Reformas constitucionales y la cuestión de constitucionalidad - Núm. 1476, Diciembre 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 852811994

Reformas constitucionales y la cuestión de constitucionalidad

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1476- 1
4 de diciembre de 2020
ISSN 0717-1528
1
REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LA CUESTIÓN
DE CONSTITUCIONALIDAD
Hace menos de dos semanas, el Presidente de la República formuló un requerimiento ante
el Tribunal Constitucional (TC), para que éste declare la inconstitucionalidad de una serie
de mociones parlamentariasi que buscan establecer un mecanismo excepcional de retiro
de fondo previsionales (segundo retiro de fondos previsionales). Dichas mociones, hoy
refundidas, se encuentran actualmente en trámite en el Congreso, en Comisión Mixta, tras
el rechazo por parte del Senado a la propuesta aprobada en primer trámite en la Cámara
de Diputados. Sobre esto cabe hacer presente que según el artículo 93 N° 3 de la
Constitución, corresponde al TC resolver las cuestiones de constitucionalidad que se
susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de
los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
Sin entrar al detalle de los fundamentos del requerimiento presentado, que son
sustantivos y superan con creces la extensión de este documento, cabe destacar que en la
base de la argumentación está el irrespeto por la institucionalidad vigente y por los
procedimientos y quórums previstos en la Constitución para su reforma, y por los límites
a la actuación de los poderes del Estado, dados por las atribuciones que les corresponden
Actualmente se tramitan diversas mociones en el Congreso que adoptan la forma de “reformas
constitucionales transitorias, cuando en rigor, muchas de ellas no modifican explícitamente
materia alguna plasmada en la Constitución, pues tratan materias de ley, o bien, de hacerlo,
alteran materias cuyo contenido esencial, y no específico, está regulado en capítulos de la Carta
Fundamental que requieren quorum de 2/3 para su enmienda.
La fórmula de las reformas constitucionales, no obstante, y cuando no sea expresa esta
finalidad, invade la iniciativa exclusiva del Presidente que es una institución fundamental contra
potenciales populismos parlamentarios y fruto de una dilatada tradición constitucional.
La estrategia pone así en entredicho la voluntad de buena parte del Parlamento de adherir a
las reglas y a la institucionalidad vigente, además de trivializar los contenidos de la Carta Magna
incluyendo en ella materias que son propias de la política pública. Con ello se obvia el principio
de supremacía constitucional bajo el cual la Constitución tiene un rango superior a las leyes y
se rigidiza la regulación de materias que por su naturaleza son dinámicas.

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