Reforma al código de aguas - Núm. 58, Abril 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 843984385

Reforma al código de aguas

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas16-21
Serie Informe Legislativo 58 16
5.1 Antecedentes de la Reforma al Código de Aguas
l proyecto de ley que reforma el Código de Aguas
(Boletín N°7543-12) que se encuentra en actual
discusión en el Congreso Nacional tiene su origen
en una moción parlamentaria ingresada a tramita-
ción en marzo del año 2011. Sin embargo, fue recién el año
2014, tras el ingreso de una indicación sustitutiva de la ex
Presidenta Bachelet, que se agilizó su tramitación.
La indicación formulada por la administración anterior in-
troducía diversas modicaciones a la legislación vigente
que generaron profundas aprensiones y críticas desde los
sectores productivos. Entre las modicaciones más sus-
tanciales que fueron aprobadas tanto en primer trámite
constitucional por la Cámara de Diputados, como por la
Comisión de Recursos Hídricos del Senado, en segundo
trámite constitucional -y recientemente por la Comisión de
Agricultura del Senado, como se expondrá más adelante-
se puede señalar el cambio radical de la concepción de los
derechos de aprovechamiento de aguas, que altera sustan-
tivamente el derecho de propiedad vigente.
Al respecto, se propuso una nueva denición de los dere-
chos de aprovechamiento de aguas, pasando de ser de-
rechos de duración indenida a derechos con extensión
temporal limitada a un máximo de 30 años, prorrogables a
menos que la Dirección General de Aguas (“DGA”) acredite
el no uso efectivo del recurso. En el mismo tenor, se es-
tableció expresamente que estas concesiones caducarán
por el sólo ministerio de la ley si no se hace un uso efecti-
vo del recurso en un plazo de cinco o de diez años, según
tengan el carácter de derechos consuntivos o no consunti-
vos, contado desde su otorgamiento. Si bien estos plazos
fueron aumentados por la Comisión de Recursos Hídricos
del Senado (de cuatro a cinco años, y de ocho a diez años,
respectivamente), lo cierto es que dichas causales de ca-
ducidad afectan de modo signicativo la certeza necesaria
para desarrollar cualquier proyecto.
E
5. REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS
Lo anterior se agrava también si se considera que se apro-
bó un artículo transitorio que, si bien en su inciso primero
establece expresamente que los derechos de aprovecha-
miento de aguas reconocidos o constituidos antes de la
publicación de la ley continuarán estando vigentes y man-
tendrán su carácter de indenidos en el tiempo, luego, en
su inciso segundo, determina que los dueños o titulares de
dichos derechos quedarán sujetos a todas las demás dis-
posiciones del Código de Aguas y podrán extinguirse por
su no uso y caducar por su no inscripción en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
En este contexto, y teniendo en consideración las falencias
del proyecto en tramitación, especialmente en lo que res-
pecta al debilitamiento del derecho de propiedad y falta de
antecedentes técnicos para una mejora en la gestión de
los recursos hídricos, el actual Gobierno decidió presentar
una indicación sustitutiva al proyecto de ley en su segundo
trámite constitucional en enero de 2019, cuyos detalles se
expondrán a continuación.
5.2. Indicación Sustitutiva formulada por el
Presidente Piñera42
Frente al problema de escasez hídrica que enfrentan varias
regiones de nuestro país y ante los desafíos que impone el
cambio climático y la necesidad de una adecuada gestión
del recurso hídrico, en enero de 2019, el gobierno del Presi-
dente Sebastián Piñera ingresó una indicación sustitutiva
al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. El prin-
cipal objetivo de esta indicación era otorgar certeza jurídi-
ca y seguridad hídrica en el acceso al agua, priorizando el
consumo humano y la conservación.
Con el propósito de cumplir dichos objetivos, la indicación
se estructuró en nueve ejes:
En la Comisión de Agricultura del Senado se optó por tramitar esta “indicación sustitutiva” como “indicaciones” presentadas al proyecto de ley.
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