Reflexiones acerca del concepto de justicia en el derecho procesal - Núm. 1, Noviembre 2014 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643393057

Reflexiones acerca del concepto de justicia en el derecho procesal

AutorDavid Ivanael Abelardo Adrián Gajardo Pizarro

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La confianza tan acentuada en el derecho positivo, móvil del impulso codificador del siglo XIX y del que, en muchos aspectos, son herederos algunos de nuestros primeros cuerpos normativos, sin duda se ha arraigado y ha influido en los intelectos que, en afán de perfeccionamiento jurídico, constantemente especulan y teorizan sobre los distintos aspectos del derecho. Esta labor es ciertamente necesaria pues el ordenamiento jurídico no puede nunca dejar de ser un todo ordenado, sistemático y lógico que ofrezca garantías de certeza a las personas. Se hace pues, imprescindible la reflexión académica en torno al derecho y la mayor determinación posible de los conceptos que implica. Nace, así, lo que puede llamarse “ciencia del derecho”, es decir, el estudio sistemático de las instituciones jurídicas.

Sin embargo, el derecho positivo no nació para satisfacer inquietudes meramente intelectuales. Lo hizo para solucionar problemas. Es intrínseca a la naturaleza humana la necesidad de contar con un conjunto más o menos estable de normas que configure un marco de orden dentro del cual relacionarse. De aquí que el propósito de perfilar y perfeccionar las instituciones jurídicas intentando despojarlas de algunos conceptos peculiares que se califican de subjetivos, indeterminados o, en el mejor de los casos, “amplios” no siempre es deseable. Muchas veces esos conceptos son el necesario puente de conexión entre la ciencia jurídica y la realidad humana, marcando el punto de equilibrio que frena la excesiva abstracción conceptual.

Si bien la comúnmente llamada “evolución de las ciencias jurídicas” no es más que una manifestación de un proceso de desarrollo más amplio, que se verifica en planos que trascienden al derecho, no es pertinente plantear ni discutir aquí las cuestiones filosóficas que subyacen al desarrollo de esta disciplina. Sin embargo, por su estrecha relación con el tema tratado en este artículo, no podemos dejar de hacer una prevención fundamental: Muchos de esos conceptos “amplios y subjetivos” –sino todos ellos- no se tenían por tales cuando fueron incluidos en la legislación positiva. Hoy parece dudarse del contenido jurídico de esas conceptualizaciones, pero hubo un tiempo en que ellos colaboraban significativamente en las decisiones judiciales. Las personas, entonces, tenían bastante claro en qué consistían y, de seguro, jamás los habrían considerado faltos de contenido objetivo o portadores de incerteza jurídica.

Es paradójico –aunque progresivamente va dejando de notarse la paradoja- que dentro de estos conceptos un tanto subvalorados se encuentre el de “justicia”. Años ha, no se dudaba de que el derecho era el instrumento social para alcanzar la justicia. Hoy, si bien esa idea no se ha perdido del todo, está difuminándose. Y por la sencilla razón de que hoy no se sabe qué es la justicia. El afán por delimitar certeramente los conceptos, que ha ocupado el lugar del sentido común casi intuitivo con que antaño ellos se comprendían, ciertamente no ha podido circunscribir al lenguaje la compleja idea de justicia. Por esta razón se ha preferido apartarla del mundo jurídico, relegándola a la categoría de “constructo inspirador” o “ideal supra jurídico”. Muestra de esto son las opiniones existentes en el sentido de que la justicia sería un ideal a seguir, una suerte de guía para el juez en el proceso, mas no un objetivo en sí.2

En las presentes reflexiones, se intenta restituir a la justicia su carácter de concepto jurídico, sin pretender definirla en forma infalible, pues ello no es posible. La idea central que aquí se sustenta, es que la dificultad para hallar el contenido jurídico de un concepto no debe conducir a prescindir de él, so riesgo de desnaturalizar al derecho.

Por el hecho de que esta cuestión se aborde desde el derecho procesal, no debe pensarse que la problemática es exclusiva de esta rama jurídica. Muy por el contrario, es aplicable al derecho en general. Simplemente hemos pensado que el derecho procesal, en su función de concretar al derecho sustantivo, es la disciplina que más íntima relación ha de guardar con la justicia, pues mediante él se pone en movimiento el orden jurídico. De otra parte, es precisamente en la disciplina procesal donde hemos podido advertir más directamente el fenómeno de marginación del concepto “justicia” que hemos descrito, y que ha llevado a excluirlo de ciertas definiciones procesales como “jurisdicción” o “proceso”.

Vayan, pues, nuestras reflexiones.

Juan Colombo Campbell, profundizando en la relación entre justicia y jurisdicción, en defensa de la que llama una “posición muy personal” es partidario de desestimar definiciones de jurisdicción que la conciban como la facultad de administrar justicia. Sostiene que...

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