Reformas a las relaciones paterno-filiales. Análisis de la ley No. 20.680 - Núm. 3, Julio 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501765

Reformas a las relaciones paterno-filiales. Análisis de la ley No. 20.680

AutorCristián Lepin Molina
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas285-308
Re F o R m a s a l a s Re l a c i o n e s Pa t e R n o -Fil i a l e s . an á l i s i s d e l a le y nº 20.680
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
Páginas 285 - 308
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
REFORMAS A LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES.
ANÁLISIS DE LA LEY Nº 20.680*
Pa R e n t -c h i l d R e l at i o n s h i P s a n d t h e R e F o R m s t o t h e i R l e g a l
R e g u l a t i o n . an a n a l y s i s o v e R ac t nº 20.680
am e n d e m e n t s à l a R e l a t i o n P a R e n t -e n F a n t .
an a l y s e d e l a l o i nº 20.680
cRi s t i á n le P i n mo l i n a **
in t R o d u c c i ó n
El día 21 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial la Ley
Nº 20.680 que introduce modicaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales,
con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan
separados.
Esta ley es fruto de dos iniciativas parlamentarias: el Boletín Nº 5917-18 que
introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto
de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados,
presentado el 12 de junio de 2008, y del Boletín Nº 7007-18 que introduce
modificaciones en el Código Civil, en relación al cuidado personal de los hijos,
presentado el 29 de junio de 20101.
Esta ley constituye la transformación más importante en materia de efectos de la
filiación desde la dictación de nuestro Código Civil, modificando las normas sobre
el cuidado personal de los hijos, la relación directa y regular y la patria potestad.
En materia de cuidado personal establece cambios en las formas de atribución
del cuidado personal y en el ejercicio de este derecho-deber, inspirados en los
principios de autonomía de la voluntad, igualdad de los padres y en el principio
rector del interés superior del niño.
* El artículo fue aprobado para su publicación el 11 de julio de 2013.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de la Santísima Con-
cepción. Magíster en Derecho por la Universidad de Chile. Profesor de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Chile, de pre y postgrado. Subdirector de la Escuela de Postgrado, de la misma Universidad.
Correo electrónico: clepin@derecho.uchile.cl.
1 histoRia d e l a le y Nº 20.680 Introduce modicaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con
el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. Disponible en:
<http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/44153/7/HL20680.pdf> [consulta: 5 julio
2013].
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
Con respecto a la relación directa y regular la ley establece un concepto, criterios
para determinar el régimen que guiarán la labor del juez, y además consagra en
forma expresa el derecho de relación directa y regular respecto de los abuelos.
En cuanto a la patria potestad se consagra el ejercicio compartido de la misma,
en el artículo 244 del Código Civil, y se incorpora el principio del interés superior
del hijo para la determinación judicial. Ambas modificaciones resultan ser uno de
los grandes aportes de la Ley Nº 20.680, ya que, en los aspectos relacionados con
la administración y la representación de los hijos deben, a partir de la publicación
de la ley, ejercerse de consuno por los padres, velando por el mejor bienestar de
sus hijos.
Resulta imperioso referirse al principio rector en materia de familia y espe-
cialmente en las relaciones paterno-liales, como es el interés superior del hijo, a
efectos de recoger los cambios introducidos por la Ley Nº 20.680 y avanzar en la
inteligencia y utilidad del principio rector.
1. cu e s t i ó n P R e v i a . PRi n c i P i o R e c t o R , e l i n t e R é s s u P e R i o R d e l h i J o
Cuando hablamos de principios nos estamos reriendo, siguiendo a Dworkin, a
“un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación
económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia
de justicia, la equidad o alguna dimensión de la moralidad”2. En el marco de un
sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que los
principios son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conictos
entre derechos igualmente reconocidos3.
Para Alexy, los principios “son normas que ordenan que algo sea realizado en la
mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes”4.
Enrique Alcalde distingue entre principio y norma5, señalando que la diferencia
esencial “radica en la circunstancia de que mientras la segunda supone un marco
definido que deslinda su aplicación, aquél, en cambio, al carecer de una descripción
precisa del ‘hecho típico’, destinado a regular podría decirse que en sí misma lleva
envuelta su indeterminación”. Luego agrega “por ello, este último constituye una
guía, pauta, criterio o, incluso, la causa y justificación de una norma o precepto en
particular, pero en ningún caso una ‘instrucción’ exhaustivamente acabada”6.
2 doRwKin, Ronald (1989). Los derechos en serio. Barcelona, Editorial Ariel Derecho, p. 72.
3 cil l e R o bRuñol, Miguel (1998). “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño”. En: Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Santa Fe de Bogotá-Buenos
Aires, Editorial Temis-Ediciones Depalma, p. 70.
4 alexy, Robert (2008). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2ª Edición, p. 67.
5 Sobre la distinción entre principio y reglas Cfr. alexy (2008), pp. 63 y ss.
6 alcalde, enrique (2003). Los principios generales del derecho. Santiago, Ediciones Universidad Católica
de Chile, p. 55.

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