Reflexiones sobre el derecho al recurso a partir de la sentencia 'Mohamed vs. Argentina' de la corte interamericana de derechos humanos: cuestiones a tener en consideración sobre el sistema recursivo en el proyecto de código procesal civil - Núm. 2-2013, Noviembre 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 485899614

Reflexiones sobre el derecho al recurso a partir de la sentencia 'Mohamed vs. Argentina' de la corte interamericana de derechos humanos: cuestiones a tener en consideración sobre el sistema recursivo en el proyecto de código procesal civil

AutorWilliams Valenzuela Villalobos
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca
Páginas713-736

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Ver Nota1

I Resumen de la sentencia de la corte interamericana recaída en el caso “Mohamed vs. Argentina

Corte interamericana de derechos humanos2 caso Mohamed vs. Argentina resumen oficial emitido por la corte interamericana sentencia de 23 de novi embre de 2012 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)

El 23 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitió la Sentencia, en la cual desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado, y

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declaró, por unanimidad, que el Estado es internacionalmente responsable por haber violado el derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos
1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de óscar Alberto Mohamed. La Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado al señor óscar Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. El señor Mohamed fue condenado como autor del delito de homicidio culposo mediante sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por el tribunal en segunda instancia, la cual revocó el fallo absolutorio que había proferido el juzgado de primera instancia.

1. Excepción Preliminar

El Estado interpuso una excepción preliminar solicitando que se rechacen las alegaciones de los representantes de la presunta víctima relativas a la violación del derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención Americana debido a que la estaban invocando “por primera vez en el presente proceso internacional”, con lo cual se habría negado a Argentina la oportunidad de darle tratamiento y debida respuesta de acuerdo al carácter subsidiario del derecho internacional.

La Corte reiteró su jurisprudencia constante en la cual ha establecido que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el informe de fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento. En el presente caso, los representantes alegan la violación al principio de ne bis in idem argumentando que permitir la apelación de la sentencia de absolución a una parte distinta al imputado, es permitir una doble persecución que vulnera dicho principio. El Tribunal constató que esa supuesta violación al artículo 8.4 de la Convención está relacionada con los mismos hechos planteados por la Comisión en el Informe de Fondo, constituidos por las sentencias emitidas en el proceso penal seguido contra el señor Mohamed, pero calificándolos como una supuesta violación del principio de ne bis idem. Consecuentemente, la Corte desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

2. Fondo
  1. Síntesis de los hechos del caso

El 16 de marzo de 1992 el señor óscar Alberto Mohamed, quien trabajaba en la ciudad de Buenos Aires como conductor de una línea de colectivos, fue parte

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de un accidente de tránsito. El señor Mohamed atropelló a una señora, quien sufrió graves lesiones y falleció.

Ese mismo día se inició un proceso penal contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo. El régimen procesal penal aplicado al señor Mohamed en el proceso penal en su contra fue el regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888, con sus respectivas modificaciones. El Fiscal Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 14 presentó acusación contra el señor Mohamed como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal. Tanto el fiscal como el abogado del querellante solicitaron que se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para conducir por seis años y el pago de las costas procesales.

El 30 de agosto de 1994 el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3 emitió sentencia, mediante la cual resolvió, inter alia, absolver a óscar Alberto Mohamed del delito de homicidio culposo, reprimido en el artículo 84 del Código Penal.

El fiscal del Ministerio Público y el representante del querellante interpusieron recursos de apelación contra los puntos de la sentencia relativos a la absolución y a los honorarios del abogado defensor. El referido juzgado concedió los recursos de apelación y ordenó elevar la causa al superior. El representante del querellante presentó su memorial de expresión de agravios sustentando el recurso de apelación interpuesto. El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió sentencia, en la cual resolvió, inter alia, condenar al señor Mohamed “por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y a ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier clase de automotor (arts. 26 y 84 del Código Penal)”, e imponer las costas de ambas instancias al condenado.

