Reforma al sistema electoral: múltiples aristas del principio de igualdad en sede constitucional - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731773

Reforma al sistema electoral: múltiples aristas del principio de igualdad en sede constitucional

AutorLorena Recabarren Silva
Páginas307-342
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REFORMA AL SISTEMA ELECTORAL: REFORMA AL SISTEMA ELECTORAL:
MÚLTIPLES ARISTAS DEL MÚLTIPLES ARISTAS DEL
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN SEDE PRINCIPIO DE IGUALDAD EN SEDE
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
L
ORENA
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ECABARREN
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ILVA
L
ORENA
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ECABA RREN
S
ILVA
RESUMEN: El siguiente comentario tiene por objeto analizar la sentencia del
Tribunal Constitucional que rechazó, en fallo dividido, el requerimiento de
inconstitucionalidad presentado respecto del proyecto de ley que “Sustituye el
Sistema Electoral Binominal, por uno de carácter proporcional inclusivo y for-
talece la representatividad del Congreso Nacional”. Como se podrá advertir, un
elemento que cruza de manera transversal la sentencia, es el principio general
de igualdad consagrado en la Constitución Política. Tanto en la sentencia de
mayoría como en el voto disidente, así como en sus respectivas prevenciones,
los ministros recogen entre sus argumentos un interesante debate en torno a la
igualdad del sufragio, la igualdad ante la ley, y la igualdad de oportunidades,
en relación con los principales capítulos objeto del requerimiento: 1. Igualdad
del voto, vinculado a los resultados del redistritaje; 2. Cuotas de género, en
términos de la restricción que se establece para proteger este mecanismo de
acción a rmativa, en el caso de las primarias parlamentarias, y 3. La igualdad
de tratamiento entre candidatos independientes y a liados a partidos políticos,
en atención a las facilidades que se establecían para la formación de un nuevo
partido político.
SUMARIO: . Introducción. 2. Principales reformas introducidas por la Ley N°
20.840. 3. Objetos y argumentos del requerimiento por inconstitucionalidad. 3.1.
La igualdad de voto. 3.2. Las cuotas de género. 3.3. La igualdad entre candidatos
independientes y a liados a partidos políticos. 3.4. El  nanciamiento de las asig-
naciones parlamentarias. 4. El principio de igualdad del voto, el desafío de soste-
ner el criterio sin vaciarlo de contenido. 4.1. Sistema Electoral y Constitución de
1980. 4.2. Principio de igualdad del voto y desproporcionalidad arbitraria. 4.3.
Distorsiones (signi cativas) en el principio de igualdad del voto. 4.4. Argumentos
en contra de la arbitrariedad de las distorsiones al principio de igualdad del voto,
visión crítica de la sentencia. 5. Cuota de género y primarias, una mirada crítica al
voto de disidencia. 5.1. No discriminación en relación con la libertad de trabajo
y su protección. 5.2. Derecho a postular a cargos públicos. 5.3. Igualdad ante la
ley. 6. Igualdad de trato entre independientes y partidos políticos ¿Dónde está el
límite? 7. La falta de sustento en el  nanciamiento de la asignación de los nuevos
parlamentarios. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.
Sentencias Destacadas 2015
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1. INTRODUCCIÓN
El 5 de mayo de 2015 entró en vigencia la Ley N° 20.840, la que en
lo fundamental, sustituyó, para las elecciones parlamentarias, el sis-
tema electoral binominal por uno proporcional. Con la publicación
de esta norma, se cerraba uno de los debates políticos y legislativos
más complejos y controvertidos desde el retorno a la democracia, en
materia de reformas políticas. Debate, respecto del cual el proyecto
de ley aprobado1, puede considerarse solo el  nal de un largo reco-
rrido iniciado en la década de los 902.
En esta oportunidad, invitada por los profesores Arturo Ferman-
dois y Sebastián Soto –en el marco del libro Sentencias Destacadas
2015– se desarrolla un comentario acerca de la sentencia del Tribu-
