Reformas necesarias a la generación y a la competencia del Tribunal Constitucional - Núm. 1-2004, Julio 2004 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42845498

Reformas necesarias a la generación y a la competencia del Tribunal Constitucional

AutorLautaro Ríos Álvarez
CargoDoctor en Derecho
Páginas195-207

    Lautaro Ríos Álvarez: Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Miembro del Consejo Académico Consultivo Nacional del Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca.

    Ponencia relatada en el Seminario Internacional sobre "Los desafíos del Derecho procesal constitucional a inicios del siglo XXI", Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca, Campus Santiago, 21 22 de julio, 2004. Artículo recibido el 4 de agosto de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 13 de agosto de 2004. Correo electrónico: estudiorios@entelchile.net.

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Introducción

Estamos viviendo un proceso trascendente de reformas a la Carta Política chilena de 1980 que intenta, por una parte, perfeccionar los progresos que ella representa en la evolución del sistema constitucional de nuestro país y, por otra, subsanar los vacíos e insuficiencias que se advierten en ella después de tres lustros de vigencia plena de sus instituciones y normas.

Una de las virtudes del derecho comparado y -especialmente- de la experiencia internacional en el funcionamiento de las instituciones jurídicas, consiste en aprovecharla inteligentemente en los procesos de reforma; y, en consecuencia, no reproducir los mismos errores que fueron objeto de justa crítica en la doctrina de los países que experimentaron sus consecuencias.

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Estructurar teóricamente el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, es uno de los propósitos de este trabajo. Pero también nos interesa, primordialmente, no repetir los errores del pasado; ni, mucho menos, reproducirlos cuando la experiencia comparada nos previene contra ellos.

De allí que -antes de examinar el ámbito de sus competencias- iniciemos este trabajo -en tono de alerta- refiriéndonos a la composición del Tribunal Constitucional.

I La composición del Tribunal Constitucional (T.C.)
  1. Si las dos cualidades esenciales de todo tribunal son la independencia y la imparcialidad del órgano y de cada uno de sus miembros, esos atributos adquieren relevancia preeminente tratándose del T.C. por la suprema jerarquía de su rango, por ser éste un tribunal que decide en única instancia y por la trascendencia que envuelve cada una de las materias cuyas decisiones son de su incumbencia.

    A estas circunstancias debe añadirse la de tratarse de un órgano cuyos miembros -no obstante el delicado carácter de su misión- están exentos de responsabilidad política en el ejercicio de sus funciones1.

  2. De allí que no sea suficiente que en la designación de sus magistrados intervengan aquellos órganos que puedan ser afectados por sus decisiones; ni lo sea que se abstengan de intervenir entidades ajenas a su jurisdicción como ocurre actualmente; sino que resulta esencial que cada uno de los titulares del T.C. cuente con el respaldo y la confianza de todos aquéllos2.

  3. No es éste el principio que ha guiado la composición del T.C. en nuestro sistema orgánico. No es, tampoco, el que inspira el proyecto de reforma.

    Lo preocupante es que la fórmula que prevalece hasta ahora consiste en un reparto igualitario de designación de sus titulares entre los tres poderes clásicos del Estado, en que uno de ellos ninguna injerencia debiera tener y en que el más interesado en el prestigio y la excelencia de su funcionamiento -el propio Tribunal- queda excluido del proceso que más le concierne y en el cual, por lo mismo, debiera corresponderle una participación preponderante.

El actual sistema de generación del T C
  1. Haremos una relación sucinta del actual sistema, que no resiste el análisis más benévolo y que sólo se funda en la voluntad y el poder de la Junta de Gobierno que lo originó3.

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    El T.C. está integrado por siete miembros; de los cuales tres son magistrados titulares de la E. Corte Suprema de Justicia, son elegidos por ésta y mantienen, después de incorporarse al T.C., su alta investidura en aquélla, formando parte así, simultáneamente, de ambas jurisdicciones.

    Los titulares de los otros cuatro cargos se designan así: -uno, por el Presidente de la República (P. de la R.); dos, por el Consejo de Seguridad Nacional; y el restante, por el Senado. Estos cuatro miembros deben ser abogados con, al menos, quince años en posesión de su título; deben haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública; y deben cumplir los demás requisitos que se señalan en el inciso 2º del art. 81.

