Reformas introducidas por la Ley 18.705 al Procedimiento Ordinario Civil de Mayor Cuantía
Autor | Jorge Dahm Oyarzún |
Páginas | 57-60 |
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da instancia, el numeral 30 del Art. 800 "La agregación de los instrumentos presentados por las partes en tiempo hábil y la citación de la parte contra la cual se presenta".
Tanto el numeral 40 del Art. 795 cama el 30 del 800, han sido reemplazados por una frase idéntica que dice:
"La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las' partes y el apercibimiento legal de aquella contra la cual se presenta".
La norma podrá traer un importante problema doctrinario, en sentido de que, desapareciendo la ley a virtud de la cual se estimaba que los instrumentos que no tenían tratamiento especial en el Código se acompañaban con citación, no existe en la actualidad forma de acompañarlos.
Imagino que para subsanar este vacío, se deberá recurrir en
el futuro al numeral 50 del Art. 795, que es el que se refiere a la "citación para alguna diligencia de prueba".
No obstante, no estimamos que la solución sea satisfactoria y creemos que sería conveniente aclarar esta materia pues, ya con la Ley anterior se prestó a muchos equ ívocos y malas
Si además ha desaparecido el sustrato que permitió uniformar cierta interpretación, el problema podría ser mayor.
3. La citación para oír sentencia
Consecuente con lo expresado al analizar las medidas para mejor resolver, limitémonos, finalmente, a que la ley hace procedente, en todos los procedimientos la citación para o ír sentencia.
En efecto, citemos a modo ejemplar las modificaciones que se incluyen a los Arts. 432, 561, 569, 572, 593, 685, 687 y 688 referidas al procedimiento ejecutivo, los interdictos posesorios, los procedimientos sobre arrendamiento, el procedimiento sumario, el de mínima cuantía, etcétera.
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 18.705 AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL DE MAYOR CUANTIA
Profesor Sr. Jorge Dahm Oyarzún
Las reformas introducidas a este procedimiento por la ley
18.705 están basados principalmente en dos principios: a) impulso procesal queda en manos del órgano jurisdiccional al quedar todos los tér-minos como fatales; b) la prueba debe producirse prioritariamente dentrO del término de prueba.
Analicemos a grandes rasgos estas reformas:
1. Arts. 255 y 309 del Código de Procedimiento Civil
Con la reforma queda eliminada la obligación de acompañar los documentos fundantes de la demanda o de la contestación, en su caso, al momento de interponer estos trámites. Los documentos podrán al procedimiento desde la presentación de la demanda y hasta el vencimiento del término probatorio.
Para darle una mayor sistematización al procedimiento, se señala que la oportunidad para impugnar los documentos acompañados a la demanda lo...
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