El ordenamiento jurídico aplicado en el proceso contra el señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario para recurrir esa sentencia condenatoria de segunda instancia. El recurso disponible era el recurso extraordinario federal, previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El 13 de marzo de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria ante la misma Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que dictó dicha sentencia, “de conformidad con los arts. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” y “con fundamento en los arts. 14 y 15 de la Ley 48”. El defensor solicitó a la referida Sala que hiciera lugar al mismo y elevara las

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actuaciones al Superior y que, en la instancia superior, “se disp[usiera] la anulación de la sentencia definitiva […] ordenándose el dictado de un nuevo fallo conforme a derecho”. El defensor del señor Mohamed sostuvo en dicho recurso que se habían afectado garantías constitucionales que habilitaban la vía federal y, entre los motivos de agravio, se refirió a: i) el “defecto en la fundamentación normativa” por haber “busca[do] sustento en una normativa inaplicable al caso” debido a que el decreto citado en el fallo no se encontraba vigente a la fecha del accidente de tránsito; ii) la autocontradicción en la sentencia; iii) haberse prescindido de prueba decisiva; y iv) que el fallo se sustenta “en afirmaciones dogmáticas, que no se compadecen con los hechos ni el derecho”.

El 4 de julio de 1995 la referida Sala Primera resolvió “rechazar con costas, el recurso extraordinario”, con base, inter alia, en que los argumentos presentados por la defensa “se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que ha[bían] sido valoradas y debatidas en oportunidad del fallo impugnado”. El tribunal también afirmó que: [s]i bien el Tribunal ha incurrido en un error material, al citar [dicho] decreto, que no se hallaba vigente al momento del hecho, el reproche dirigido al procesado se basa en la violación del deber objetivo de cuidado en que éste incurriera, circunstancia que se halla debidamente acreditada en los presentes y que, por otra parte, como se ha referido precedentemente, no es materia de discusión por esta vía.

El 17 de julio de 1995 el señor Mohamed fue despedido de su empleo como chofer de colectivo, en razón de “su inhabilitación penal para conducir”.

El 18 de julio de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación “por haberse[l]e denegado el Recurso extraordinario interpuesto contra el fallo definitivo dictado en segunda instancia” y solicitó que se anulara la sentencia recurrida y se ordenara dictar un nuevo fallo. El defensor reiteró su posición sobre la aplicación retroactiva del Decreto 692/92 y señaló que el fallo que rechazó el recurso extraordinario violó el artículo 9 de la Convención Americana. El 19 de septiembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación “desestim[ó] la queja”, indicando que “el recurso extraordinario, cuya denegación motiva[ba] la […] queja, [era] inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

El 27 de septiembre de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un escrito ante la referida Corte Suprema solicitándole que revocara la decisión que desestimó el recurso de queja.

Expuso, entre otros alegatos que, el señor Mohamed “no ha[bía] sido oíd[o] con las garantías debidas” configurándose una violación del artículo 8 de la Con-

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vención Americana sobre Derechos Humanos, así como que al “hab[erse] aplicado retroactivamente una normatividad” la revocatoria de la sentencia absolutoria había violado, entre otros, el artículo 9 de dicha Convención. El 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso interpuesto por el defensor del señor Mohamed en tanto “las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria”.

B. Derecho a las garantías judiciales

Alegadas violaciones a los artículos 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 25.2.a y 25.2.b de la Convención Americana

La Corte no se pronunció sobre las alegadas violaciones a los artículos 8.2.d,
8.2.e, 25.2.a y 25.2.b de la Convención Americana, puesto que los representantes no presentaron argumentos de derecho sobre esas alegadas violaciones y ni siquiera refirieron sobre cuáles hechos versarían. El Tribunal tampoco se pronunció sobre la alegada violación al derecho de defensa del señor Mohamed durante el proceso penal seguido en su contra, sostenida únicamente por los representantes, debido a que éstos basaron sus...

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