Reflexiones sobre las evoluciones recientes en materia de protección de riesgos sociales a nivel internacional - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452442978

Reflexiones sobre las evoluciones recientes en materia de protección de riesgos sociales a nivel internacional

AutorPablo Andrés Arellano Ortiz
CargoDoctor en Derecho por la Université Paris Ouest Nanterre La Defense (Francia)
Páginas167-183
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REFLEXIONES SOBRE LAS EVOLUCIONES RECIENTES EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE RIESGOS SOCIALES A NIVEL
INTERNACIONAL*
PABLO ANDRÉS ARELLANO ORTIZ**
RESUMEN: El presente trabajo pretende destacar distintos niveles de
cobertura de los riesgos sociales, mostrando sus evoluciones y problemas.
Se analiza el Estado de bienestar y la seguridad social como mecanismos
tradicionales de cobertura analizando sus de ciencias desde un punto de
vista comparado. A estos dos niveles se agrega el piso de protección social
que pretende ser consagrado por la OIT para fortalecer los dos niveles
antes mencionados. Se realiza una crítica a este último en función de su
carácter no normativo y desconexión de los otros dos niveles.
PALABRAS CLAVE : Seguridad social – derechos humanos – OIT –
piso social – Convenio N° 102.
REFLECTING ABOUT THE RECENT EVOLUTION REGARDING
SOCIAL RISKS AT AN INTERNATIONAL LEVEL
ABSTRACT: is piece of work intends to highlight di erent levels
of coverage of the social risks, showing its evolution and problems.  e
Welfare state concept and Social Security are analyzed as traditional
mechanisms of coverage indicating its de ciencies from a comparative
point of view.  ese two levels are added one of social protection that
intends to be established by the ILO to strengthen the two former
levels. We  nd a critique to this social protection level regarding its non-
normative character and to its disconnection to the other two levels.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Ens ayos
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 167-183
* El autor agradece l os comentarios en version es preliminar es de este trabajo de Fabio Duran
Valverde (SecSoc –OIT, Gi nebra) y de Serg io Gamonal Cont reras (Universida d Adolfo Ibá-
ñez, Chile ), así como tamb ién las sugerenci as constructivas de los dos relec tores anónimos.
** Doctor en Derecho por la Uni versité Paris Ouest Nan terre La D efense (F ). Consul-
tor inte rnacional en temas de seg uridad social, también se ha desempeñado como Jurista en
el Dep artamento de Normas de la Organiza ción Internac ional del Trabajo. Corr eo electró-
nico: pabl oarellano@yahoo. com
Fecha de r ecepción: 26 de octubre de 2010.
Fecha de a ceptación: 15 de diciembre de 201 0.
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Pablo Andrés A rellano Ortiz
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KEY WORDS: Social Security – Human Rights – ILO – social level –
Agreement N° 102.
INTRODUCCIÓN
Lamentablemente la crisis económica actual aún no ha mostrado
todos los efectos que producirá y sin embargo, estos siguen propagándo-
se más ampliamente y comienzan a afectar a todos. Sin lugar a dudas el
mundo no será el mismo después de la crisis y la forma en que concebi-
mos el trabajo y la vida también cambiará. Así el empleo y el trabajo ya
no serán vistos de la misma manera. La protección de los desempleados y
sus familias se ha convertido en uno de los principales objetivos de los go-
biernos en todo el mundo para así lograr el  n de proteger a su población
contra los efectos de la crisis. Sin embargo, la protección contra los ries-
gos sociales no debe ser analizada como una medida temporal en tiempos
de crisis.
En este contexto debemos tener en cuenta que actualmente una
de cada cinco personas en el mundo tiene algún tipo de prestaciones
de seguridad social, y en el contexto de la crisis, esta estimación podría
aumentar el número de las personas sin protección. Según Je van Lan-
gendonck, solo el 20% de la población mundial goza actualmente de la
seguridad social en su verdadero sentido, alrededor del 30% tienen una
cobertura que se está acercando, pero el 50% restante no se bene cia
de ningún dispositivo de las características de la seguridad social1. Por
su parte, Ursula Kulke, ha señalado que “en 2003, menos del 10% de la
población de los países más pobres se bene cian de la protección de la se-
guridad social adecuada”. Además para el mismo año, “la cobertura de los
regímenes de seguridad social obligatorio en los países en desarrollo con
bajos ingresos concierne entre el 10 y el 25% de la población activa y de
personas dependientes de los activos”2.
Las poblaciones no protegidas se encuentran principalmente en el
hemisferio sur, en donde los sistemas de seguridad social no están tan
desarrollados como los países del hemisferio norte. Estas poblaciones son
las más afectadas en el contexto de una crisis global como la actual. Por lo
tanto, es de suma importancia construir un sólido sistema de protección
de los riesgos sociales, capaz de ofrecer respuestas en un corto, mediano
y largo plazo, para evitar los efectos secundarios de las crisis económicas
1  L , Je ( 2007). “ e meaning of t he right to soc ial security”, en V L-
, Je (ed. ): e Right t o Social Security , Oxford: Interse ntia, Antwerp, p . 9.
2 K, Ursu la (2007). “Le rôle act uel et futur des norm es de l’OIT d ans la mise en œu-
vre du droit à la séc urité social e”, en Rev ue internatio nale de sécurité so ciale, vol. 60, 2/3,
p. 134.

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