nal Constitucional que recayó sobre el Requerimiento de Inconsti-
tucionalidad, deducido por doce senadores de los partidos Unión
Demócrata Independiente y Renovación Nacional, respecto del
entonces proyecto de ley que “sustituye el Sistema Electoral Binomi-
nal, por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la repre-
sentatividad del Congreso Nacional3”.
Con dicho objeto, este trabajo comienza por dar cuenta de las prin-
cipales reformas introducidas por la Ley N° 20.840, a modo de
ofrecer una breve contextualización de la materia objeto de análisis.
A continuación, se identi can los elementos especí cos respecto de
los cuales se dedujo el mencionado requerimiento ante el Tribunal
Constitucional, y sus respectivos fundamentos. Posteriormente,
siguiendo el orden de los diversos capítulos sobre los que versó la
impugnación de constitucionalidad: igualdad del voto; cuotas de
género; igualdad entre los candidatos pertenecientes a partidos po-
líticos y los candidatos independientes y,  nanciamiento de las asig-
naciones parlamentarias, se proponen una serie de comentarios a la
sentencia, que resolvió rechazar el requerimiento en todas sus partes.
1
Boletín N°9326-07, iniciado por Mensaje el 22 de abril de 2014.
2 Tal como se señala en el Mensaje del Proyecto de Ley, la reforma al sistema electoral
había sido objeto de diversas iniciativas previas. Entre ellas, los Mensajes que en su
oportunidad presentaron los ex Presidentes Aylwin, Frei y Lagos, y otras numerosas
mociones, patrocinadas transversalmente tanto por Senadores como Diputados (Men-
saje N° 076-362, 22 de abril de 2014, Antecedentes).
3
STC Rol 2775-15, 30 de marzo de 2015.
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Reforma al sistema electoral: múltiples aristas del principio de igualdad... / Lorena Recabarren Silva
2. PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA
LEY N° 20.840
La ley N° 20.840, que sustituye el Sistema Electoral Binominal, por
uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad
del Congreso Nacional, modi có sustantivamente el sistema electoral
vigente en Chile desde las elecciones parlamentarias de 1989. Cons-
tituyéndose así, en una de las reformas más relevantes del sistema
político chileno en las últimas décadas, y cuyos resultados aún están
por apreciarse, ya que la mayor parte de ellos solo comenzará a regir
a partir de las elecciones parlamentarias de 2017.
En síntesis, estos cambios signi can transitar desde un sistema bi-
nominal (en el que se elegían dos escaños por distrito y circunscrip-
ción), hacia un modelo proporcional moderado de transformación
de votos en escaños. Los principales elementos de este cambio son
los siguientes:
1 Se incrementa el número de parlamentarios en ambas cáma-
ras del Congreso; de 120 a 155 en la Cámara de Diputados,
y de 38 a 50 en el Senado.
2 Se produce un redistritaje, conforme al cual 28 nuevos
distritos reemplazarán a los 60 existentes bajo el sistema
binominal, en el caso de la elección de diputados. Mientras
que para las elecciones al Senado, se reducen de 19 a 15 las
circunscripciones senatoriales.
3 Se establece una magnitud de distrito (M) –esto es, el nú-
mero de cargos que se eligen en cada división electoral–,
variable. Para la elección de diputados, la magnitud de dis-
trito varía entre tres y ocho escaños. En tanto respecto de la
elección de senadores, dicha magnitud varía entre dos y cin-
co (dejando cinco divisiones electorales con una M=2, y por
tanto, sin modi caciones respecto del sistema binominal4).
4
Las regiones más pobladas ven alterado el dibujo de sus circunscripciones senatoriales,
reduciéndose de dos a una, en los casos de la Región Metropolitana, del Maule, del
Biobío y de La Araucanía. En estos casos, es donde la M alcanza su máximo nivel, es
decir, cinco escaños. Mientras que las circunscripciones correspondientes a las Regio-
nes de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Aysén y Magallanes, mantienen una
magnitud de distrito de dos.

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