Reforma constitucional que aplaza las elecciones
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A fines de marzo de 2021, el país expe-
rimentó una preocupante alza en los
contagios del virus Covid-19 apareja-
do a una disminución importante de la
disponibilidad de camas críticas. Frente
a esta situación sanitaria, y estando ya
próximas las elecciones para Alcaldes,
Concejales, Gobernadores Regionales
y de Convencionales Constituyentes
originalmente previstas para el 10 y 11 de
abril de 2021, el Ejecutivo presentó un
proyecto de reforma constitucional para
postergar las referidas elecciones para el
15 y 16 de mayo de 2021 y hacerse cargo
de diversas cuestiones conexas a la
postergación. Esta reforma constitucio-
nal terminó su tramitación y se publicó el
8 de abril de 2021 (“Ley N°21.324).
En relación con las cuestiones conexas
a la postergación de las elecciones,
la reforma constitucional considera
suspender la campaña electoral entre
el 8 y el 28 de abril de 2021, para reanu-
darse desde el 29 de abril hasta el 13 de
mayo, inclusive. Esta propuesta resulta
discutible, pues la campaña podría haber
continuado respetando las normas del
Plan Paso a Paso de acuerdo a la comuna
en la que se encuentre el candidato, pues
no todas se encuentran en la misma fase.
La reforma contempla sólo una excep-
ción a la prohibición de realizar campaña,
pues se permite la propaganda en espa-
cios privados mediante carteles, afiches
o letreros, con autorización escrita del
propietario, poseedor o mero tenedor
del inmueble. Esto obliga a los candi-
datos a incurrir en gastos no previstos,
pues se ven en la necesidad de retirar
toda la propaganda no comprendida en
la excepción, para luego volver a colocar-
la al reanudarse la campaña, generando
altos gastos que naturalmente no habían
sido contemplados por ellos.
El mensaje presidencial contenía una
norma que permitía a los candidatos
recibir aportes durante la suspensión.
Sin embargo, dicha norma fue desecha-
da por el Congreso Nacional, lo cual
podría generar problemas de liquidez
para los candidatos, no solo por los
nuevos gastos que implica la suspensión
y reposición de material de campaña,
sino que también porque deben conti-
nuar pagando prácticamente todos los
gastos destinados a ella. Esta situación
es reconocida por la reforma, pues se
admite como gasto electoral durante la
suspensión aquellos destinados al arren-
damiento de bienes para la campaña, los
pagos a personas que presten servicios a
las candidaturas y, en general, todos los
gastos destinados a obtener los créditos
recibidos para la campaña electoral.
También se prohíbe realizar propagan-
da electoral pagada a través de medios
de comunicación social, redes sociales,
entre otros. Sin embargo, dicha precisión
resulta irrelevante, pues ya se encuen-
tra contenida dentro de lo que implica
la suspensión de la campaña. Respecto
de la franja electoral, en caso de haber
remanente de días respecto de la elec-
ción de candidatos a Convencional
Constituyente, se destina un número
equivalente al reanudarse la campaña.
Además, se consagra una norma para
actualizar el padrón electoral una vez
finalizadas las elecciones del 15 y 16 de
mayo, con el fin de incorporar a quienes
hayan adquirido el derecho a sufragio en
el lapso intermedio, de cara a las eleccio-
nes primarias y elecciones presidencial y
parlamentaria.
También se incorporan otras modifi-
caciones de fechas, de tal forma que la
segunda vuelta de la elección de Gober-
nadores Regionales se celebrará el 13 de
junio de 2021, asumiendo los candidatos
electos el 14 de julio de 2021; se prorro-
ga el mandato de Alcaldes y Concejales
en ejercicio hasta el 28 de junio de 2021,
fecha en la cual los candidatos electos
para dichos cargos asumen sus funcio-
nes; y las elecciones primarias para
Presidente de la República y parlamen-
tarios quedan fijadas para el 18 de julio
de 2021.
En definitiva, y sin perjuicio de la condi-
ción sanitaria que llevó a plantear la
reforma, diversos aspectos de las
normas aprobadas presentan algunas
inquietudes, como las antes expuestas,
además de la interrogante que abre la
situación de la suspensión de las campa-
ñas cuyos efectos no serán parejos entre
los diversos conglomerados que llevan
candidatos a la convención constitucio-
nal, aun cuando la norma sea de aplica-
ción general.
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VALORACIÓN:
REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE APLAZA LAS ELECCIONES
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).
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