras para lograr igualdad real de oportunidades para el
4 V. RAM Í R E Z (2008), p. 921.
5 Ver los casos del 12/10/2009 en el que fue asesinado el líder indígena Javier Chocobar y el caso reciente, de
noviembre de 2010, contra la comunidad quom con asiento en la Provincia de Formosa. El Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) y la Defensoría General de la Nación solicitaron a la CIDH una medida cautelar
para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad toba quom La Primavera,
en la provincia de Formosa, para el Estado argentino, a proteger a los indígenas y sus dirigentes, suspender
todo acto de desalojo y promover la investigación y sanción de los responsables de los ataques. Por su parte,
el 18/2/2011 la CIDH solicitó al Estado argentino que informe sobre las medidas que adoptó para proteger
a los integrantes de la comunidad del pueblo toba, en Formosa, que sufrieron una feroz represión policial
el 23 de noviembre pasado y que continúan siendo hostigados y amenazados por las fuerzas de seguridad
provincial. Fuente: www.cels.org.ar
6 V. relevamiento sobre los desplazados de las tierras, en Tiempo Argentino, 14/11/2010: “En Salta desalojan
a los pueblos originarios para buscar petróleo”; Clarín, 18/2/2009, “Los indígenas llegan a la Corte por los
desmontes”; Tiempo Argentino, 7/3/2011, “Ya son diez los niños muertos por desnutrición en Salta este
año”, entre muchos otros.

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