Reforma constitucional que autoriza segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones - Núm. 323, Diciembre 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 852439232

Reforma constitucional que autoriza segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones

Páginas24-24
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Pese a que los impulsores del primer
retiro de pensiones afirmaban que tal
medida sería excepcional y por una
única vez, un grupo de parlamentarios
presentó mociones con el propósito
de autorizar un segundo retiro univer-
sal de los fondos contenidos en las
cuentas de capitalización individual.
Lo anterior, a través de una reforma
constitucional que busca incorporar
un artículo transitorio a nuestra Consti-
tución. Dichas mociones fueron refun-
didas y aprobadas por la Cámara de
Diputados y actualmente se encuen-
tran en discusión en el Senado, en
segundo trámite constitucional.
Cabe hacer presente que tras apro-
barse en la Cámara de Diputados y
en la Comisión de Constitución del
Senado dicha reforma constitucional,
el Ejecutivo presentó un proyecto de
ley que permite -vía reforma legal y no
constitucional- un retiro excepcional
de fondos, pero con algunas restric-
ciones. Este, si bien respeta la institu-
cionalidad vigente, tampoco se hace
cargo del efecto que tendrá el retiro
de ahorros en las propias pensiones.
Asimismo, el Ejecutivo ingresó un
requerimiento de inconstitucionalidad
de la referida moción parlamentaria
ante el Tribunal Constitucional, el cual
está pendiente.
La reforma constitucional en comento
es altamente inconveniente por una
serie de razones. En primer lugar, la
idea de retirar dineros de las cuentas
de capitalización individual es contra-
dictoria e incompatible con el propó-
sito de generar mejores pensiones. En
segundo lugar, porque debiera optar-
se porque sea el Estado quien utilice
los recursos con los que cuenta, como
lo ha hecho, y no los afiliados al régi-
men previsional, dado que -tal como
ha señalado el Consejo del Banco
Central- la crisis derivada del Covid-
19 es de naturaleza transitoria y no
permanente. En tercer lugar, porque el
Congreso Nacional persiste a través de
resquicios legales en eludir la iniciativa
exclusiva del Presidente de la Repú-
blica en materias de seguridad social.
En cuarto lugar, porque la propuesta
legislativa es absolutamente regresiva,
pues afecta a los jóvenes y mujeres y
beneficia a las personas de altos ingre-
sos. Y finalmente, es perjudicial porque
-de aprobarse la reforma- más de un
tercio de los afiliados al sistema previ-
sional (sobre 4 millones de personas)
quedarán sin recursos en sus cuentas
de capitalización individual.
En definitiva, la iniciativa parlamentaria,
de aprobarse, profundizará el proble-
ma de las bajas pensiones y dificultará
aún más la posibilidad de implemen-
tar una reforma de pensiones que sea
sostenible y que cumpla con su obje-
tivo principal: aumentar las tasas de
reemplazo. Asimismo, sería un golpe a
las alicaídas cuentas fiscales de nues-
tro país y se afectaría el desarrollo de
nuestro mercado de capitales.
Es de esperar entonces que nuestro
sistema político recapacite, pues es
su responsabilidad -y no de las admi-
nistradoras de fondos de pensión-
que el monto de las pensiones que
actualmente se paga en el país no
sea el adecuado. Existiendo diagnós-
ticos técnicos compartidos (Comisión
Marcel y Comisión Bravo), no se han
realizado reformas legales que permi-
tan modificar los aspectos centra-
les que determinan el monto de las
pensiones, como lo son aumentar la
tasa de cotización obligatoria, la edad
de jubilación y mejorar nuestra regu-
lación laboral en aras de favorecer el
empleo formal.
Congreso
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REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
AUTORIZA SEGUNDO RETIRO DEL 10%
DE LOS FONDOS DE PENSIONES

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