Reformas que la Ley 18.705 introduce al recurso de casación - Núm. 7, Diciembre 1988 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399587254

Reformas que la Ley 18.705 introduce al recurso de casación

AutorEduardo Novoa Aldunate
Páginas81-86
de
la
contienda y siempre cuando
la
testimonial no haya podido rendir-
se
en
primera instancia.
De
ser procedente
la
testimonial tal como
se
ha dicho antes,
el
tribunal deberá sefialar determinadamente
los
hechos sobre los
que
va
a recaer
la
prueba y abrirá un término especial de prueba por
el
número
de días
que
estime prudentes y que no podrán exceder de ocho, debien-
do en los dos días de notificada por
el
estado
la
resolución aludida,
pla-
zo fatal, acompañar
la
lista de testigos.
PRESCRIPCION DE LA APELACION
La
prescripción de
la
apelación
se
mantiene fundamentalmen-
te
como estaba considerada en
el
artículo
211
del Código
de
Procedi-
miento Civil.
La
ley 18.7Q5 modificó los plazos
que
se
contemplaban
en
tal disposición.
En
efecto, actualmente,
si
las
partes en la.apelación de
una sentencia definitiva dejan transcurrir más de tres meses sin hacer
gestión o
si
en
el
caso de
la
apelación de sentencias interlocutorias,
au-
tos
ci
decretos, dejan un mes transcurrir sin hacer nada para
que
el
recur-
so se
lleve
a efecto, podrá cualquiera de las partes pedir que
se
declare
a firme
la
resolución apelada.
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REFORMAS QUE
LA
LEY 18.705 INTRODUCE
AL
RECURSO
DE
CASACION
Profesor Sr. Eduardo Novoa Aldunate
Las
modificaciones, para propósitos pedagógicos y de
me-
jor oomprensión, pueden agruparse en 7 grupos:
1.
1.
Simplificación
de
su
interposición;
2.
Cambios en
la
cuantía del asunto y en
el
monto de
la
consignación;
3. Modificación del sistema sobre pronunciamiento de
la
admisibilidad;
4. Inadmisibilidad y Casación de oficio;
5. Patrocinio del recurso;
6. Deserción; y
7. Diligencias esenciales y casación en
la
forma.
Simplificación de su interposición
1.1.
Se
elimina
el
trámite del "anuncio" y
se
dispone que
se
dedu-
ce
(eliminándose
el
término "formalizar"
el
recurso) en un solo escrito
en
el
plazo de
15
días, se
trate
de casación de forma o fondo (antes, de
10 y 20 días, respectivamente,para formalizar).
1.2.
El
plazo
de
15 días pasa a ser fatal (art. 770 C.P.C. dice
debe interponerse "dentro de" ese término).
No
se concede, como antes,
ampliación conforme a
la
tabla de emplazamiento; cualquiera
sea
el
lugar
donde funcione
el
recurrido siempre
el
plazo será de
15
días.
1.3. Si
se
deduce contra una misma resolución casación de for-
ma
y fondo, deben interponerse conjuntamente en un mismo escrito.
Se mantiene norma señala que
si
se
trata de recurrir contra
sentencia de
la.
instancia, casación de forma debe deducirse en
el
plazo
otorgado para recurso de apelación (10 días) y,
si
también
se
deduce éste,
deben formularse conjuntamente.
2. Cuantía del negocio y
monto
de
la
consignación
2.1. Tratándose de asuntos susceptibles de apreciación pecunia-
ria
el
valor de
lo
disputado debe fijarse antes de citar a
las
partes a oir
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