La reforma constitucional del año 1989 al inciso 2º del artículo 5º de la constitución. Sentido y alcance de la reforma. Doctrina y jurisprudencia - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43444058

La reforma constitucional del año 1989 al inciso 2º del artículo 5º de la constitución. Sentido y alcance de la reforma. Doctrina y jurisprudencia

AutorCarlos Andrade Geywitz
CargoEx-Profesor de Derecho Constitucional e Historia Constitucional de Chile, Universidad de Chile. Ex- Profesor Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales
I La aprobación de la constitución de 1980 hasta la reforma de ella, ley nº 18.825, publicada en el diario oficial del 17 de agosto de 1989

En el Diario Oficial del 12 de agosto de 1980, se publicó el Decreto-Ley Nº 3.465. Su artículo 1º dispuso que en conformidad con lo dispuesto en el artículo final del Decreto-Ley Nº 3.464, de 1980, convócase a plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a pronunciarse sobre la "Nueva Constitución Política de la República de Chile, incluidas sus disposiciones transitorias, según el texto fijado en el mencionado decreto-ley, publicado en el Diario Oficial del 11 de Agosto de 1980"

Conforme lo dispone el Artículo 2º "Votarán en el señalado plebiscito todos los chilenos mayores de dieciocho años de edad, incluso los analfabetos y los no videntes, y podrán votar los extranjeros mayores de edad que tengan residencia legal en Chile la que se acreditará mediante la respectiva cédula de identidad de extranjería", "la participación de los chilenos será obligatoria (Art. 3º)". Según el artículo 8 "las personas convocadas al plebiscito votarán en uno de los locales antes indicados, cualesquiera que sea el lugar del territorio en que se encuentren ese día".

El inciso final del artículo 20, Título V "Escrutinio por Mesas" dispone, textualmente, "Las cédulas que aparecieran en blanco, sin la señal que hubiere podido hacer el votante, serán escrutadas a favor de la preferencia "SÍ".

El resultado nacional de plebiscito, proporcionado el día 13 de octubre de 1980 por el Colegio Escrutador Nacional, fue el siguiente: 1

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Se sostuvo oficialmente que a la Constitución de 1980 "no se le cambiaba ni una sola coma(,)".

Trataremos, brevemente de explicar cómo fue posible que a ella se le introdujeran 54 reformas, en 1989 antes del término del Gobierno Militar.

Podríamos señalar, el tiempo transcurrido desde el Golpe Militar, el desgaste del Gobierno Militar, la actividad de los partidos políticos y de los chilenos por volver a la democracia, la violación de los derechos humanos, repudiados nacional e internacionalmente. La Organización de las Naciones Unidas desde 1974 emite informes especiales acerca de la situación de los derechos humanos en Chile, por la Comisión de Derechos Humanos.

Citaremos, brevemente, Resolución de la Asamblea General, noviembre de 1974, pidiendo al Gobierno de Chile respetar plenamente la Declaración de los Derechos Humanos. Se aprobó por mayoría de 90 votos a favor, 8 en contra y 26 abstenciones:

Creación del Grupo de Trabajo, ad hoc, para investigar e informar acerca de la situación de los Derechos Humanos en Chile, febrero de 1975.

Resolución de la Asamblea General, diciembre de 1975, que aprueba el Informe y condena al Gobierno de Chile por violación a los derechos humanos, como asimismo le solicita la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales. Se aprobó por una mayoría de 95 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones.

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de NU, febrero de 1976, que manifiesta su malestar por la violación de los derechos humanos. Ésta se aprobó por una mayoría de 26 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.

Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1977, que aprobó el Informe del Grupo de Trabajo y condenó al Gobierno de Chile y le formuló observaciones. Se aprobó por una mayoría de 96 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones.

Informes del Relator Especial para Chile de los años 1983 a 1989 inclusive, el Relator Especial estuvo de visita 4 veces en Chile.

Resoluciones de la Asamblea General Naciones Unidas, sobre la base de los respectivos Informes del Relator Especial y de la Comisión de Derechos Humanos, en su caso emitieron condenas al Gobierno de Chile, por la situación de los derechos humanos en el país y pidieron la adopción de medidas al respecto"2.

El 1 de abril de 1987 el Papa Juan Pablo II, vino a Chile en visita oficial. Leemos en el Informe de la Comisión que presidió don Raúl Rettig G. que "participó en actos masivos en Santiago y en diversas regiones del país, entregando un mensaje de paz y amor y compromiso con respecto a la dignidad de la persona que, ampliamente difundido a través de los medios de comunicación conmovió a gran parte de la población".

