Reflexiones en torno a los recursos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad a la luz de la reforma constitucional de 2005 - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611030

Reflexiones en torno a los recursos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad a la luz de la reforma constitucional de 2005

AutorSalvador Mohor Abuabuad
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Chile
Páginas103-123
103 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
REFLEXIONES EN TORNO A LOS RECURSOS DE
INAPLICABILIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD
A LA LUZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
DE 2005
Salvador Mohor Abuauad *
1. El control de constitucionalidad represivo de los preceptos le-
gales, cuyo origen histórico más inmediato, sabemos, se remonta
al fallo del juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison (1803),
representa un esfuerzo consciente dirigido a la protección y con-
servación de un sistema jurídico-político cuyos aspectos funda-
mentales, relativos a la organización y funcionamiento del Estado
y especialmente a la salvaguarda de los derechos de las personas,
se encuentran precisamente plasmados en la Constitución.
Si, desde el punto de vista político, una Constitución es con-
siderada como la expresión suprema de la voluntad soberana; si
dentro del sistema institucional representa el cuerpo normativo
de mayor jerarquía, al cual por tanto deben subordinarse, formal y
materialmente, todas las demás normas del ordenamiento jurídico;
si ella, por esta razón, sólo puede modicarse por medio de un
procedimiento distinto y más complejo que el empleado para la
elaboración de la ley ordinaria; y si, en n, las Constituciones, hoy
en día, han perdido su carácter tradicionalmente programático
para asumir en cambio un rol eminentemente normativo suscep-
tible de vincular directamente a los titulares e integrantes de los
órganos del Estado, como a toda persona, institución o grupo,
se comprenderá la importancia y conveniencia de contar con los
mecanismos institucionales de control de constitucionalidad más
adecuados a la preservación y actualización interpretativa de la
* Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Chile.
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Carta Fundamental, especialmente frente al riesgo de defrauda-
ción de su texto y espíritu.
2. El objeto de nuestro análisis se vincula directamente con el
control de constitucionalidad represivo de los preceptos legales,
control este último que la Carta Fundamental ha terminado por
concentrar en el Tribunal Constitucional, a partir de la reforma
constitucional de 20051. Con anterioridad a dicha reforma el
Tribunal mencionado solo ejercía el control preventivo de los
preceptos legales, en sus modalidades obligatorias, o eventual y
facultativa, sin perjuicio del control represivo y eventual que la
Constitución de 1980, bajo determinadas condiciones, le otorga
desde su entrada en vigencia sobre los decretos con fuerza de ley.
De modo, pues, que el control de constitucionalidad represivo de
los preceptos legales se encontraba prácticamente radicado en la
Corte Suprema desde la institucionalización del llamado recurso
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad a través de la Cons-
titución de 1925. Por tanto, entre el 11 de marzo de 1981, fecha
de entrada en vigor de la Constitución, y la reforma de 2005, el
control de constitucionalidad de los preceptos legales fue com-
partido por la Corte Suprema, que retuvo la competencia para
ejercer dicho Control en su modalidad represiva, y por el Tribunal
Constitucional, que asumió el control de constitucionalidad en
la modalidad preventiva, obligatoria o eventual, congurándose
así un claro sistema de control difuso.
3. La concentración de ambos tipos de control en el Tribual
Constitucional tuvo por n evitar las contradicciones o conictos
de interpretación que pudieran suscitarse por causa de la diso-
ciación de competencias en dos órganos igualmente autónomos
que funcionaban al margen de toda coordinación. Conocida es
la diversa posición interpretativa asumida por el Tribunal Cons-
titucional y la Corte Suprema en relación con el artículo 19 Nº 3
inciso 4º de la Constitución, sobre la oportunidad en que debía
establecerse un tribunal para poder conocer válidamente de los
hechos. Mientras la Corte Suprema mantenía la tesis tradicional,
según la cual el tribunal debía haberse establecido o, en su caso,
asumido la competencia, a lo menos con anterioridad a la dictación
del fallo, pudiendo consecuencialmente cambiarse el Tribunal
1 Introducida por la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050, de 26 de agosto
de 2005.

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