Reforma al Código de Aguas - Aristas Constitucionales - Núm. 319, Agosto 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 847024075

Reforma al Código de Aguas - Aristas Constitucionales

Páginas23-23
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En enero de 2019 el Ejecutivo ingresó
una indicación sustitutiva a la reforma
al Código de Aguas, proyecto de ley
de iniciativa parlamentaria originado el
año 2011 que había sufrido significati-
vas modificaciones por medio de una
indicación sustitutiva presentada en el
gobierno de Michelle Bachelet (2014).
El objetivo perseguido a través de esta
nueva indicación sustitutiva era garan-
tizar un sistema nacional de aguas en el
que convivieran de manera armónica
la certeza jurídica y seguridad hídrica
con la garantía del consumo humano
y conservación del recurso; todo esto
respetando el estatuto constitucional
de las aguas y de los derechos adqui-
ridos de los actuales titulares de dere-
chos de aprovechamiento.
En nuestro ordenamiento jurídico las
aguas son bienes nacionales de uso
público, de manera que su dominio
no pertenece a privados ni al Estado,
sino a la nación toda. Así, y para permi-
tir el tratamiento, aprovechamiento
y consumo de estas, la legislación
consagra el Derecho de Aprovecha-
miento de Aguas, el cual es un derecho
real que faculta a su titular para usar y
gozar del recurso hídrico en una canti-
dad determinada y cumpliendo ciertos
requisitos legales. Dicho derecho goza
de una especial protección constitu-
cional, toda vez que su titular, si bien no
es propietario de las aguas, es dueño
del derecho de aprovechamiento.
Sin embargo, en vez de considerarse
la indicación como una de carácter
sustitutivo, la comisión encargada del
estudio del proyecto, en una decisión
arbitraria, decidió tramitarla como
indicaciones particulares, revisando y
votando cada una de ellas por separa-
do. Esto permitió rechazar los aspec-
tos más relevantes de la propuesta y
perseverar en las disposiciones intro-
ducidas por la indicación sustitutiva
presentada por Michelle Bachelet,
de modo que, en su estado actual,
el proyecto incurre en una serie de
inconstitucionalidades derivadas de
la transgresión tanto del derecho de
propiedad en general, como del que
recae sobre el derecho de aprovecha-
miento de aguas en particular, afec-
tando los derechos actuales y futuros.
Es más, estas innovaciones construyen
un sistema nacional de aguas incon-
sistente, contradictorio y contrapro-
ducente que atenta contra el eficiente
uso del recurso hídrico, sin represen-
tar, por tanto, la mejor alternativa para
alcanzar los objetivos pretendidos por
sus promotores, haciéndose necesario
enmendar el rumbo y reconsiderar la
propuesta del actual Ejecutivo.
BOLETÍN 7543-12
Congreso
CONGRESO
23
REFORMA AL CÓDIGO DE
AGUAS – ARISTAS
CONSTITUCIONALES

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