Recurso de queja (reducción de la indemnización). Indemnización reducida (falta o abuso). Cuasidelito de homicidio y lesiones (indem-nización del daño moral). Indemnización del daño moral (cuasidelito de homicidio y lesiones). Indemnización del daño moral (funda-mentos). Reajuste de la indemnización del daño moral (notificación de la demanda civil). Velocidad prudente en el camino - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343246

Recurso de queja (reducción de la indemnización). Indemnización reducida (falta o abuso). Cuasidelito de homicidio y lesiones (indem-nización del daño moral). Indemnización del daño moral (cuasidelito de homicidio y lesiones). Indemnización del daño moral (funda-mentos). Reajuste de la indemnización del daño moral (notificación de la demanda civil). Velocidad prudente en el camino

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas797-804

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Corte Suprema 28 de diciembre de 1981

Conociendo del recurso de queja deducido,

Vistos:

En lo principal del escrito de fojas 2, don José Joaquín Ugarte Godoy, en representación de don Pedro Enrique Avilés Jasse, éste por su cónyuge doña Teresa Montes del Sante, de don Alfredo Montes del Sante, de don Jorge Andrés Montes del Sante, de don Francisco José Montes del Sante y de doña Mercedes Montes del Sante, recurre en grado de queja contra la Corte de Apelaciones de Rancagua, con motivo de la sentencia definitiva que la mencionada Corte dictó en el proceso caratulado "Pedro Enrique Avilés y otros contra Vicente Segundo González Stockmann".

Como fundamento del recurso expone que sus mandantes son actores en dicho proceso que se tramitó con ocasión del doble cuasidelito de homicidio y lesiones ocurrido en la carretera Sur y en el cual fallecieron los padres de sus representados, además de lesiones graves sufridas por doña Mercedes Montes, deduciéndose la acción civil correspondiente que consistió en el cobro de cuatrocientos mil pesos por cada uno de los hijos y, además, una indemnización de un millón de pesos para doña Mercedes Montes, cobro que fundaron en el daño moral que tales hechos produjeron en los solicitantes, y en especial a doña Mercedes, por el daño moral que le produjeron los diversos tratamientos a que tuvo que someterse y la secuela de ellos; todas las cantidades referidas, valorado el daño a la época de la demanda; que el juez dictó sentencia fijando en $ 300.000 la indemnización para cada uno de los hijos y en $ 100.000 la indemnización especial además para doña Mercedes; todo con reajuste a la fecha del accidente; que apelada dicha sentencia, por ambas partes, fue confirmada con declaración de que se rebajaban las cantidades mandadas pagar con una rebaja del 20% fundado en el artículo 2330 del Código Civil, a pesar de haber sido opuesta esta excepción sólo en segunda instancia, y que el reajuste se haría a contar desde la fecha de la sentencia de la Corte.

Que los fundamentos que ha tenido la sentencia recurrida para regular las indemnizaciones en la forma que lo hizo, agrega el recurso, se refieren a diversos antecedentes que rolan en el proceso relativos a la posible velocidad que habría podido llevar la camioneta de la víctima, pero olvida los diversos testimonios de fojas 89, 90, 91 y 92, quienes respecto de tal velocidad la estiman sólo en 70 kilómetros, igual que el peritaje del Director del Instituto del Tránsito de la Universidad Técnica del Estado, que da una velocidad de 70 kilómetros, velo-

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cidad por demás discreta para gobernar una camioneta en una carretera de las condiciones de aquella en que se produjo el accidente.

Que la Corte ha rebajado las cantidades reguladas por el juez a quo sin dar consideración alguna. Por último, se hacen notar las múltiples cicatrices en la cara y en el cuerpo que tuvieron como consecuencia las diversas heridas ocasionadas a doña Mercedes Montes del Sante que justifican la indemnización pedida; y se hace presente el error en que incurrió la sentencia reclamada al eliminar el considerando 16 que servía de fundamento a la indemnización regulada a doña Mercedes Montes, lo que demostraría la ligereza con que fue redactado el fallo del cual se recurre.

Informa el tribunal expresando que efectivamente por un errror de copia se eliminó el fundamento 16, el que debe tenerse por subsistente, y, en lo demás, refiere a la amplitud que tiene el tribunal para regular las indemnizaciones y hacer las rebajas que correspondan y, si bien la...

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