La Reforma Laboral que se necesita se resume en una frase: generar capital humano - Núm. 294, Mayo 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 715434601

La Reforma Laboral que se necesita se resume en una frase: generar capital humano

AutorMarcelo Soto
CargoAbogado, ex Subsecretario del Trabajo del primer gobierno de Sebastián Piñera.
Páginas13-14
Mayo 2018 /Nº 294 13
LA COLUMNA DE
l 1 de abril recién
pasado, se cumplió
un año de la plena
entrada en vigen-
cia de la reforma
laboral y para todos los actores
su aplicación ha dejado muchas
más dudas, inquietudes y preo-
cupación que certezas, claridad
y tranquilidad. Hay que esperar
el informe del Consejo Superior
Laboral para ver la evaluación,
propuestas y recomendaciones
sobre la reforma, que ojalá in-
cluya estadísticas debidamente
trazables y que ponga sobre la
mesa además, otros temas de
políticas públicas laborales como
son capacitación, trabajo digital,
automatización, mujer, jóvenes
y adultos mayores, migrantes,
en una frase: capital humano.
Porque para ser claros esta es la
reforma laboral 2.0, la realmente
importante, sobre lo que ya de-
bieran estar conversando empre-
sarios, trabajadores, sindicatos, el
Estado, académicos y la sociedad
civil en su conjunto. En este sen-
tido, la idea sería despejar rápida-
mente los puntos conictivos de
E
LA REFORMA LABORAL QUE SE
NECESITA SE RESUME EN UNA FRASE:
Marcelo Soto
abogado, ex Subsecretario del Trabajo del primer
gobierno de Sebastián Piñera.
la reforma laboral y luego dedi-
carse a “la otra” reforma laboral:
la 2.0.
Desde ya el diagnóstico sobre la
reforma es negativo en al menos
cuatro puntos muy concretos y
que fueron así advertidos tem-
pranamente: grupos negociado-
res, huelga y servicios mínimos,
extensión de benecios y trans-
versalmente la actuación de la
Dirección del Trabajo. En estos
puntos ha ido quedando como
telón de fondo judicialización,
conictividad, incertezas y arbi-
trariedad.
Por ejemplo, en materia de gru-
pos negociadores a pesar de es-
tar expresamente reconocidos
en el Código del Trabajo, no se
les reconoce su pleno derecho
a negociar colectivamente ni se
le otorga seguridad jurídica a los
convenios colectivos que suscri-
ban con los empleadores, por
el sólo hecho que no tienen un
procedimiento expresa y detalla-
damente señalado en la ley. Es-
peremos que tanto la Dirección
del Trabajo y los Tribunales, rápi-
damente enmienden este error
jurídico sin esperar que se dicte
una ley especial.
Sobre la huelga, la reforma la-
boral estableció la gura de los
servicios mínimos que tiene por
objeto, en la teoría, servir de li-
mitación al ejercicio del derecho
de huelga y de paliativo a sus
efectos, pues en ciertos casos la
comisión negociadora del Sindi-
cato está obligada a proveer al
empleador el personal destinado
precisamente a atender estos
“servicios mínimos” estrictamen-
te necesarios para cubrir las ac-
tividades que la ley señala. En
esta materia es donde ha existi-
do arbitrariedad, judicialización e
incerteza. La actuación de la DT
en materia de servicios mínimos
realmente ha sido uno de los as-
pectos de peor evaluación de la
reforma laboral y que ha afecta-
do tanto a empleadores como a
Sindicatos, tanto así que ambos
han reclamado ante los tribuna-
les de las actuaciones de la DT.
Aquí se espera una reacción rá-
pida y ecaz de la Dirección del
Trabajo para corregir todo el cú-
mulo de graves errores en que la
GENERAR CAPITAL HUMANO

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