Estuvo el Santo Padre en Santiago, Valparaíso, Punta Arenas, Puerto Montt, Temuco, Concepción, La Serena y Antofagasta.

En la Cepal, su lapidaria admonición "los pobres no pueden esperar. Los que nada tiene no pueden aguardar un alivio que les llegue por una especie de rebalse de la prosperidad generalizada de la sociedad"3, golpeó la conciencia de muchos chilenos y nos dejó el desafío de "construir en la región una economía de solidaridad".

El Papa Juan Pablo II se reunió con los jóvenes en el Estadio Nacional "Lugar de competiciones, pero también de dolor y sufrimiento en épocas pasadas" los invitó a "trabajar por una sociedad más justa y les dijo que "la fe en Cristo nos enseña que vale la pena defender al inocente, al oprimido y al pobre, que vale la pena sufrir para atenuar el sufrimiento de los demás"4.

La Constitución de 1980 aprobada consta de 3 partes: 1) La Constitución de 1980; 2) Las 29 Disposiciones Transitorias, y 3) La designación como Presidente de la República.

Disponen las Disposiciones Transitorias:

"Décimo Tercera".- El período presidencial, que comenzará a regir a contar de la vigencia de esta Constitución durará el tiempo que establece el artículo 25. (8 años). Durante este período será aplicables, todos los preceptos de la Constitución, con las modificaciones y salvedades que se indican en las disposiciones transitorias siguientes.

"Décima Cuarta".- Durante el período indicado en la disposición anterior continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en ese cargo hasta el término de dicho período".

La disposición Vigésima Séptima dispone: Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición décimo tercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con ese objeto se reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que esté terminando en funciones. La designación será comunicada al Presidente de la República, para los efectos de la convocatoria a plebiscito.

Si transcurridos cuarenta y ocho horas de reunidos los Comandantes en Jefe y el General Director señalados en el inciso anterior, no hubiere unanimidad, la proposición se hará de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo de la disposición decimoséptima transitoria y el Consejo de Seguridad Nacional comunicará al Presidente de la República su decisión, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior.

El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días de la proposición correspondiente y se llevará a efecto en la forma que disponga la ley".

La proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros, titulares propusieron al Presidente de la República, General Augusto Pinochet Ugarte, Comandante en Jefe del Ejército.

Se abrió una relativa actividad política y social, "En el curso del mes de julio el General Pinochet hizo declaraciones reveladoras de su intención de perpetuarse en el poder. Dando a entender que el plebiscito previsto en las disposiciones transitorias de la Constitución del 80 sólo era una formalidad, habló de un período de 16 años" y señaló: esto va a continuar más allá del 89. No vamos a entregar el poder por puro gusto"5

El 1 de octubre de 1966 se publicó en el Diario Oficial La Ley Orgánica Constitucional N° 18.556, Inscripciones Electorales y Servios Electoral. Director del Servicio fue designado don Juan Ignacio García.

El 25 de febrero se abrieron los registro electorales. El General Augusto Pinochet fue el primero en inscribirse. Igual actitud adoptaron su colaboradores y adherentes.

La ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos N° 18.603, se publicó en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1987.

Hay que recordar la campaña para inscribirse en los Registros Electorales; el atentado contra el General Pinochet, el ingreso de armas en Carrizal Bajo, las leyes sobre Tribunal Calificador de Elecciones y sobre Inscripciones y Servicio Electoral, promulgadas a fines de 1985 y en octubre de 1986, respectivamente, Pinochet en Arica, a comienzos del año, expresó que el plebiscito había instituido en la Constitución para que "después de ocho años se le preguntara al pueblo si estaba conforme o no con lo que había hecho el Gobierno". Agregó "Nosotros, señores, no hemos terminado la tarea".

Antes del plebiscito hubo una relativa difusión de lo que estaba en juego en el plebiscito. "Nuestro acceso a los medios de comunicación (se refiere a la Concertación), era bastante restringido. Toda la televisión y la mayoría de las radios estaban prácticamente cerradas para nosotros. Las grandes cadenas periodísticas El Mercurio y La Tercera no ocultaban su preferencia por la opción gubernativa. En el ámbito de la radiodifusión compensábamos esta inferioridad por la amplia cabida que le daban6 las radios Cooperativas y Chilena. En la prensa escrita, La Epoca fue el gran medio a...

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