Reforma constitucional que crea el Ministerio Público. Ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997 - Apendice - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611766

Reforma constitucional que crea el Ministerio Público. Ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas455-460
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
“Artículo único. Introdúcense en la Constitución Política de
la República, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del número 3º del ar-
tículo 19, la frase “un racional y justo procedimiento”, por la
siguiente: “un procedimiento y una investigación racionales y
justos”.
2. Sustitúyese el número 14º del artículo 32 por el siguien-
te:
“14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores
de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte
Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, al
miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde de-
signar, y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema
y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en
esta Constitución;”.
3. Introdúcense al artículo 49 las siguientes modificaciones:
a) en el número 8), suprímese la conjunción “y” que figura
al final, y reemplázase la coma (,) que la precede por un punto
y coma (;), y
b) agrégase el siguiente número 9), nuevo:
“9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y
con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en
ejercicio, la designación del Fiscal Nacional, y”.
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA
EL MINISTERIO PUBLICO
LEY Nº 19.519
Publicada en el Diario Oficial de 16 de septiembre de 1997

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