  2. Este sistema -que a nadie convence en la actualidad- ha sido objeto de numerosas críticas, entre las que destacan:

    5.1. La intervención, en el nombramiento, de un órgano no idóneo para ello, como es el Consejo de Seguridad Nacional, el cual -además de su naturaleza predominantemente consultiva- resulta ajeno a las materias de la competencia del T.C.

    5.2. La asimetría del poder de designación de los órganos intervinientes. Así, mientras el Senado, órgano que puede ser parte en algunas de las materias que al T.C. le corresponde resolver, designa apenas a uno de sus miembros, el Consejo de Seguridad Nacional, que nunca será parte en una cuestión de constitucionalidad, designa a dos, es decir, al doble de miembros que el Senado.

    5.3. La confusión de roles entre los designantes. Así, el P. de la R. designa autónomamente a uno de los titulares del T.C. Pero vuelve a concurrir, como Presidente del Consejo de Seguridad Nacional, a la designación de otros dos miembros del T.C., siendo así que su inf luencia en este organismo es preponderante.

    5.4. Otra crítica que se apunta consiste en la duplicidad de funciones de supremo rango que mantienen, después de su incorporación al T.C., los magistrados de la Excma. Corte Suprema, en circunstancias de que, en el derecho comparado, ambas magistraturas son incompatibles.

Los sistemas propuestos en la discusión de la reforma
  1. En el curso del debate abierto para reformar el art. 81 de la Carta, donde se contempla la generación del T.C., se han discutido tres proposiciones: una, del conglomerado de partidos denominado "Alianza por Chile"; otra, de la "Concertación de Partidos por la Democracia"; y una tercera, de un miembro destacado del propio T.C.

    6.1. Proposición de la Alianza. Esta propuesta eleva a nueve el número de titulares del T.C. Mantiene el estatus y el número de los miembros de la Corte Suprema que actualmente integran dicho Tribunal. Potencia el acuerdo entre el P. de la R. y el Senado en la designación de cuatro de sus miembros. Y es la única que contempla la intervención del propio T.C. en la elección de dos de sus titulares.

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    La proposición se formula así:

    "Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

    "Habrá un Tribunal Constitucional integrado por nueve miembros designados en la siguiente forma:

    "a) Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por ésta en una sola votación.

    "b) Cuatro abogados designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios del Senado.

    "c) Dos abogados elegidos por los miembros del Tribunal Constitucional en una sola votación".

    6.2. Proposición de la Concertación. Ella mantiene el número de 7 miembros actualmente existentes y la designación de un titular por el P. de la R. Disminuye a dos los cargos elegidos por la Corte Suprema. Y aumenta a cuatro las designaciones autónomas del Congreso Nacional, atribuyendo dos de ellas al Senado y, las dos restantes, a la Cámara de Diputados.

    La proposición reza así:

    "Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

    "Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros designados de la siguiente forma:

    "a) dos abogados elegidos por la Corte Suprema en una sola votación;

    "b) un abogado designado por el Presidente de la República;

    "c) dos abogados elegidos por el Senado en una sola votación, y

    d) dos abogados elegidos por la Cámara de Diputados en una sola votación.

    6.3. Proposición del Magistrado del T.C. don Eugenio Valenzuela Somarriva. Su idea matriz consiste en aumentar a nueve el número de miembros del T.C., haciendo un reparto igualitario de cargos a designar, autónomamente, por el P. de la R., por el Senado y por la Corte Suprema siendo, los escogidos por ésta, miembros del mismo tribunal que los elige, pero debiendo cesar en este cargo mientras integran el T.C.

    Su proposición fue la siguiente:

    "Artículo 81. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por nueve miembros, designados en la siguiente forma:

    "a) Tres Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta, en dos votaciones sucesivas y secretas, en sesiones especialmente convocadas al efecto. En la primera votación resultará elegido el que obtuviere la mayoría absoluta de los ministros en ejercicio. En la segunda, serán elegidos los dos ministros que lograren las dos más altas mayorías, debiendo repetirse la votación en caso de empate. Los ministros elegidos cesarán temporalmente en el ejercicio de sus cargos en la Corte Suprema, los que reasumirán, al término de su período como miembros del Tribunal Constitucional o por...

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