Duración del Mandato Presidencial, Reelección, y Simultaneidad de Elecciones Presidencial y Parlamentarias - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43472568

Duración del Mandato Presidencial, Reelección, y Simultaneidad de Elecciones Presidencial y Parlamentarias

AutorAna María García Barzelatto
CargoProfesora Titular Universidad de Chile

La determinación de la extensión del período presidencial es un tema que genera controversias en la mayoría de los países, especialmente en países jóvenes y con gobierno presidencial. Su establecimiento depende de numerosos factores.

La tradición política chilena ha variado entre los cinco años con reelección o sin ella bajo la vigencia de la Constitución de 1833, y los seis años sin reelección, según la Carta de 1925. Sin embargo, en nuestros ordenamientos constitucionales han tenido consagración períodos de cinco, seis, ocho y cuatro años. Hoy el proyecto de reforma constitucional en actual tramitación propone un término de cuatro años sin reelección.

La decisión no es fácil, especialmente en un gobierno presidencial y, más aun, en un gobierno presidencialista con Ejecutivo vigorizado como el nuestro, porque frente a una crisis no existen los mecanismos propios de un gobierno parlamentario o semipresidencial de disolver el órgano legislativo y llamar a nuevas elecciones, sino que se debe esperar el término del mandato del Presidente en ejercicio.

En suma, la problemática planteada en este trabajo cobra especial relevancia en los gobiernos de corte presidencial.

Antecedentes históricos

La Constitución Política de 1823 establecía que el Poder Ejecutivo debía ser servido por un Director Supremo, cuyo mandato duraba cuatro años y podía ser reelegido por las dos terceras partes de los sufragios (art. 14).

La Constitución Política de 1828 dispuso que el Poder Ejecutivo era ejercido por el Presidente de la República por un período de cinco años y no cabía reelección en el período inmediatamente posterior (art. 62).

La Carta Fundamental de 1833 establecía que el Presidente de la República era elegido por cinco años pudiendo ser reelegido para el período siguiente (art. 61). Posteriormente, la reforma constitucional de 1871 prohibió la reelección presidencial para el período inmediatamente posterior, debiendo "siempre mediar entre cada elección el espacio de un período".

La Constitución Política de 1925 fijó un período presidencial de seis años y dispuso la prohibición de reelección para el período siguiente (art. 62).

La Carta Política de 1980 dispuso que "el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente". Con posterioridad, en virtud de una disposición transitoria contenida en la reforma de 1989 se estableció la excepción para que el primer período presidencial -llamado de transiciónfuera sólo de cuatro años.

La duración del mandato presidencial de ocho años sin reelección fue establecido por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la que estimó que este término era conveniente para permitir una mayor estabilidad política, lograr mayor eficacia en la acción de gobierno y no interrumpir el desarrollo de los planes presidenciales con campañas electorales que necesariamente suponen una inevitable paralización de la actividad política en su faz arquitectónica. Se estimó que un mandato de ocho años podía dar al Ejecutivo un tiempo suficiente "para llevar adelante un programa de gobierno y desarrollar las acciones necesarias para transformar su gestión en un éxito" (Sesión 355 de 20 de abril de 1978. Sólo los comisionados sr. Carmona y sra. Bulnes fueron partidarios de un período de cinco años con reelección).

El Consejo de Estado, en cambio, propuso un término presidencial de seis años y sin reelección para el período siguiente. Entre otros motivos, fundó su propuesta en que tal duración evitaría la simultaneidad o la coincidencia de las elecciones de Presidente y de parlamentarios, lo que, a su juicio, "libra al país de bruscas alteraciones en la orientación de los destinos nacionales" (Informe del Consejo de Estado).

Desde el año 1989 en adelante fue desarrollándose en ámbitos políticos y académicos la idea y la convicción cada vez mayor de que el período de ocho años era un lapso excesivo y ajeno a nuestra tradición política y constitucional. Fue así como se gestó la proposición del Ejecutivo contenida en un proyecto de reforma constitucional para modificar la extensión del mandato presidencial y fijarlo definitivamente en cuatro años sin reelección, haciéndolo coincidente con la renovación parlamentaria. El proyecto se presentó a la Cámara de Diputados en octubre de 1992, cuando faltaba poco más de un año para la elección presidencial. Aprobado el proyecto por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, no tuvo quórum en el Senado, desistiendo el Ejecutivo de continuar su tramitación, ante la inminencia de las próximas elecciones.

Finalmente, para evitar que operase la excesiva extensión de ocho años, y en vísperas de la elección presidencial de diciembre de 1993, se produjo un acuerdo entre el gobierno y los partidos, contando también con el acuerdo del candidato Frei Ruiz-Tagle, para aprobar el período de seis años actualmente vigente. Tal reforma fue tramitada urgentemente con petición de «discusión inmediata» y ratificada por el Congreso Pleno el 13 de febrero de 1994, promulgándose la ley de reforma constitucional Nº 19.295 de 4 de marzo de 1994. El 11 de marzo de 1994 asume como Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle por un período de seis años, en virtud de la reforma tramitada apresuradamente.

Solucionado de esta forma el problema de la duración del mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR